Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0027-2023), 2023
Número de expediente | SM-RAP-0027-2023 |
Fecha | 05 Julio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
APELANTE: E.E.M.C.
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: A.C.L.T.Y.N.E.R.F.
COLABORÓ: PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉS
Monterrey, Nuevo León, a 5 de julio 2023.
Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional considera que: i. contrario a lo señalado por el apelante, la autoridad administrativa sí emplazó al denunciado, máxime que compareció en el procedimiento sancionador, ii. respecto a los hechos denunciados y la acreditación de la infracción, deben quedar firmes, porque no fueron controvertidos en el presente recurso de apelación, y iii. en cuanto a la individualización de la sanción, contrario a lo que refiere el apelante, la autoridad electoral sí valoró las circunstancias que rodearon la infracción y, con base en éstas, determinó la multa que debía imponerse.
Índice
Glosario
Competencia y Procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema i. Emplazamiento del apelante al procedimiento sancionador ordinario
Tema ii. Individualización de la sanción
Resolutivo
Glosario
Apelante/Efraín M.: |
E.E.M.C.. |
Consejo General del INE: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Lineamientos: |
Lineamientos para dar cumplimiento a las Especificaciones del Identificador Único que deben contener los Anuncios Espectaculares, de conformidad con el artículo 207, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización. |
PSO: |
Procedimiento Sancionador Ordinario. |
PVEM: |
Partido Verde Ecologista de México. |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
Resolución: |
Resolución INE/CG319/2023, de título: Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del Procedimiento Sancionador Ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/17/2022, iniciado con motivo de la vista dada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por supuestas violaciones a la normativa electoral, derivado de la exhibición de un anuncio espectacular sin el identificador ID-INE. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SAT: |
Servicio de Administración Tributaria. |
Unidad Técnica/UTF: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un PSO, con motivo del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].
II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I. Proceso de fiscalización del proceso electoral ordinario 2020-2021 en Zacatecas[4]
El 22 de julio de 2021, el Consejo General del INE, en lo que interesa, sancionó al PVEM con una multa de $2,688.60 (dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos 60/100 M.N.), por omitir incluir el identificador único en un anuncio espectacular[5].
Asimismo, en dicha resolución se ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva del INE, al observarse inconsistencias relacionadas con un anuncio espectacular relacionado con el entonces candidato del PVEM, a la presidencia municipal de Guadalupe, Zacatecas, J.A.B.R., porque dicho anuncio carecía del identificador único o “ID-INE”, cuya omisión fue atribuida al ahora apelante[6].
II. Procedimiento sancionador ordinario
1. El 13 de octubre de 2021, la UTF dio vista a la Secretaría Ejecutiva del INE de las inconsistencias relacionadas con el espectacular que carecía de ID-INE y se registró el cuaderno de antecedentes respectivo[7].
2. El 14 de febrero de 2022, se registró el PSO[8], se admitió y se ordenó emplazar al apelante, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
3. El 18 siguiente, un servidor público de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en Guadalupe, Zacatecas se constituyó en el domicilio del apelante, a efecto de emplazarlo al PSO, sin embargo, no pudo llevar a cabo dicha diligencia y levantó la razón de imposibilidad de notificación[9].
4. El 22 de marzo de 2022, se ordenó la búsqueda en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del domicilio particular del apelante.
5. El 2 de mayo de 2022, se ordenó emplazar de nueva cuenta al apelante en el domicilio que fue proporcionado por el Registro Federal de Electores. El 6 siguiente, se efectuó dicha diligencia y, finalmente, el 13 de mayo de ese año, E.M. contestó la denuncia.
III. Resolución impugnada
El 31 de mayo de 2023[10], el Consejo General del INE multó al apelante con $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.), por omitir colocar el número ID-INE en un anuncio espectacular de propaganda electoral e informar de ello a la autoridad electoral, determinación que le fue notificada personalmente en 15 de junio.
IV. Apelación
Inconforme, el 21 de junio, el apelante interpuso el recurso que nos ocupa ante la oficialía de partes de esta Sala Regional[11].
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse, la resolución del procedimiento sancionador ordinario emitida por el Consejo General del INE, en la que se multó con $44,810 al proveedor de servicios, E.M., por la omisión de colocar el número identificador (ID-INE), en un espectacular relacionado con la propaganda político-electoral del entonces candidato del PVEM, a la presidencia municipal de Guadalupe, Zacatecas, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
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