Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0015-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0015-2023
Fecha06 Junio 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JLI-15/2023 Y SU ACUMULADO SG-JLI-16/2023

ACTOR: G.M.V.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: ANTONIO FLORES SALDAÑA Y LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Guadalajara, Jalisco, seis de junio de dos mil veintitrés.

Palabras clave: prestación de servicios, relación laboral, despido injustificado, trabajador de confianza, rescisión, reinstalación.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[2], con números de expediente SG-JLI-15/2023 presentado de forma física, y el diverso SG-JLI-16/2023 presentado a través del Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral de este Tribunal, formados con motivo de las demandas presentadas por G.M.V., por derecho propio, a fin de reclamar de dicho instituto, diversas prestaciones laborales con motivo del supuesto despido injustificado en el cargo que desempeñaba como “monitorista y verificador” adscrito a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua, notificado mediante oficio INE-JLE-CHIH-171-2023.

  1. ANTECEDENTES

De las afirmaciones realizadas por la parte actora en su demanda y demás constancias del expediente, se desprenden los siguientes hechos:

1. Inicio y conclusión de la relación laboral

a) Inicio de la relación laboral. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios en el INE el dieciséis de abril de dos mil nueve, como “Monitorista y Verificador”, adscrito a la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto en Chihuahua, mediante la suscripción de contratos.

b) Terminación de la relación laboral. Indica la parte actora que el día veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se dio por enterado del oficio INE-JLE-CHIH-171-2023, mediante el cual afirma que el INE con sede en Chihuahua dio por terminada la relación laboral que mantenía con dicho Instituto; oficio que a su vez hace del conocimiento del actor la resolución contenida en el oficio INE/DJ/3867/2023 del quince de marzo pasado, en el que le da a conocer la recisión anticipada por los motivos ahí contenidos.

2. J.L.

a) Demanda. El treinta de marzo siguiente, la parte actora presentó la demanda laboral ante la Junta Ejecutiva en Chihuahua, escrito identificado como recurso de inconformidad, por el cual controvierte de manera sustancial, el despido injustificado.

Así mismo el tres de abril posterior, el actor presentó vía juicio en línea, demanda laboral con motivo del referido oficio INE-JLE-CHIH-171-2023, relativo al despido injustificado.

b) Consulta competencial. El treinta y uno de marzo, y tres de abril respectivamente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Guadalajara, ordenó remitir el escrito inicial y documentación anexa mediante el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), para que determinara el cauce jurídico que deba darse a dicha impugnación.

c) Registro y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SUP-JLI-29/2023 y SUP-JLI-31/2023, turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..

d) Remisión a S.R.. Por Acuerdo de Sala dictado en el expediente SUP-JLI-29/2023 y acumulado, de fecha diez de abril siguiente, la Sala Superior determinó que esta Sala Guadalajara es la competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una controversia relacionada con un cargo de una Junta Local Ejecutiva del INE en Chihuahua.

3. Juicio Laboral SG-JLI-15/2023

a) Turno recepción y registro. Una vez recibidas las constancias atinentes, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, el once de abril pasado acordó registrar el medio de impugnación como juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto nacional electoral y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C., para su sustanciación.

b) Radicación y prevención. Mediante acuerdo de fecha catorce de abril pasado, se radicó el juicio al rubro indicado para su tramitación, y se previno al actor para que aclarara lo relacionado a la reinstalación o en su caso al pago de la indemnización, ambas derivadas del alegado despido injustificado.

c) Apercibimiento, admisión y traslado. Por acuerdo de veinticuatro de abril, se hizo efectivo el apercibimiento, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado al INE con copia certificada de ésta y sus anexos, para que en un plazo de diez días hábiles siguiente al de su notificación contestara la demanda incoada en su contra.

d) Contestación de demanda, vista y fecha de audiencia. El diez de mayo siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala un escrito y anexos de la parte demandada, por lo que mediante auto del mismo día, se ordenó su glosa al expediente teniendo al INE dando contestación a la demanda, así como dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, además se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

e) Audiencia laboral electoral y cierre de instrucción. El veinticuatro de mayo posterior, se celebró audiencia de ley con la presencia de ambas partes de manera virtual, y al no quedar diligencia ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado en funciones, previa certificación de la etapa de alegatos declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

4. Juicio Laboral SG-JLI-16/2023

a) Turno recepción y registro. Una vez recibidas las constancias atinentes a través del Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral de este Tribunal, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, el once de abril pasado acordó registrar el medio de impugnación como juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto nacional electoral y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C., para su sustanciación.

b) Radicación y prevención. Mediante acuerdo de fecha catorce de abril pasado, se radicó el juicio al rubro indicado para su tramitación, y se previno al actor para que aclarara lo relacionado a la reinstalación o en su caso al pago de la indemnización, ambas derivadas del alegado despido injustificado.

c) Aclara, admisión y traslado. Por acuerdo del diecinueve de abril anterior, se tuvo al actor desahogando la prevención realizada mediante diverso proveído de catorce de ese mes y año, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado al INE con copia certificada de ésta y sus anexos, para que en un plazo de diez días hábiles siguiente al de su notificación contestara la demanda incoada en su contra.

d) Contestación de demanda, vista y fecha de audiencia. El ocho de mayo siguiente, se recibió a través del Sistema del Juicio en Línea en Materia Electoral de este Tribunal un escrito y anexos de la parte demandada, por lo que mediante auto del nueve posterior se ordenó su glosa al expediente teniendo al INE dando contestación a la demanda, así como dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera, además se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

e) Parte actora nombra apoderado y se da vista a la demandada. Mediante acuerdo del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se tuvo a la parte actora nombrando apoderado y se le dio vista de las constancias con la que realiza dicho nombramiento a la parte demandada.

f) Audiencia laboral electoral y cierre de instrucción. El veinticuatro de mayo posterior, se celebró audiencia de ley con la presencia de ambas partes de manera virtual, se tuvo por realizadas las manifestaciones del actor solicitando la confesión ficta de la demandada, se tuvo a la demandada aportando de manera física las pruebas ofrecidas y se ordenó la devolución del testimonio notarial exhibido; por lo que, al no quedar diligencia ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado en funciones, previa certificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR