Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0052-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0052-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-52/2023

DENUNCIANTE: R.A.P..R.

PERSONAS INVOLUCRADAS: R.M.Á. y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Georgina Ríos González

COLABORADORAS: S.J.A.B. y Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintitrés[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2023-2024

  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), en la próxima elección federal se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República.
  2. Cabe destacar que el Instituto Nacional Electoral (INE) aún no emite el calendario oficial.

II Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El tres de marzo, R.A.P.R. denunció a R.M.Á., y a quien resulte responsable, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de imparcialidad y equidad respecto de la elección presidencial que se realizará en el 2024, por su asistencia a dos eventos celebrados en Michoacán el 24 de febrero y la difusión de diversas publicaciones alusivas a dichos eventos en sus redes sociales.
  2. 2. Registro, reserva de admisión e investigación. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE registró la queja[3], reservó su admisión y el emplazamiento a las partes involucradas, y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 28 de marzo, la UTCE admitió el asunto y ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 3 de abril.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 29 de mayo, la magistrada presidenta por ministerio de ley le asignó la clave SRE-PSC-52/2023 y lo turnó a su ponencia; en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración al principio de imparcialidad atribuidos a R.M.Á., senador de la República, M., y a los presidentes de su Comité Ejecutivo y Comité político en Michoacán, con un posible impacto en la próxima elección federal 2023-2024[4].

SEGUNDA. Causal de improcedencia

  1. Al comparecer al procedimiento, M. señaló que la queja en su contra era frívola.
  2. Esta Sala Especializada considera que no se actualiza tal frivolidad ni es improcedente el procedimiento sancionador, dado que R.A.P.R. precisó los supuestos hechos transgresores de la normativa electoral y solicitó que se desahogaran las pruebas técnicas que ofreció para acreditar las infracciones que atribuyó tanto a R.M.Á., como a MORENA, las cuales serán valoradas en términos de ley y y analizadas junto con las alegaciones de las partes en el apartado correspondiente de esta sentencia, a fin de determinar la existencia o inexistencia de las infracciones denunciadas[5].

TERCERA. Acusaciones y defensas

  1. R.A.P.R. denunció:
  • R.M.Á. asistió a dos eventos proselitistas celebrados en Michoacán el pasado 24 de febrero.
  • El primer evento consistió en una rueda de prensa y el segundo se realizó en el obelisco a L.C., con el propósito de difundir sus aspiraciones políticas, posicionarlo como aspirante a la presidencia y solicitar el apoyo de la ciudadanía en general de cara al proceso electoral 2023-2024.
  • Dichos eventos constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
  • El denunciado tiene el deber de autocontención reforzado, por lo que debe evitar declaraciones o actuaciones que pudieran influir en la opinión de las y los electores, aspecto que no se limita a no solicitar el voto a favor o contra alguna candidatura, sino también a evitar declaraciones tendientes al posicionamiento, la sobreexposición y sugestión implícita.
  • Los eventos fueron ampliamente difundidos en las redes sociales de R.M.Á., y estuvieron abiertos a la población y prensa en general, por lo que su cobertura fue amplia.
  • R.M.Á. fue la figura central y destacada en los eventos y la única persona que hizo uso de la voz. Señaló que decidió participar para la renovación del cargo de presidente de la República y solicitó el voto y respaldo de las personas asistentes mediante la utilización de equivalentes funcionales:

“…En este momento la cancha no está pareja, pero no quiero meterme a eso, no quiero lastimar a compañeros y compañeras que aspiran al mismo cargo”; “hace 26 años decidí acompañar al presidente L.O.. Tengo 26 años trabajando por el movimiento. F.M., fui coordinador de esta circunscripción en el 2006, en el 2012 fui coordinador general de la campaña de A.M.L.O. y en el 2018 fui coordinador en la segunda circunscripción”; 26 años de mi vida política la he dedicado a este movimiento. Por eso les quiero decir en esta plaza: he decidido luchar con limpieza, he decidido expresar mis ideas, he decidido debatir, intercambiar ideas con los otros aspirantes”; “soy el primero que está en esta plaza, seguramente vendrán mis otros compañeros que aspiran a suceder también al presidente L.O..

  • Dichas manifestaciones se difundieron a través de medios de comunicación masiva, redes sociales y portales noticiosos de alcance nacional, con el mensaje de apoyar a R.M.Á. de cara al proceso electoral 2023-2024, por lo que trascendió a la ciudadanía y generó una ventaja indebida.

  1. R.M.Á. se defendió así:
  • Sí acudió al evento celebrado en el obelisco de L.C. en Morelia, Michoacán, así como a la rueda de prensa; sin embargo, asistió como invitado y no los encabezó.
  • El Comité Ejecutivo y el Consejo Estatal de MORENA, en Michoacán, organizaron los eventos y lo invitaron, como señaló en los enlaces https://twitter.com/RicardoMonrealA/status/1628931493656686592 y https://twitter.com/RicardoMonrealA/status/1629152722095333376.
  • Asistió a Morelia para revisar una iniciativa legal del gobernador B. sobre extorsión, en función de su experiencia como legislador y como doctor en derecho.
  • Celebró una rueda de prensa destinada a contestar preguntas a la ciudadanía y comunicar el avance legislativo que plantea la iniciativa analizada.
  • El evento celebrado en el obelisco L.C. tuvo como propósito realizar un intercambio de ideas con la ciudadanía, fue un mitin popular, organizado por MORENA, por lo que, su intervención se encuentra amparada por su libertad de expresión.
  • No cuenta con versión estenográfica de los eventos; sin embargo, proporcionó las siguientes ligas electrónicas: https://twitter.com/RicardoMonrealA/status/162920943433150464 y https://twitter.com/RicardoMonrealA/status/1629265049557557250.
  • Desconoce el monto y el origen de los gastos erogados para la organización, pues no fue el organizador.
  • Su asistencia a los eventos denunciados no vulneró la normativa electoral, ya que para asistir no descuidó su función como legislador ni usó recursos públicos para costear su asistencia a Michoacán. Además, guardó prudencia discursiva en sus manifestaciones, para no dañar los principios de imparcialidad y equidad, aun cuando temporalmente no nos encontramos inmersos en proceso electoral alguno.
  1. MORENA manifestó:
  • No solicitó, ordenó, ni organizó el evento en el obelisco L.C. o la rueda de prensa denunciada, ni...

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