Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0073-2023), 2023
Número de expediente | SM-JDC-0073-2023 |
Fecha | 05 Julio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-73/2023 ACTORA: M.B.B.S. RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de julio de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que confirma, por las razones expuestas en este fallo, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-26/2023 por la cual declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia denunciadas por la actora; porque: a) el agravio relativo a la omisión de valoración de las pruebas que allegó al expediente es ineficaz; b) al margen de las consideraciones expuestas por el Tribunal responsable, la inexistencia de calumnia electoral deriva de que la persona denunciada, en su calidad de periodista, por regla general, no es sujeto activo de esta infracción, salvo el caso de que se derrote la presunción de licitud de su actividad periodística por haber actuado en complicidad o coparticipación con los sujetos obligados a no calumniar, lo cual no se acreditó en este asunto; y c) porque, como sostuvo el citado Tribunal, las manifestaciones denunciadas están protegidas por las libertades de expresión y de prensa, al ser críticas severas a la gestión de la promovente como anterior Presidenta Municipal, realizadas en el marco del debate público sobre temas de interés general, sin emplear estereotipos de género en su contra.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. CUESTIÓN PREVIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Origen
5.1.2. Sentencia impugnada
5.1.3. Planteamiento ante esta Sala Regional
5.1.4. Cuestión a resolver
5.2. Decisión
5.3. Justificación de la decisión
5.3.1. Marco normativo
5.3.1.1. Tipificación de la VPG
5.3.1.2. El derecho a la libertad de expresión en el contexto de un debate político y la VPG ………………………………………………………………………………….
5.3.1.3. Test de los elementos de VPG
5.3.1.4. Libertad de prensa y VPG
5.3.2. Determinación de esta Sala Regional
5.3.2.1. Es ineficaz el agravio en el que señala la Denunciante que el Tribunal local omitió valorar las pruebas que allegó al expediente.
5.3.2.2. Son ineficaces los agravios vinculados con la calumnia pues, al margen de las consideraciones expuestas por el Tribunal local, la inexistencia de la falta deriva de que, en principio, los periodistas no son sujetos activos de esta infracción y en el caso no se acreditó algún supuesto de excepción para estimar responsable al Periodista denunciado.
5.3.2.3. El Tribunal local correctamente determinó que las expresiones denunciadas no constituyen VPG, al estar amparadas en las libertades de expresión y de prensa del Periodista denunciado.
6. RESOLUTIVO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de León, Guanajuato |
Constitución General: |
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Denunciante: |
M.B.B.S., Presidenta Municipal del Ayuntamiento en el periodo 2012-2015 y actora en este... |
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