Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0039-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0039-2023
Fecha02 Agosto 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-39/2023

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a dos de agosto de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que revoca, en la materia de impugnación, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, dictada en el expediente TEEG-PES-32/2023, en la que declaró existente la infracción atribuida al Partido Acción Nacional, relativa a la omisión de retirar propaganda político-electoral en el plazo previsto por la normativa. Lo anterior, al estimarse que: a) le asiste razón al partido actor en lo que ve a la falta de competencia de las autoridades electorales de la referida entidad federativa para sustanciar y resolver el procedimiento, respecto a dos bardas alusivas a propaganda electoral de una candidatura a diputación federal; y, b) el tribunal responsable pasó por alto que la propaganda identificada con el numeral 6 del apartado 3.5.2 del fallo controvertido, había sido retirada.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos y pruebas recabadas

4.1.2. Resolución impugnada

4.1.3. Planteamientos ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver y metodología

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. El Tribunal local inadvirtió la falta de competencia del Instituto local para sustanciar el procedimiento respecto a dos bardas que contenían propaganda alusiva a una entonces candidatura a diputación federal y, en consecuencia, la propia para decidir el procedimiento respecto a dichos anuncios.

4.4.2. Fue ajustada a Derecho la decisión combatida en lo relativo al emplazamiento, la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones y el sustento normativo de la infracción.

4.4.3. El tribunal responsable pasó por alto que la propaganda identificada con el numeral 6 del apartado 3.5.2, había sido retirada.

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

PAN:

Partido Acción Nacional

Reglamento:

Reglamento para la Difusión, Fijación y Retiro de la Propaganda Electoral, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.

  1. Vista. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG287/2021, relativo a las irregularidades encontradas de la revisión de informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos en la elección de diputaciones locales y ayuntamientos en el proceso electoral 2020-2021, en el cual determinó dar vista al Instituto local respecto de irregularidades relacionadas con propaganda relativa a procesos electorales previos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR