Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0024-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0024-2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-24/2023

ACTOR: J.L.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: CESAR GARAY GARDUÑO

COLABORADORA: ILSE GUADALUPE HERNÁDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por J.L.R., por su propio derecho, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida el cuatro de febrero de dos mil veintidós, en el expediente JDC/325/2021, en lo que respecta al pago de las remuneraciones económicas que le corresponden con motivo del cargo que ejerció en el ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca; así como la omisión de resolver el tercer incidente de sentencia promovido dentro del referido juicio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar parcialmente fundado el planteamiento relacionado con la omisión de dictar medidas para el cumplimiento de su sentencia, debido a que las mismas no han sido suficientes y eficaces para lograr su objetivo.

Asimismo, se considera infundado el planteamiento del actor relacionado con la omisión del Tribunal responsable de resolver el tercer incidente de sentencia promovido.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio ciudadano local JDC/325/2021. El veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, J.L.R. promovió a nivel local juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[2] en contra de los entonces presidente y tesorero municipal, de quienes controvirtió diversas omisiones, relacionadas con la obstrucción al ejercicio de su cargo.
  2. Resolución emitida en el juicio local. El cuatro de febrero de dos mil veintidós[3], el Tribunal local dictó sentencia en la que determinó los siguientes efectos y puntos resolutivos:

[…]

VI. Efectos de la Sentencia.

Al resultar fundado el agravio referente a la omisión del pago de dietas y aguinaldo, se dictan los siguientes efectos:

1. Se ordena al Presidente Municipal de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, que, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su legal notificación, pague al actor por concepto de dietas y aguinaldo de los ejercicios fiscales dos mil veinte y dos mil veintiuno lo siguiente:

Dietas mes de noviembre y diciembre 2021

Aguinaldo 2020

Aguinaldo

2021

Total

$40,000.00

$40,000.00

$33,471.53

$16,000.00

$129,471.53

No pasa desapercibido que la actual administración a que se está condenado entró en funciones el uno de enero de dos mil veintidós, sin embargo, al asumir y protestar al cargo adquieren las obligaciones de la anterior administración.

Se les apercibe a las autoridades señaladas como responsables que, para el caso de no dar cumplimiento con lo ordenado, se les impondrá como medio de apremio una amonestación; ello, con fundamento en el artículo 37, inciso a), de la Ley de Medios local.

R E S U E L V E.

PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos del apartado II.

SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios señalados con los incisos A) y B), en términos del apartado V, de la presente determinación.

TERCERO. Se declara infundado el agravio señalado con el inciso C), en términos del apartado V, de la presente determinación.

CUARTO. Se ordena a las autoridades señaladas como responsables, den cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en el apartado de efectos de la presente sentencia.

[…]

  1. Primer incidente de ejecución de sentencia. El ocho de marzo, el actor presentó escrito de incidente de sentencia el cual fue resuelto por el Tribunal local el cuatro de mayo, en el sentido de declararlo fundado.
  2. Segundo incidente de ejecución de sentencia. El treinta de mayo, la parte actora presentó un segundo incidente de sentencia, mismo que fue resuelto por el TEEO el doce de julio, en el sentido de declararlo fundado.
  3. Tercer incidente de ejecución de sentencia. El siete de septiembre, el actor presentó escrito de incidente de sentencia, el veinte de octubre fue resuelto por el Tribunal local determinando tenerlo por parcialmente fundado.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El trece de febrero de dos mil veintitrés[4], el actor presentó escrito de demanda para promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que controvierte la omisión del Tribunal local de hacer cumplir la sentencia del juicio ciudadano local JDC/325/2021; así como por la omisión de resolver el tercer incidente de sentencia promovido, la demanda fue presentada ante esa autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El veinte de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes, que remitió la autoridad responsable. El mismo día, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-71/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos legales correspondientes.
  3. Cambio de vía. El veintiuno de febrero, el Pleno de esta Sala Regional determinó que era improcedente la vía como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y lo recondujo a juicio electoral, a efecto de que este órgano jurisdiccional lo resuelva como en derecho corresponda.
  4. Turno del juicio electoral. En virtud de lo anterior, el veintiuno de febrero, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el expediente SX-JE-24/2022, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  5. Radicación y admisión. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el expediente en su ponencia y admitió la demanda.
  6. Cierre de instrucción. Al no advertir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción del juicio y se ordenó formular el proyecto de sentencia que en Derecho correspondiera.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral...

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