Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0006-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0006-2023
Fecha07 Marzo 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONGRESO DE LA UNIÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS
Tipo de procesoJuicio electoral

ACUERDO PLENARIO DE SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-6/2023

PARTE ACTORA: J.I.R.C.

PARTE DEMANDADA: CONGRESO DE LA UNIÓN Y OTROS

MAGISTRADO: A.A.J.

SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 7 de marzo de 2023.

VISTOS para acordar los autos del expediente del juicio electoral ST-JE-6/2023, promovido por J.I.R.C., mediante el cual controvierte la entrada en vigor, publicación y aplicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que reforma y deroga disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores de 2 de marzo de 2023.

A N T E C E D E N T E S

I. De la demanda y el expediente, se tiene:

1. Cargo del actor en el Instituto Nacional Electoral. Según dicho del actor, desempeña el cargo de secretario de la 10 Junta Distrital del INE en el Estado de México.

2. Aprobación de la reforma político-electoral. El 22 de febrero de 2023, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se aprobó con algunas modificaciones el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Publicación de la reforma político-electoral. El 2 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado decreto.

II. Demanda. El 6 de marzo, la parte actora presentó demanda mediante juicio en línea ante esta sala a fin de impugnar la entrada en vigor, publicación y aplicación del mencionado decreto.

III. Integración y turno de expediente. El mismo día, el magistrado presidente de esta sala acordó la integración de este expediente y ordenó su remisión a la ponencia en turno.

IV. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es formalmente competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un juicio electoral promovido por un ciudadano quien refiere ser funcionario electoral en un órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, supuesto que es competencia de esta Sala Regional por ubicarse en una entidad federativa que forma parte del ámbito territorial en el que ejerce jurisdicción esta autoridad.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166; 173 y 176, párrafo primero, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso b); 6; 36 y 37, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 46, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la jurisprudencia 11/99, sustentada por la Sala Superior, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

Lo anterior, porque la materia de este acuerdo no constituye un mero trámite, ya que se despliega debido a que se trata de un asunto de importancia y trascendencia suficiente para que la Sala Regional fije un criterio de interpretación relativo a la reforma legal en materia político-electoral.

TERCERO. Solicitud de facultad de atracción. De acuerdo con el párrafo noveno del artículo 99 Constitucional y al artículo 170 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción podrá ejercerse por la Sala Superior, entre otros supuestos, cuando la Sala Regional que conozca del asunto así lo solicite.

Por su parte, la Sala Superior ha considerado indispensable que, para ejercer la facultad de atracción, debe existir una necesidad interpretativa importante o el establecimiento de un criterio relevante sobre normas, principios o reglas, por la falta de claridad de la solución jurídica o por ser un caso límite. Además, sólo se puede realizar si, en determinado momento, esa falta de solución pueda producir efectos negativos en el sistema electoral mexicano.

Esta Sala Regional Toluca estima justificado solicitar a la Sala Superior ejerza la facultad de atracción respecto al juicio electoral al rubro citado, debido a que se trata de un asunto relacionado con la reforma político electoral publicada el pasado 2 de marzo del presente año en el Diario Oficial de la Federación, donde habrá de determinarse un criterio homologado dada su incidencia a nivel nacional, entre otros temas, en torno al alcance de lo dispuesto en el artículo 217, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como respecto de asuntos relacionados con la integración de autoridades electorales, cuya importancia y trascendencia estriba en que la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral actualmente en vigor, no contempla expresamente competencia a favor de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de esa clase de asuntos y, por tanto, tampoco prevé una vía para su sustanciación y resolución.

En este contexto, dada la...

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