Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0036-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JLI-0036-2023
Fecha21 Junio 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-36/2023

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:

P.P. BRAVO LANZ

COLABORÓ:

YESSICA OLVERA ROMERO

Ciudad de México, veintiuno de junio de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, confirma el acuerdo INE/JGEELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, respecto del recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023, interpuesto en contra del auto de inicio del procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASL/PSL/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022, con base en lo siguiente:

G L O S A R I O

Actor, parte actora o promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Acuerdo ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable o acuerdo impugnado

Acuerdo INE/JGE ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 por el que la Junta General Ejecutiva del INE aprobó el auto de desechamiento respecto del recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Instituto, INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla

Junta General o JGE

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Ley de M.

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral[2]

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad aprobados por la Junta General Ejecutiva del INE mediante acuerdo INE/JGE130/2020[3]

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. Procedimiento Laboral Sancionador.

1.1. Notificación. A decir de la parte actora, el cuatro de enero le fue notificado el auto de inicio del procedimiento laboral sancionador instaurado en contra de diversos funcionarios adscritos a las Juntas Distritales Ejecutivas 7 y 11 del INE en Puebla, entre los cuales se encontraba el promovente, por posibles conductas infractoras.

1.2. Auto de inicio. Dicho procedimiento fue radicado por la Dirección Jurídica del INE con la clave INE/DJ/HASL/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022.

2. Recurso de inconformidad.

2.1. Escrito. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de enero el actor interpuso recurso de inconformidad el cual se radicó con la clave INE/RI/SPEN/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023.

2.2. Acuerdo impugnado. En sesión ordinaria de veintisiete de marzo, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/JGE ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023[4], por el que fue aprobado el auto de desechamiento respecto del recurso de inconformidad interpuesto por la parte actora.

3. Juicio Laboral

3.1. Recepción y turno. Inconforme con lo anterior, el veintiocho de abril el actor presentó escrito de demanda[5] ante esta Sala Regional, con la cual se integró el expediente SCM-JLI-36/2023 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..

3.2. Radicación, admisión y emplazamiento. El dos de mayo se radicó el expediente y posteriormente el cuatro siguiente se admitió en la ponencia del magistrado instructor, asimismo, se emplazó a juicio al Instituto.

3.3. Contestación. El diecinueve de mayo el INE contestó la demanda.

3.4. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo, se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda[6] y se fijaron las dieciséis horas con treinta minutos del siete de junio para la celebración de la audiencia.

3.5. Audiencia y cierre de instrucción. El siete de junio se llevó a cabo la audiencia que se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia de la parte actora y la persona reconocida como apoderada del demandado, en la cual se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes, se tuvieron por vertidos los alegatos y se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia, al tratarse de un juicio laboral promovido por una persona que se desempeña como ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable en la 11 Junta Distrital, contra el auto de desechamiento emitido en el acuerdo INE/JGE ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023 por la Junta General del INE respecto del recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2023, interpuesto por la parte actora en contra del auto de inicio del procedimiento laboral sancionador...

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