Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0010-2023), 2023

Número de expedienteSX-JLI-0010-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-10/2023

ACTOR: DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORÓ: EDDA CARMONA ARREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO.[1].

El actor demanda del Instituto Nacional Electoral[2], la indebida cotización por los años de servicio, toda vez que, en su estima, omitió el pago de septiembre de 1990 al mes de mayo de 1994, así como la devolución de la cantidad que indica en su demanda descontada del finiquito[3] por su retiro voluntario.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Prestaciones reclamadas

CUARTO. Excepciones y defensas

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar fundadas las excepciones de caducidad, prescripción e improcedencia de la acción y falta de derecho hechas valer por el Instituto demandado, e improcedente el reclamo de la cantidad descontada al actor de su compensación por su retiro voluntario y, en consecuencia, absolver al demandado del pago de dicha prestación; asimismo, absolverlo del pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo reclamado por el actor, debido a que para ello resultaba necesario establecer que durante el periodo reclamado existió una relación laboral entre las partes, pero de la documentación que obra en autos se acredita que el demandado no reconocía tal relación y el actor no promovió en su oportunidad la acción correspondiente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Ingreso al INE. El promovente refiere que comenzó a prestar sus servicios profesionales desde el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa para el otrora Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral.
  2. Ingreso como V.. El actor menciona que a partir del uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro prestó sus servicios profesionales como Vocal del Registro Federal Electoral en el INE.
  3. Retiro voluntario. El promovente manifiesta que por convenir a sus intereses y por reunir los requisitos necesarios, el diez de octubre de dos mil veintidós se inscribió al “Programa Especial de Retiro Voluntario”. Y, que, el veintiocho de octubre siguiente se le informó que había sido aceptada su solicitud de ingresar al programa referido.
  4. Terminación de la relación jurídica. El actor indica que prestó sus servicios en el INE hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.
  5. Pago del finiquito. El promovente refiere que el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se presentó en las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva del INE en Mérida, Yucatán, para el pago de su finiquito de las prestaciones obtenidas por el tiempo laborado en la citada Institución y aduce que se le hizo un descuento por la cantidad de $439,326.12 (cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos veintiséis pesos 12/100 M.N.).
  6. Gestiones ante el ISSSTE. La parte actora manifiesta que el ocho de marzo de dos mil veintitrés, realizando los trámites para la obtención de la pensión a que tiene derecho ante el ISSSTE, solicitó que se tomara en cuenta su antigüedad en el INE desde el 16 de septiembre de 1990 y a partir del 1 de junio de 1994 como Vocal del Registro Federal de Electores y que le informaron que no tenían conocimiento de ese hecho y que lo tenían que resolver con una corrección a su antigüedad.
  7. Solicitud a Recursos Humanos. El actor indica que el catorce de marzo de esta anualidad solicitó por escrito a la jefa de recursos humanos de la Junta Local Ejecutiva del INE en Yucatán que le informara las causas y motivos por los cuales no se le consideraba la antigüedad correcta y el motivo del descuento mencionado en el numeral 5.
  8. Respuesta a la solicitud. El promovente refiere que el treinta de marzo de este año, la coordinadora administrativa de la Junta Local Ejecutiva del INE en Yucatán le informó por escrito que ingresó el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro y que el descuento de su finiquito obedecía a un adeudo por recursos materiales por la cantidad de $439,326.12 (cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos veintiséis pesos 12/100 M.N.).
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. El diecisiete de abril del año en DATO PROTEGIDO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 3 DE LA LGPDPPSO., presentó su demanda directamente ante esta Sala Regional contra el Instituto Nacional Electoral, toda vez que, a su decir, se omitió el pago de cotizaciones de seguridad social de septiembre de 1990 al mes de mayo de 1994, y se le retuvo indebidamente la cantidad que indica en su escrito de demanda por concepto de retención del finiquito al que tiene derecho por el pago de su retiro voluntario anticipado.
  2. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JLI-10/2023 y lo turnó a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Admisión y emplazamiento. El dieciocho de abril siguiente el Magistrado Instructor admitió la demanda y ordenó emplazar al INE.
  4. Contestación de demanda y vista a la parte actora. El cuatro de mayo siguiente, el Instituto Nacional Electoral presentó su escrito de contestación de demanda y en la misma fecha se ordenó dar vista al actor con copia simple de dicho escrito y sus anexos, para que dentro del plazo de tres días hábiles manifestara lo que a su derecho conviniera.
  5. Asimismo, se señalaron las once horas del veintidós de mayo de este año para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
  6. Desahogo de vista mediante correo electrónico. El diez de mayo siguiente el actor remitió vía correo electrónico y en respuesta a la notificación practicada por la actuaria de esta Sala Regional un escrito mediante el cual pretendió que se le tuviera desahogando la vista ordenada en el citado proveído de cuatro de mayo.
  7. Acuerdo de Magistrado Instructor sobre el escrito remitido por correo electrónico. El once de mayo siguiente el Magistrado Instructor emitió proveído en el que no tuvo por desahogada la vista debido a que el escrito en cuestión carecía de firma autógrafa.
  8. Escrito de solicitud de regularización del procedimiento. El dieciséis de mayo del año en curso se recibió vía mensajería una promoción signada por la parte actora en la que solicitó que se regularizara el procedimiento y se le tuviera por desahogada la vista en el plazo concedido. Para tales efectos adjuntó de forma física el escrito que había remitido por correo electrónico a la cuenta de la actuaria de esta Sala Regional.
  9. Acuerdo plenario. El diecinueve de mayo posterior, esta Sala Regional emitió un acuerdo plenario en...

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