Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0082-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0082-2023
Fecha16 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-82/2023

PARTE ACTORA: J.G.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por J.G.M., P.A.M. y P.P.M.M.,[1] por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas y ex autoridades del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

La parte actora controvierte la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de resolver el incidente promovido dentro del juicio local JDC/133/2019 reencauzado a JDCI/30/2020, así como la omisión y dilación de requerir, vigilar y hacer cumplir su sentencia e implementar las medidas eficaces y contundentes para materializar lo ordenado en la referida resolución, lo anterior, relacionado con el pago de dietas adeudadas a la y los ahora promoventes, por su calidad de exregidora y exregidores del ayuntamiento del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar parcialmente fundado el agravio relativo a la omisión de dictar la resolución incidental promovida dentro del juicio JDCI-30/2020, toda vez que, si bien el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ya resolvió, a la fecha en la que se resuelve el presente medio de impugnación no existen constancias de que ésta se le haya notificado a la parte actora.

Por otra parte, se declara fundado el planteamiento referente a la omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia JDCI-30/2020, toda vez que, hasta la fecha de emisión de la presente ejecutoria no se ha logrado materializar en su totalidad la sentencia señalada.

ANTECEDENTES

  1. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, así como el diverso del juicio SX-JE-38/2020[3] se advierte lo siguiente.

  1. Instalación del ayuntamiento. El primero de enero de dos mil diecisiete se instaló el Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca para el periodo 2017-2019. En dicho acto, los ahora actores tomaron protesta como concejales del municipio referido.
  2. Medio de impugnación local. El trece de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora presentó juicio ciudadano ante el Tribunal local, en el que controvirtió la vulneración a sus derechos político-electorales en la vertiente del ejercicio del cargo. Ello, debido a que el presidente municipal, el regidor de hacienda, el tesorero municipal y demás integrantes del ayuntamiento de San Antonio de la Cal omitían, entre otras cuestiones, convocarlos a sesiones de C., así como intervenir en la toma de decisiones de ese órgano colegiado, otorgarles material administrativo para el desarrollo de sus funciones y pagarles las dietas correspondientes desde el uno de enero de dos mil dieciocho. Con dicho medio de impugnación se integró el expediente identificado con la clave JDC/133/2019.
  3. Sentencia local. El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal local dictó sentencia en la cual, entre otras cuestiones, reencauzó el juicio al expediente JDCI/30/2020, ordenó al ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, el pago de dietas adeudadas a la parte actora; sin embargo, declaró infundado el agravio relativo a las prestaciones correspondientes a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y bono de productividad.
  4. Medio de impugnación federal. El veintitrés de abril de dos mil veinte, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local en el expediente JDC/133/2019, reencauzado a JDCI/30/2020. Dicho juicio fue radicado con la clave de expediente SX-JE-38/2020, del índice de esta Sala Regional.
  5. Sentencia de esta Sala Regional. El veintitrés de julio de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional emitió sentencia dentro del juicio SX-JE-38/2020, mediante la cual modificó la sentencia del Tribunal en el expediente JDCI/30/2020, únicamente en lo relativo al pago de los aguinaldos de dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, adeudados a la parte actora. Asimismo, se dejó intocado lo relativo al pago de dietas ordenado por el Tribunal local; no obstante, se vinculó a dicho órgano jurisdiccional con el propósito de vigilar el cumplimiento de la parte intocada de su fallo, así como las modificaciones establecidas en la sentencia dictada por esta Sala Regional.
  6. Resoluciones incidentales dentro del juicio SX-JE-38/2020. Del año dos mil veinte al presente año, se han dictado siete resoluciones incidentales; la última de ellas resuelta el pasado cuatro de marzo, donde se determinó reencauzar el escrito de demanda al Tribunal local, derivado de que, en el referido órgano se encontraba en sustanciación un incidente promovido por la parte actora.
  7. Resolución incidental dentro del juicio JDCI/30/2020. El diez de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dicto la resolución incidental correspondiente, derivada de los escritos incidentales presentados por la parte actora el catorce y veintitrés de febrero.
  1. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[4]
  1. Presentación. El dos de mayo de dos mil veintitrés[5], la parte actora presentó escrito de demanda a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de resolver el incidente promovido dentro del juicio local JDCI/30/2020, así como la omisión y dilación para requerir, vigilar y hacer cumplir la referida sentencia.
  2. Recepción y turno. El nueve de mayo, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que remitió la autoridad responsable. El mismo día, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-82/2023, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación y admisión. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el juicio y admitió la demanda; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de juicio electoral promovido para controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de resolver el incidente promovido dentro del juicio local JDCI/30/2020, así como la omisión y dilación para requerir, vigilar y hacer cumplir la referida sentencia, relacionada con el pago de remuneraciones adeudadas a los hoy promoventes, de lo que en su momento fue parte del ejercicio de sus cargos como integrantes del ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca; y por territorio, porque dicha entidad federativa corresponde al conocimiento de esta Sala Regional.
  2. Lo anterior, de conformidad con...

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