Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0045-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0045-2023
Fecha13 Julio 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-45/2023

PARTE ACTORA: J.E.F.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SINALOA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANTONIO FLORES SALDAÑA

Guadalajara, Jalisco, a trece de julio de dos mil veintitrés.[2]

VISTAS las constancias para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-45/2023, promovido por J.E.F., por derecho propio y ostentándose como presidente municipal electo del Ayuntamiento de Culiacán, en Sinaloa, a fin de impugnar del Tribunal Electoral de esa entidad, la sentencia de nueve de junio pasado, dictada en el expediente TESIN-JDP-64/2023, que confirmó el acuerdo emitido por el indicado ayuntamiento, en el que le negó a la ahora parte actora su reincorporación al indicado cargo; y

Palabras clave: Declaración de procedencia, desafuero, licencia temporal, vencimiento de licencia, destitución del cargo, remoción del cargo, restitución del cargo, reincorporación al cargo, presunción de inocencia, reversión de la carga de la prueba, derecho a ser votado, derecho a ejercer el cargo.

R E S U L T A N D O:

I. ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El treinta y uno de octubre de dos mil veintiuno, J.E.F.[3] tomó protesta como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Culiacán, S..

  1. Solicitudes de desafuero. El dos y seis de junio de dos mil veintidós, la Titular de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa[4] solicitó al H. Congreso del Estado[5] la instauración del procedimiento de declaración de procedencia contra J.E.F., Presidente Municipal de Culiacán, por su probable responsabilidad en la comisión de diversos delitos.

  1. Solicitud de licencia. El seis de junio de dos mil veintidós, la parte actora solicitó licencia temporal del cargo de Presidente Municipal, a partir de esa fecha y hasta por seis meses, o antes, en caso de que avisara sobre su reincorporación por haber concluido los trámites políticos, administrativos y legales que motivaron la solicitud de licencia.

  1. Otorgamiento de licencia. El mismo seis de junio, en sesión extraordinaria, el Cabildo del Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, aprobó en sus términos la solicitud de licencia; asimismo, aprobó designar como Presidenta Municipal provisional a la S.P.M.d.R.V.P..

  1. Declaraciones de procedencia. El 10 de junio el Congreso del estado emitió acuerdos en los que determinó que había lugar a proceder contra el inculpado, en los siguientes términos:

  • En el acuerdo número 72 declaró que ha lugar a proceder legalmente en su contra conforme a la carpeta de investigación CLN/UETC/003935/2022/CI y su acumulada, por lo delitos de Abuso de Autoridad y Discriminación en perjuicio de diversas personas.

  • En el acuerdo número 73 declaró que ha lugar a proceder legalmente en su contra conforme a la carpeta de investigación FGE/FECC/002/2022/CI de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía, por el Delito de Desempeño Irregular de la Función Pública en perjuicio del Servicio Público en perjuicio del H. Ayuntamiento de Culiacán, S..

En ambos acuerdos, y a manera de consecuencia, se declaró insubsistente su fuero constitucional, se ordenó su separación del cargo de Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa, y se declaró vacante el referido cargo.

  1. Juicios de la ciudadanía federal. El quince de junio posterior, la parte actora interpuso juicios de la ciudadanía federal ante esta S.R.; mismos que fueron registrados con las calves SG-JDC-105/2022,[6] SG-JDC-106/2022[7] y SG-JDC-107/2022[8].

El dieciséis siguiente fueron resueltos en el sentido de declarar improcedente la solicitud de conocimiento de la demanda por la vía per saltum y reencauzarla al Tribunal Electoral para que resolviera conforme a derecho.

  1. Juicios de la ciudadanía locales. El uno de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral resolvió los diversos juicios[9] que fueron originados por los reencauzamientos emitidos por esta Sala Regional.

  1. Juicio de la ciudadanía federal SG-JDC-121/2022. En contra de las resoluciones locales del uno de julio, el doce de julio posterior el actor presentó juicio de la ciudadanía federal, mismo que fue registrado con la clave SG-JDC-121/2022 y resuelto el cuatro de agosto siguiente en el sentido de confirmar la sentencia del Tribunal Electoral.

  1. Solicitud de reincorporación. El seis de diciembre de dos mil veintidós, la parte actora presentó a los integrantes del Pleno Municipal de Culiacán, Sinaloa, escrito por el que solicita su reintegración a su cargo de Presidente Municipal.

  1. Respuesta a solicitud de reincorporación por el Pleno Municipal de Culiacán, S.. El veintidós de marzo del presente año, el Pleno Municipal de Culiacán, Sinaloa, emitieron un escrito en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, a través del cual le dieron respuesta a la parte actora en el sentido de que no se habían cumplido los presupuestos para una eventual reintegración a las labores como Presidente Municipal, derivado de los acuerdos 72 y 73 emitidos por el Congreso del Estado.

  1. Juicio de la ciudadanía federal SG-JDC-12/2023. Inconforme con dicha determinación, el tres de abril pasado, la parte actora presentó demanda de manera directa ante esta Sala Regional y se le determinó registrar el juicio con la clave SG-JDC-12/2023; y el trece de abril pasado, declaró improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía por no agotarse el principio de definitividad, y determinó reencauzarlo al Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, para que conociera y resolviera la controversia planteada.

II. Acto Impugnado. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, emitió la sentencia el nueve de junio pasado, dictada en el expediente TESIN-JDP-64/2023, en la que confirmó el acuerdo emitido por el Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, en el que le negó a la ahora parte actora su reincorporación como Presidente Municipal en el indicado Ayuntamiento.

III. Juicio ciudadano federal SG-JDC-45/2023. El dieciséis de junio pasado J.E.F., por derecho propio y ostentándose como presidente municipal electo del Ayuntamiento de Culiacán, presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, a fin de impugnar del referido órgano jurisdiccional local, la sentencia señalada en el punto anterior.

1. Recepción de constancias y turno. El veintidós de junio pasado se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes del juicio y el mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, lo turnó a la ponencia a su cargo para su sustanciación; y el veintitrés posterior se radicó el medio de impugnación; se ordenó la glosa de diversas constancias del trámite correspondiente y se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe correspondiente.

2. Acuerdo Plenario de solicitud de facultad de atracción de la Sala Superior y Resolución. El veintitrés de junio pasado el Pleno de esta Sala Regional emitió acuerdo para remitir la solicitud de la facultad de atracción, planteada por la parte actora a la Sala Superior para resolver al respecto, dada la importancia y trascendencia del asunto que a juicio del accionante revestía el presente juicio; por lo que mediante acuerdo plenario del veintiséis de junio del año en curso, la Sala Superior de este tribunal, resolvió que al no advertir la importancia y trascendencia que reviste, determinó la improcedencia de la solicitud de facultad de atracción e indicó que la Sala Regional podría conocer del asunto.

3. R., admisión y cierre de instrucción. Mediante diversos acuerdos, se radicó, admitió y determinó cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la primera circunscripción plurinominal con sede en Guadalajara,...

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