Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1084-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1084-2023
Fecha10 Mayo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-1084/2023

PROMOVENTE: G.G. ARIAS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA[1]

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: F.N. LUNA, J.A.N.Y.S.M.B.C.

COLABORÓ: ROBERTO CARLOS MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, diez de mayo de dos mil veintitrés

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de confirmar la resolución emitida por la Comisión de Justicia en el expediente del procedimiento sancionador electoral CNHJ-NAL-1471/2022, por las razones expuestas en esta ejecutoria.

I. ASPECTOS GENERALES

  1. La controversia se relaciona con la celebración del III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, en particular con los resultados oficiales del congreso celebrado en el distrito federal electoral 10 en la Ciudad de México[2], publicados el 25 de agosto de 2022, y con la denuncia de irregularidades que, de acuerdo con el actor, dan lugar a declarar su nulidad.
  2. En la resolución impugnada, la Comisión de Justicia consideró ineficaces e infundados los planteamientos del promovente, toda vez que los hechos y evidencias aportadas resultaban inconducentes para activar alguna de las causas de nulidad.
  3. En el presente medio de impugnación el actor plantea agravios en contra de la referida resolución para que se resuelva a su favor la nulidad de la votación del Congreso Distrital 10.

II. ANTECEDENTES

  1. Convocatoria. El 16 de junio de 2022[3], el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA[4] convocó al III Congreso Nacional Ordinario para la renovación de diversos cargos de dirigencia partidista.

  1. Relación de registros aprobados. El 22 de julio, la Comisión Nacional de Elecciones[5] emitió el listado con los registros aprobados de postulantes a congresistas nacionales.

  1. Realización de Congresos Distritales. El 30 y 31 de julio, tuvieron verificativo las asambleas distritales en todas las entidades del país.

  1. Publicación de resultados oficiales de los Congresos Distritales. El 25 de agosto, la CNE publicó los resultados de las personas electas en los Congresos Distritales celebrados en la Ciudad de México.

  1. Realización de Consejos Estatales. El 28 de agosto, se celebró el Congreso Estatal de MORENA de la Ciudad de México.

  1. Recurso de queja. Al día siguiente, G.G.A. interpuso una queja ante la autoridad hoy responsable en contra de la publicación de los resultados oficiales del Congreso Distrital 10.

  1. Publicación de resultados del Congreso Estatal. El 7 de septiembre, la CNE publicó los resultados oficiales de los Congresos Estatales realizados en toda la República.

  1. Acto impugnado. El 10 de marzo de dos mil veintitrés, la Comisión de Justicia emitió resolución en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-CM-1471/2022, en el sentido de declarar como ineficaces e infundados los agravios hechos valer, por lo que, los resultados de la votación del Congreso Distrital 10 quedaron intocados.

  1. Demanda. El 13 de marzo siguiente, G.G.A., por propio derecho, promovió juicio de la ciudadanía para la protección de los derechos político-electorales, ante el Comité Ejecutivo Nacional, a fin de impugnar la determinación partidista precisada en el punto que antecede.

  1. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Superior, el 20 de marzo de 2023, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JE-1084/2023 y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]

  1. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente, admitió el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción, por lo que se procedió a realizar el proyecto de resolución correspondiente.

  1. Requerimiento. El 13 de abril, el magistrado instructor requirió a la Comisión de Justicia remitir las constancias que se integraron con motivo de la sustanciación del expediente CNHJ-CM-1471/2022.

  1. Desahogo de requerimiento. El dieciséis de abril, la Comisión de Justicia por conducto de la secretaria de ponencia 5, remitió un correo al que adjuntó la impresión del oficio CNHJ-SP-137/2022 así como diversas constancias del expediente CNHJ-CM-1471/2022, en cumplimiento al requerimiento formulado.

III. LEGISLACIÓN APLICABLE

  1. El 2 de marzo del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto[7], el cual se emitió la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que fue impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo que, el 24 de marzo posterior, el ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad de la disposición impugnada.

  1. Así, el 31 de marzo, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023, con la finalidad de que las personas justiciables tengan pleno conocimiento de las reglas procesales aplicables para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Conforme al cual los asuntos presentados del 3 al 27 de marzo del año en curso, que no guarden relación con los procesos electorales de los estados de Coahuila y México, les será aplicable la ley adjetiva electoral del Decreto de dos de marzo.

  1. En virtud de que la demanda del presente asunto se presentó el 13 de marzo, este medio de impugnación se resolverá conforme al Decreto de dos de marzo.

IV. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer del presente juicio electoral, ya que se controvierte la resolución de la Comisión de Justicia, relacionada con la renovación de los órganos nacionales de dirección de un partido político, lo cual es competencia de este órgano jurisdiccional.[8]

  1. De la lectura del escrito de demanda se advierte que el medio de impugnación guarda relación con la celebración del III Congreso Nacional Ordinario de MORENA y con la resolución emitida por la Comisión de Justicia en relación con los resultados oficiales del Congreso Distrital 10.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. El juicio cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 4, párrafo 2; 7; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, y 13 de la Ley de medios aplicable, tal y como se evidencia a continuación:

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito, se hace constar el nombre y firma autógrafa de la promovente; se identifica el acto reclamado y el órgano partidista que lo emitió; se mencionan los hechos y se exponen los agravios respectivos.

  1. Oportunidad. Se cumple con el requisito, dado que la Comisión de Justicia emitió y notificó la resolución impugnada el 10 de marzo del presente año y el actor presentó su demanda el siguiente 13 de marzo, esto es, dentro del plazo de 4 días previsto para tal efecto.

  1. Legitimación e interés. La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio, dado que se trata de un ciudadano militante y afiliado al partido político MORENA. En tanto que su interés atiende a que fue quien presentó la queja primigenia, cuyos planteamientos fueron desestimados por la Comisión de Justicia en la resolución controvertida.

  1. D.. Se cumple con el requisito, porque se impugna la resolución de la Comisión de Justicia, que en términos de la normativa aplicable no admite medio de impugnación que deba agotarse previo a acudir ante esta Sala Superior.

VI. ESTUDIO DE FONDO

VI.1. Contexto del asunto

  1. La controversia tiene su origen en la queja presentada por G.G.A., en su carácter de militante y candidato, en el marco del procedimiento para la renovación de los órganos de dirección de M..

  1. El aquí actor presentó una impugnación intrapartidista contra los resultados del Congreso Distrital 10, por la presunta existencia de irregularidades suscitadas durante la asamblea distrital, que ameritaban declarar su nulidad.

  1. Lo anterior, porque, en su concepto, se configuraron las siguientes irregularidades:
  1. Compra de votos, acarreo, voto corporativo y coacción del electorado;...

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