Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0084-2023-Inc1), 2023

Número de expedienteSX-JE-0084-2023
Fecha19 Julio 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 1

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-84/2023

INCIDENTISTA: E.H.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: MICHELLE GUTIÉRREZ ELVIRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; diecinueve de julio de dos mil veintitrés.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia promovido por E.H.M.,[1] respecto a la sentencia dictada en el expediente citado al rubro, en cuyo juicio tuvo la calidad de parte actora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del incidente de incumplimiento de sentencia

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Improcedencia

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que es improcedente el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por E.H.M., al haber quedado sin materia, debido a que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] ha emitido la resolución incidental en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por esta Sala Regional.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el incidentista y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia. El veintiséis de mayo de dos mil veintitrés[3], esta S.R. resolvió el juicio electoral SX-JE-84/2023, cuyos efectos y puntos resolutivos fueron los siguientes:

[…]

CUARTO. Efectos de la sentencia

Al haber resultado fundado el reclamo sobre la omisión alegada por el actor, se considera conforme a Derecho ordenar los efectos siguientes:

a) Se ordena al Tribunal responsable que, de manera inmediata, resuelva el incidente de incumplimiento de sentencia, promovido dentro del juicio ciudadano local JDCI/247/2022.

b) Se ordena al Tribunal local que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que emita su resolución incidental y la notifique a las partes, informe a esta Sala Regional, para lo cual deberá anexar las constancias respectivas.

c) En atención a lo antes razonado, se conmina a la Magistrada y Magistrados del Tribunal local para que en lo subsecuente actúen con mayor diligencia y prontitud en la sustanciación y resolución de los juicios sometidos a su conocimiento.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se declara fundado el planteamiento de la actora respecto a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de resolver el incidente de incumplimiento de sentencia promovido dentro del juicio JDCI/247/2022.

SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que cumpla con los efectos precisados en la presente sentencia.

[…]

II. Del incidente de incumplimiento de sentencia
  1. Escrito incidental. El nueve de junio, E.H.M. presentó ante el Tribunal local, escrito incidental al considerar que no se había dado cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio al rubro indicado, mismo que fue remitido a esta Sala Regional en la misma fecha.
  2. Formación de cuadernillo incidental y requerimiento. El veintidós de junio, el magistrado instructor ordenó integrar el presente cuadernillo incidental con el escrito señalado en el parágrafo que antecede; asimismo, requirió al Tribunal local para que informara respecto del cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional el veintiséis de mayo de la presente anualidad, apercibiéndolo con que, de incumplir, sin causa justificada, se le impondría una amonestación pública.
  3. Desahogo de requerimiento, radicación y vista. El cuatro de julio, el magistrado instructor radicó el presente incidente.

Asimismo, se tuvo al Tribunal local desahogando el requerimiento citado y con la documentación presentada se ordenó dar vista al incidentista a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  1. Desahogo de la vista y formular proyecto de resolución. En su oportunidad el magistrado instructor tuvo al incidentista realizando diversas manifestaciones relacionadas con la vista formulada y ordenó formular el proyecto de resolución conforme a derecho.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para emitir la presente resolución incidental, por haber sido quien dictó la sentencia de fondo cuyo cumplimiento se pretende.
  2. En efecto, esta Sala es competente, porque si la ley la faculta para resolver y acordar lo relativo al juicio en lo principal, también debe entenderse que lo hace para las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; lo cual es acorde con el principio general de derecho consistente en que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
  3. De esa forma, si el presente asunto versa sobre un incidente relacionado con el incumplimiento de una sentencia emitida por esta Sala, es claro que este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver tal incidencia.
  4. En complemento, es de señalarse que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo el pleno cumplimiento de sus resoluciones.[5]
  5. Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción X, 173 y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 93 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Cuestión previa
  1. En principio, se debe precisar que el objeto o materia del incidente es que se haga cumplir con lo ordenado en la sentencia principal, dado que ésta es la materia susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en ésta.
  2. Lo anterior, tiene fundamento en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, consistente en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones tomadas, para así lograr la aplicación del Derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso a dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.
  3. Así, en el caso, el objeto de la ejecución consiste en...

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