Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0039-2023), 2023
Número de expediente | SM-JE-0039-2023 |
Fecha | 02 Agosto 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SM-JE-39/2023
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a dos de agosto de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que revoca, en la materia de impugnación, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, dictada en el expediente TEEG-PES-32/2023, en la que declaró existente la infracción atribuida al Partido Acción Nacional, relativa a la omisión de retirar propaganda político-electoral en el plazo previsto por la normativa. Lo anterior, al estimarse que: a) le asiste razón al partido actor en lo que ve a la falta de competencia de las autoridades electorales de la referida entidad federativa para sustanciar y resolver el procedimiento, respecto a dos bardas alusivas a propaganda electoral de una candidatura a diputación federal; y, b) el tribunal responsable pasó por alto que la propaganda identificada con el numeral 6 del apartado 3.5.2 del fallo controvertido, había sido retirada.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Hechos y pruebas recabadas
4.1.2. Resolución impugnada
4.1.3. Planteamientos ante esta Sala
4.2. Cuestión a resolver y metodología
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
4.4.1. El Tribunal local inadvirtió la falta de competencia del Instituto local para sustanciar el procedimiento respecto a dos bardas que contenían propaganda alusiva a una entonces candidatura a diputación federal y, en consecuencia, la propia para decidir el procedimiento respecto a dichos anuncios.
4.4.2. Fue ajustada a Derecho la decisión combatida en lo relativo al emplazamiento, la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones y el sustento normativo de la infracción.
4.4.3. El tribunal responsable pasó por alto que la propaganda identificada con el numeral 6 del apartado 3.5.2, había sido retirada.
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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INE: |
Instituto Nacional Electoral
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Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
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LEGIPE:
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley local: |
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
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Oficialía Electoral: |
Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
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PAN: |
Partido Acción Nacional
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Reglamento: |
Reglamento para la Difusión, Fijación y Retiro de la Propaganda Electoral, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local: |
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato |
Todas las fechas corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
- Vista. El veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG287/2021, relativo a las irregularidades encontradas de la revisión de informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos en la elección de diputaciones locales y ayuntamientos en el proceso electoral 2020-2021, en el cual determinó dar vista al Instituto local respecto de irregularidades relacionadas con propaganda relativa a procesos electorales previos....
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