Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0176-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0176-2023
Fecha27 Junio 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-176/2023

PARTE ACTORA: ALEJO MORALES CRUZ Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERISTAS: ERNESTINO B.B. Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.M.C., S.Z.R. y O.M.M.[1], por su propio derecho y ostentándose como habitantes de la colonia B.J., perteneciente al municipio de S.C.X., Oaxaca.

La parte actora controvierte la sentencia emitida el veintitrés de mayo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado Oaxaca[2], en el expediente JDC/36/2023 encauzado a JDCI/66/2023, que declaró válidas las asambleas de revocación de mandato y elección extraordinaria del Comité Directivo de la colonia B.J. del municipio de S.C.X., Oaxaca, realizadas el catorce y veintiocho de agosto de dos mil veintidós, respectivamente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Terceros interesados

TERCERO. Causal de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

ANEXO ÚNICO

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, porque contrario al dicho de la parte actora, la decisión del Tribunal responsable, consistente en validar las asambleas de revocación de mandato y de elección de nuevas autoridades del Comité Directivo de la colonia B.J., está fundada y motivada, y se realizó un correcto análisis de los elementos de prueba que acreditan que no se vulneró la garantía de audiencia de las personas a las que se les revocó su mandato; además, de que no existe constancia fehaciente que corrobore que existió una injerencia de la autoridad municipal en la convocatoria de la elección de nuevas autoridades.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda, de las constancias que integran el presente expediente, así como de lo señalado en las sentencias recaídas a los expedientes SX-JDC-6745/2022 y SX-JDC-6961/2022 y su acumulado del índice de esta S.R., se advierte lo siguiente.

  1. Primera elección del Comité Directivo de la colonia B.J.. El uno de mayo de dos mil veintidós, se celebró Asamblea General de la colonia B.J., a fin de elegir a la presidencia de su Comité Directivo, en la cual resultaron electos, N.Z.R., A.M.C. y O.M.M., como presidenta, secretario y tesorero respectivamente.
  2. Segunda elección del Comité Directivo. Por decisión de la presidencia municipal del Ayuntamiento, el ocho de mayo siguiente, se realizó nuevamente la Asamblea General para elegir al Comité Directivo[3], en la cual resultaron electos A.M.C., S.Z.R. y O.M.M., como presidente, secretaria y tesorero, respectivamente, cuyas acreditaciones les fueron expedidas el once de mayo siguiente.
  3. Convocatoria a elección extraordinaria. A decir de la parte actora en el presente juicio, el nueve de junio ulterior, la presidencia municipal del Ayuntamiento de S.C.X., emitió un acuerdo en el que convocaba a elección extraordinaria de integrantes del citado comité.
  4. Primer juicio local JDC/664/2022[4]. El diez de junio del mismo año, la ahora parte actora ante esta S.R. controvirtió el acuerdo referido; y, el once de junio siguiente, el Tribunal Electoral local, revocó el citado acuerdo y dejó subsistentes las credenciales de acreditación previamente expedidas. Dicha determinación fue confirmada por esta S.R. al resolver el diverso SX-JDC-6745/2022.
  5. Asamblea del Comité de Obras[5]. El siete de agosto posterior, se llevó a cabo una asamblea general de la colonia con la asistencia de 115 (ciento quince) personas, en la cual se autorizó al presidente y secretario del Comité de Obras a convocar a una asamblea para el catorce de agosto inmediato, a fin de determinar sobre la terminación anticipada de los integrantes del Comité Directivo, así como a notificarles por los medios correspondientes para que pudieran comparecer y exponer lo que a su derecho conviniera.
  6. Segundo juicio local JDC/723/2022 y sentencia[6]. El doce de agosto de la misma anualidad, las personas integrantes del Comité Directivo controvirtieron del presidente municipal, la obstrucción del ejercicio del cargo; por lo que el treinta de septiembre siguiente, el TEEO declaró fundados los agravios relativos a la obstrucción del cargo de los enjuiciantes y ordenó al presidente municipal que acatara lo ordenado en la referida determinación.
  7. Asamblea de revocación de mandato[7]. El catorce de agosto del año pasado, la Asamblea General de la colonia B.J. revocó el mandato a A....M.C., S.Z.R., y O.M.M..
  8. Nueva elección de autoridades[8]. El veintiocho de agosto siguiente, la Asamblea General eligió la nueva integración del Comité Directivo, quedando integrado de la manera siguiente:

Nombre

Cargo

C.R.C.

presidente

B.R.G.

secretaria

N.M.L.

tesorero

B.M.R.C.

primer vocal

M.O.V.

segundo vocal

  1. Solicitud de reconocimiento y acreditaciones[9]. El seis de octubre ulterior, las personas señaladas en el cuadro anterior solicitaron al Ayuntamiento de S.C.X., el reconocimiento y la expedición de las acreditaciones como nuevos integrantes del Comité Directivo.
  2. Tercer juicio de la ciudadanía local JDCI/190/2022 y sentencia. El trece de octubre pasado, los referidos ciudadanos controvirtieron la omisión y negativa del Ayuntamiento de otorgar el reconocimiento y la acreditación como nuevos integrantes del Comité Directivo; y el veintidós de noviembre posterior, el TEEO desechó la demanda al considerar que se había presentado de manera extemporánea.
  3. Sentencia federal SX-JDC-6961/2022 y su acumulado. El veintiuno de diciembre de esa anualidad, esta S.R. revocó la decisión señalada en el párrafo anterior JDCI/190/2022; y, con plenitud de jurisdicción, ordenó al Ayuntamiento que emitiera una respuesta fundada y motivada respecto de la solicitud de reconocimiento y la expedición de las acreditaciones como nuevos integrantes del Comité Directivo.
  4. Dictamen MSCX/PM/04/2022[10]. El treinta de diciembre de dos mil veintidós, el Ayuntamiento emitió el dictamen por el cual se aprobó la revocación de mandato de los promoventes en el presente juicio celebrada el catorce de agosto de dos mil veintidós, y validó la elección celebrada el veintiocho de agosto siguiente.
  5. Demanda local[11]. Inconformes con lo anterior, el veintisiete de enero del dos mil veintitrés, los enjuiciantes controvirtieron el referido dictamen.
  6. Sentencia impugnada[12]. El veintitrés de mayo pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca revocó el dictamen controvertido, por estimar...

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