Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0184-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0184-2023
Fecha27 Junio 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

expediente: SX-JDC-184/2023

actor: L.A.M.B.

responsable: Tribunal Electoral del Estado de Chiapas

ponente: magistrado E.F.Á.

secretario: víctor manuel rosas leal

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de junio de dos mil veintitrés


Sentencia que resuelve el JDC promovido por L.A.M.B. (quien es diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión) a fin de impugnar la sentencia emitida por el TEECH en el expediente TEECH/JDC/075/2023, y mediane la cual:

  • Reencauzó el JDC local a un RAP (TEECH/RAP/013/2023).
  • Confirmó la resolución emitida por el Consejo General del IEPC en el respectivo POS, y por la que determinó que el actor era administrativamente responsable por la infracción de promoción personalizada.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

CONSIDERANDOS

Primero. Normativa aplicable

Segundo. Jurisdicción y competencia

Tercero. Causal de improcedencia

Cuarto. Presupuestos procesales

Quinto. Planteamiento del caso

a. Aspectos generales

b. Sentencia reclamada

c. Pretensión y motivos de agravio

d. Cuestiones no controvertidas

e. Identificación del problema jurídico a resolver

f. Metodología

Sexto. Promoción personalizada

a. Planteamiento

b. Tesis de la decisión

c. Parámetro de control

d. Análisis de caso

e. Conclusiones

Séptimo. Vistas a la ASF y a la Contraloría

a. Planteamiento

b. Tesis

c. Análisis de caso

Octavo. Determinación y efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Xalapa resuelve revocar la sentencia reclamada, así como la resolución condenatoria, al estimar que los motivos de agravio planteados por el actor resultan sustancialmente fundados y suficientes para ello, dado que la publicidad denunciada no resulta constitutiva de la infracción en materia electoral de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada[1].

ANTECEDENTES
  1. Contexto
a. POS
  1. Denuncias. El quince y diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se presentaron ante el IEPC sendas denuncias en contra del actor (en su carácter de diputado federal) por la comisión de actos presuntamente constitutivos de promoción personalizada en contravención al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución general, con las cuales se instauró un POS (IEPC/POS/Q/EGG/49/2022).
  1. Medidas cautelares. Concluida la investigación preliminar, el once de octubre de dos mil veintidós, la Comisión Permanente del IEPC emitió el acuerdo por el cual declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.
  2. Cadena impugnativa de las medidas cautelares.
    • A fin de impugnar el referido acuerdo, el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, el actor promovió un JDC local
    • El dieciocho de noviembre siguiente el TEECH emitió una sentencia en el expediente TEECH/JDC/069/2022, en el sentido de desechar de plano la demanda, al considerar que el JDC local era improcedente al impugnarse un acuerdo intraprocesal que no causaba, en ese momento, perjuicio al actor.
    • En contra de esa sentencia, el actor promovió un JDC ante esta Sala Xalapa; asunto que se sometió a una consulta competencia de la Sala Superior.
    • En el acuerdo de sala emitido en el expediente SUP-JDC-1460/2022, la Sala Superior determinó que la competencia para conocer y resolver el JDC era de esta Sala Xalapa.
    • Al resolver el expediente SX-JDC-6969/2022, la Sala Xalapa revocó la sentencia impugnada y le ordenó al TEECH que, de no advertir otra causa de improcedencia, resolviera la controversia.
    • En cumplimiento, el TEECH emitió una nueva sentencia mediante la cual, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo de procedencia de las medidas cautelares.
    • Al resolver el expediente SX-JDC-91/2023, esta S.X. desechó de plano la demanda, dado que el JDC promovido por el actor (en contra de la señalada sentencia del TEECH) había quedado sin materia derivado del cambio de situación jurídica que implicó la resolución del Consejo General del IEPC por la que resolvió el POS.
  3. Resolución del POS. El veintiocho de febrero, el Consejo General del IEPCO emitió la resolución condenatoria.
b. JDC local (reencauzado a RAP)
  1. Demanda. En contra de la resolución condenatoria, el actor presentó una demanda de JDC, con la cual el TEECH integró el expediente TEECH/JDC/075/2023.
  2. Sentencia reclamada. El TEECH la emitió el treinta de mayo.
  3. Notificación. En esa misma fecha, el TEECH le notificó la sentencia reclamada al actor, mediante el correo electrónico que proporcionó en su demanda de JDC...

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