Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0029-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0029-2023 |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SM-JLI-29/2023
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariA: D.E.M. VILLARREAL
colaboró: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO
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Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones a resolver
5.3. Decisión
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Ley de Medios: |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al 2023, salvo distinta precisión.
1.2. Solicitud de constancia laboral. El 6 de marzo, la promovente solicitó a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital girar instrucciones a efecto de que se realizara el pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho, lo cual le fue negado al no ser considerada como una trabajadora del INE.
1.3. Juicio laboral. El 24 de marzo, la actora, presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:
a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado.
b) Formalización de la relación laboral.
c) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral.
d) La entrega de una constancia laboral, donde se refleje el tiempo laborado de manera ininterrumpida para el Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral.
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
a) Vacaciones
b) Prima vacacional
c) A.
d) Despensa (despensa oficial y apoyo para despensa)
e) Previsión Social Múltiple
f) Vales de fin de año
g) Ayuda para alimentos
h) Prima quinquenal
i) Correcta integración de la percepción mensual de la accionante
1.4. Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El 24 de marzo se admitió la demanda y se emplazó al INE. El 3 de mayo se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
Finalmente, el dieciocho de mayo se dictó el auto de cierre de instrucción.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
a) Improcedencia de la vía para promover el presente juicio, en virtud de que se han respetado la totalidad de los derechos de la parte actora.
b) Improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el INE, ni la antigüedad reclamada, ya que la relación es de naturaleza civil.
c) Prescripción de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), previsión social, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal y cualquier otra reclamada, exigibles con anterioridad al 24 de marzo de 2022.
d) Pago de los honorarios y gratificaciones anuales de 2021 y 2022.
e) Improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones de índole laboral como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), previsión social, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal[1], y constancia laboral, por ser prestaciones que solo son otorgadas a los trabajadores del INE.
f) Falsedad.
g) Plus petitio[2], ya que la parte actora no tiene derecho de recibir las prestaciones reclamadas, pues la relación es de naturaleza civil, por lo que, carecen de fundamento jurídico.
h) G. y disfrute de los periodos vacacionales correspondientes al 2021 y 2022.
i) La falta de legitimación de la parte actora.
j) Improcedencia de la petición de la correcta integración de la percepción mensual exigida.
k) Improcedencia de la acción y derecho para reclamar el entero de las cuotas de seguridad...
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