Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-00008-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSL-00008-2023 |
Fecha | 29 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-8/2023
DENUNCIANTE: M.S.Á.V., DIPUTADA Y COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA EN EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DENUNCIADAS: S.X. CUEVAS NIEVES Y D.P.P.
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN
COLABORÓ: S.J.E.R., F.T.A.Y.M.A.G. VARAS
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S E N T E N C I A Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintinueve de junio de dos mil veintitrés.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Se determina la inexistencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el marco del proceso de Revocación de Mandato y el uso indebido de recursos públicos atribuidas S.X.C.N., titular de la alcaldía en la demarcación territorial C. y D.P.P., concejala de la citada alcaldía toda vez que no se difundieron logros o acciones de gobierno.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora local |
Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Autoridad instructora federal |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Denunciante |
MORENA |
Parte denunciante |
M.S.Á.V., diputada y coordinadora del grupo parlamentario de MORENA en el congreso de la Ciudad De México |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
IECM |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/Ley General |
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Ley Federal/ Ley de revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Ley Orgánica |
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Parte denunciada |
S.X.C.N., titular de la alcaldía en la demarcación territorial Cuauhtémoc |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
TECDMX |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano local del INE, registrado con la clave SRE-PSL-8/2023, integrado con motivo del escrito de queja presentado por M.S.Á.V., diputada y coordinadora del grupo parlamentario de MORENA en el congreso de la Ciudad De México y
R E S U L T A N D O
- Hechos que dieron lugar al asunto. El veintiocho de febrero de dos mil veintidós se llevó a cabo un evento en la explanada de la alcaldía C., el cual se denominó “El mes de la Mujer”, supuestamente organizado por la alcaldía que invitó a la ciudadanía a asistir por medio de redes sociales, bajo el formato de invitación siguiente:
- La difusión del evento fue vía redes sociales, tanto de la alcaldía como en la cuenta personal de S.C., en las cuales, sostiene la parte denunciante, se realizó entrega de artículos (pelotas) y dinero en efectivo (pegadas a esas pelotas).
- Queja IECM. El tres de marzo del año dos mil veintidós, M.S.Á.V., Coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México, presentó escrito de queja por promoción personalizada con uso de recursos públicos atribuibles a S.X.C.N., alcaldesa de la alcaldía C., derivado de la organización y difusión del evento referido.
- Por tal motivo, solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en ordenar la suspensión de cualquier acto masivo para entregar bienes, servicios y dinero en efectivo con el uso de recursos públicos con fines de promocionar su nombre. [1]
- De igual forma se argumentó que las publicaciones y actos denunciados cumplen con los requisitos para considerar que se vulneraron los principios de neutralidad en el ejercicio de Revocación de Mandato.
- Registro, admisión e investigaciones preliminares. El cuatro de marzo de dos mil veintidós, la autoridad instructora local registró la queja con el número de expediente IECM-QNA/019/2022, reservándose el emplazamiento a las partes involucradas y la formulación de medidas cautelares al tener pendientes diligencias de investigación.[2]
- Emplazamiento y medidas cautelares. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, la autoridad instructora local emplazó a las partes y señaló que el procedimiento debía tramitarse por la vía ordinaria y que no había lugar a analizar la presunta transgresión al proceso de Revocación de Mandato, ya que no desprendía elementos que permitieran decretar el inicio de un procedimiento, aunado a que no resultaba competente para tal efecto.
- Además, determinó la improcedencia de las medidas cautelares al estimar que no se actualizaron los elementos de urgencia, imperiosa necesidad o peligro en la demora para su dictado.[3]
- Juicio electoral TECDMX-JEL-396/2022. Inconforme con la determinación del instituto electoral, el cinco de diciembre de dos mil veintidós, la parte denunciante presentó juicio electoral contra la determinación mencionada.
- Sentencia del TECDMX. El cinco de enero, el TECDMX resolvió modificar el acuerdo impugnado, emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con la clave IECM-QCG/PO/039/2022[4].
- Además de determinar dar vista al Instituto Nacional Electoral, autoridad que le corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato, en específico, por lo que hace a la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en el marco del proceso de revocación de mandato.
- Recepción y registro en la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México. El dieciocho de enero de dos mil veintitrés, esta autoridad emitió acuerdo de radicación al expediente JL/PE/MSAV/JL/CDM/PEF/1/2023 y reservó emplazamiento.
- Admisión y emplazamiento. El ocho de junio de dos mil veintitrés, se emitió acuerdo para admitir este asunto, y se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de ley.
- Audiencia. El catorce de junio de dos mil veintitrés, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.
- M.S.Á., no se presentó a la audiencia, compareció por escrito, el cual fue recibido el catorce de junio de dos mil veintitrés.
- S.X.C.N., alcaldesa de C., no se presentó a la audiencia, compareció por escrito recibido el trece de junio de dos mil veintitrés.
- D.P.P., concejal de la alcaldía C. no se presentó a la audiencia, compareció por escrito recibido el trece de junio de dos mil veintitrés.
- Recepción del expediente en la Sala...
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