Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0096-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0096-2023
Fecha05 Julio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-96/2023

PARTE ACTORA: OMAR ORTEGA ÁLVAREZ

Parte tercera interesada: Z.R.R.F.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

SECRETARIa: Adriana Alpízar Leyva

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/48/2023, por medio de la cual revocó la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QP/MEX/51/2022 y, en consecuencia, dejó sin efectos la suspensión provisional por seis meses de la membresía como afiliada a ese instituto político de la ciudadana Z.R.R.F..

ANTECEDENTES

I. De los hechos narrados por la parte actora en su demanda, de los autos que integran el presente juicio; de las constancias que integran los expedientes ST-JDC-214/2022, ST-JDC-5/2023, ST-JDC-6/2023, ST-JDC-81/2023 y ST-JDC-87/2023, así como de los hechos que resultan notorios para esta autoridad, [1] se advierte lo siguiente:

1. Elección de Mesa Directiva y Dirección Estatal Ejecutiva. El quince de agosto de dos mil veinte, el Primer Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal, con carácter de electivo del Partido de la Revolución Democrática[2] en el Estado de México, designó de forma unánime a los integrantes de la Mesa Directiva y Dirección Estatal Ejecutiva de ese instituto político, por el periodo de tres años. En dicho acto se designó a Z.R.R.F. como vicepresidenta de la referida Mesa Directiva.

2. Juicios ciudadanos locales JDCL/543/2021 y JDCL/545/2021. Los días catorce y diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, diversas personas miembros del referido Consejo promovieron, vía per saltum, sendos juicios de la ciudadanía a fin de controvertir el incumplimiento de diversas obligaciones estatutarias por parte de la referida ciudadana en su carácter de vicepresidenta.

3. Reencausamiento de los juicios ciudadanos locales. El veintitrés de septiembre de ese año, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió un Acuerdo Plenario en el que determinó acumular los juicios precitados; declaró la improcedencia de la vía per saltum y reencausó los medios de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD para que resolviera lo conducente.

4. Recurso de queja intrapartidaria. En cumplimiento a lo ordenado en la resolución precisada en el numeral que antecede, el cinco de octubre de dos mil veintiuno, el referido Órgano de Justicia Intrapartidaria integró el expediente del recurso de queja con la clave QO/MEX/128/2021.

5. Resolución partidista. El veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD emitió la resolución en el recurso de queja QO/MEX/128/2021, en la que entre otras cuestiones, determinó imponer a la ciudadana Z.R.R.F. una sanción consistente en la suspensión de sus derechos partidistas por un plazo de seis meses.

6. Sustitución de la vicepresidenta. El cuatro de septiembre de dos mil veintidós, se celebró el Noveno Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del PRD en el Estado de México, en el cual se dio a conocer la resolución intrapartidaria relativa al expediente QO/MEX/128/2021, y se llevó a cabo la sustitución de la ciudadana Z.R.R.F. de su encargo como vicepresidenta de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal.

7. Segundo juicio ciudadano local JDCL/356/2022. El ocho de septiembre de dos mil veintidós, la ciudadana Z.R.R.F. promovió una demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar la resolución emitida en el expediente QO/MEX/128/2021. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente JDCL/356/2022 del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

8. Segunda queja intrapartidista. El catorce de octubre de dos mil veintidós, el ciudadano O.O.Á., en su calidad de militante y diputado local, presentó ante el Órgano de Justicia de dicho instituto político, un escrito de queja en contra de la ciudadana Z.R.R.F., por supuesta violencia política en razón de género en su contra, por lo que solicitó que se le sancionara por su conducta.

9. Integración del expediente AG/MEX/51/2022 y medidas cautelares. El veintiuno de octubre de dos mil veintidós, el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD determinó que la referida queja debía tramitarse como asunto general; ordenó integrar el expediente AG/MEX/51/2022 y dictó una medida cautelar en los términos siguientes: Se ordena a Z.R.R.F. para que bajo ninguna circunstancia se presente ante medios de comunicación, redes sociales o cualquier otro medio de comunicación o realizar informaciones, entrevistas o cualquier supuesto en donde señale o mencione a la parte actora en los referidos medios, lo anterior apercibida que, en caso de hacer caso omiso a dicha medida, ésta puede ser mayor a la antes dictada, sin perjuicio de las demás medidas que puedan dictarse.

10. Resolución del juicio ciudadano local JDCL/356/2022. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente JDCL/356/2022, en la que determinó que se había acreditado la caducidad en la instancia en el recurso de queja QO/MEX/128/2021 y, por tanto, resolvió revocar lisa y llanamente la resolución intrapartidaria y, en consecuencia, ordenó restituir a la ciudadana Z.R.R.F. en el cargo de vicepresidenta.

11. Nueva solicitud de medidas cautelares (expediente AG/MEX/51/2022). El diez de noviembre de dos mil veintidós, el ciudadano O.O.Á. presentó un escrito ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, en el que solicitó una nueva medida cautelar consistente en la suspensión de la afiliación de la ciudadana Z.R.R.F. al referido instituto político.

12. Acuerdo de suspensión provisional de derechos (expediente AG/MEX/51/2022). El once de noviembre de dos mil veintidós, el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD ordenó la suspensión provisional de los derechos partidistas de la ciudadana Z.R.R.F., hasta en tanto se resolviera el fondo del asunto.

13. Sesión del Quinto Pleno Ordinario del Consejo Estatal en cumplimiento de la sentencia recaída al expediente JDCL/356/2022. El quince de noviembre de dos mil veintidós, a decir de la referida ciudadana,[3] se llevó a cabo la sesión en la que supuestamente darían cumplimiento a la sentencia JDCL/356/2022 -restitución de su cargo- no obstante, durante el desarrollo del orden del día, le fue notificado el acuerdo referido en el numeral que precede, en el que se acordó suspender sus derechos partidarios.

14. Medios de impugnación (SUP-JDC-1394/2022 y SUP-JDC-1418/2022). En contra de los acuerdos referidos en los numerales 9 y 12, la ciudadana Z.R.R.F. promovió sendos juicios de la ciudadanía ante el Órgano de Justicia, los cuales se remitieron a la Sala Superior y se radicaron con los números de expediente SUP-JDC-1394/2022 y SUP-JDC-1418/2022.

Mediante acuerdos de treinta de noviembre y ocho de diciembre de dos mil veintidós, la Sala Superior consideró a esta Sala competente, pero para agotar la definitividad, reencausó los medios de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de México.

15. Juicios de la ciudadanía local JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022. El cinco y el catorce de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal local, en cumplimiento a lo ordenado, radicó los juicios ciudadanos JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022.

16. Resolución a los juicios locales JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022 acumulados. El diecisiete de enero de dos mil veintitrés,[4] el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los medios de impugnación referidos y ordenó al Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD que recondujera la vía respecto de la denuncia presentada por el ciudadano O.O.Á. y, en consecuencia, revocó todas las actuaciones derivadas del asunto general AG/MEX/51/2022.

17. Reconducción de la vía. En cumplimiento a la determinación anterior, el veintitrés de febrero, el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD recondujo la vía respecto de la denuncia presentada para ser tramitada como queja contra persona, radicándola con el número de expediente QP/MEX/51/2022.

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