Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0016-2023), 2023

Número de expedienteST-JRC-0016-2023
Fecha18 Julio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-16/2023

PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO LOCAL ENCUENTRO SOLIDARIO MICHOACÁN

PARTE TERCERA INTERESADA: MICHOACÁN AL FRENTE, A.C.

autoridad RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: L.A.G. CÁRDENAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia TEEM-RAP-32/2023 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, vinculada con el otorgamiento de registro a la organización ciudadana “MICHOACÁN AL FRENTE, A.C.” como nuevo partido político local “Más Michoacán”.

ANTECEDENTES

I. De la narración de los hechos que expone el actor en la demanda y de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Lineamientos para el registro de partidos políticos locales. El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo IEM-CG-272/2021, por el que aprobó los Lineamientos para el registro de partidos políticos en el estado de Michoacán de O..

2. Reglamento de fiscalización. El veintiuno de enero de dos mil veintidós, el Consejo General del referido instituto electoral local aprobó el acuerdo IEM-CG-004/2022 que derogó, reformó y adicionó diversos artículos y fracciones al Reglamento de Fiscalización aplicable a los procesos de constitución de partidos políticos locales en el estado de Michoacán de O..[1]

3. Constitución legal de asociación civil. El doce de noviembre de dos mil veintiuno, se constituyó la asociación civil MICHOACÁN AL FRENTE, A. C.[2]

4. Manifestación de intención. El veintiocho de enero de dos mil veintidós, la organización civil MICHOACÁN AL FRENTE, A.C. presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán formato de registro de intención para constituirse como partido político local en dicha entidad.[3]

5. Aprobación de la manifestación de intención. El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo IEM-CG-21/2022 por el que decidió procedente la solicitud intención de MICHOACÁN AL FRENTE, A.C., para el inicio del proceso de constitución de partido político local.[4]

6. Asambleas y afiliaciones partidistas. En el periodo del veintiocho de mayo de dos mil veintidós al quince de enero de dos mil veintitrés, la organización civil MICHOACÁN AL FRENTE, A.C., celebró las asambleas municipales requeridas en los lineamientos y recabó las afiliaciones ciudadanas respectivas.[5]

7. Garantía de audiencia. El trece de enero de dos mil veintitrés,[6] se desahogó la garantía de audiencia a la organización civil MICHOACÁN AL FRENTE, A.C., de verificación de los registros de afiliación no contabilizados.[7]

8. Solicitud de registro de organización civil como partido político local. Mediante formato presentado el treinta y uno de enero, ante el Instituto Electoral de Michoacán, la organización civil MICHOACÁN AL FRENTE, A.C., solicitó su registro como partido político local con denominación “Más Michoacán”.[8]

9. Requerimiento y desahogo del mismo. El veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán requirió a la organización civil para que subsanara las observaciones que le fueron formuladas respecto de inconsistencias advertidas en su solicitud de registro como partido político local de la organización MICHOACÁN AL FRENTE, A.C.[9]; el diecisiete de abril, la organización civil desahogó el requerimiento en referencia.[10]

10. Acuerdos de fiscalización y de otorgamiento de registro a partidos políticos locales. El tres de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el acuerdo IEM-CG-20/2023 e IEM-CG-21/2023 relativos al dictamen consolidado y la resolución de irregularidades, respecto de la revisión de informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones ciudadanas que presentaron solicitud formal para obtener su registro como partido político local; asimismo, aprobó el acuerdo IEM-CG-22/2023, por el que otorgó el registro[11] como partido político local a la organización MICHOACÁN AL FRENTE, A.C. para quedar constituida como el instituto político “Más Michoacán”.

11. Recurso de apelación local. El once de mayo, el partido político local Encuentro Solidario Michoacán, interpuso recurso de apelación en contra de los acuerdos IEM-CG-20/2023 e IEM-CG-22/2023 referidos en el punto anterior, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el cual, fue registrado con la clave de identificación TEEM-RAP-32/2023.[12]

12. Sentencia local. El veintisiete de junio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el recurso de apelación TEEM-RAP-32/2023 en el sentido de confirmar los acuerdos impugnados.[13]

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El cuatro de julio, el partido local Encuentro Solidario Michoacán presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de controvertir la sentencia recaída al recurso de apelación TEEM-RAP-32/2023.[14]

III. Recepción de constancias, integración de expediente y turno a la ponencia. El cinco de julio siguiente se recibió la demanda en esta Sala Regional, así como las demás constancias relacionadas con el citado juicio. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente del medio de impugnación y el turno a la ponencia respectiva. Posteriormente, el seis de julio se recibió en esta Sala Regional, entre otros, la documentación relacionada con la comparecencia de la parte tercera interesada.

IV. Radicación y admisión. Por acuerdo de once de julio, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda de este juicio; asimismo, tuvo a la autoridad responsable dando cumplimiento al trámite de ley y a la organización ciudadana “MICHOACÁN AL FRENTE, A.C.” pretendiendo comparecer con la calidad de persona jurídica tercera interesada.

V.C. de instrucción. En su oportunidad, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este juicio promovido por un partido político en contra de una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Michoacán), que revisó los acuerdos emitidos por el Instituto local relacionados con el otorgamiento de registro de un partido político local, así como cuestiones que atañen a la fiscalización de dicha organización; entidad, materia y nivel del correspondientes a esta sala, en virtud de tratarse de un tribunal electoral local que se ubica en una entidad federativa que forma parte del ámbito territorial de la quinta circunscripción plurinominal electoral en la que ejerce jurisdicción esta autoridad.

SEGUNDO. Designación de Secretario de Estudio y Cuenta Regional en funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2ª./J. 104/2010[15], de rubro: “SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO”, se hace del conocimiento de...

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