Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0027-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0027-2023 |
Fecha | 13 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-27/2023
DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIOS: MARCELA VALDERRAMA CABRERA Y ALEJANDRO TORRES MORÁN
COLABORÓ: E.J.R.
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al presidente de la República, al secretario Particular del presidente, al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, así como al Coordinador de Comunicación Social y V. consistentes en:
a) Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato atribuida, por sus intervenciones en la conferencia de prensa matutina del dieciséis de marzo; así como su participación en la producción y difusión de las citadas intervenciones.
b) Difusión de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada.
c) Vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad en el contexto del proceso de revocación de mandato.
d) Uso indebido de programas sociales para incidir en la voluntad de la ciudadanía, en el contexto del proceso de revocación de mandato.
e) Vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato atribuibles a presidente de la República, al director del CEPROPIE, al secretario Particular del presidente y Coordinador de Comunicación Social y Vocería, e
f) Uso indebido de recursos públicos en el contexto del proceso de revocación de mandato.
g) Incumplimiento de medida cautelar contenida en el acuerdo ACQyD-INE-18/2022, respecto de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo.
Por otro lado, se determina la inexistencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de proceso de revocación de mandato, y con fines de promoción personalizada por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron las intervenciones denunciadas, y la inexistencia de uso indebido de recursos públicos respecto de las concesionarias públicas de los gobiernos de los Estados de Baja California Sur, Chiapas, Colima y Michoacán de O., así como al Instituto Politécnico Nacional y al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
GLOSARIO
Autoridad instructora/UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales del gobierno de la República |
Comisión de Quejas
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Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Constitución/Carta Magna |
|
Coordinador de Comunicación Social y Vocería/ Vocería |
Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la oficina de la presidencia de la República |
Denunciante/PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Dirección de Prerrogativas/ DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/Ley General |
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Ley Federal/ Ley de revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Ley Orgánica |
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LFTyR |
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Lineamientos para la revocación de mandato/ Lineamientos |
Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024 |
MORENA |
Partido Político MORENA |
Partes denunciadas |
A.M.L.O., en su carácter de presidente de México, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, al Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República. |
presidente de la República/ presidente/ Titular del Ejecutivo Federal |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Proceso de revocación/ revocación de mandato |
Proceso de Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el trece de abril de dos mil veintitrés.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-27/2023, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Revolucionario Institucional y
R E S U L T A N D O
Antecedentes
Revocación de mandato
- Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero de veintidós[1], el Consejo General del INE expidió la convocatoria al proceso de revocación de mandato y el siete siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[2].
- Jornada de votación. El diez de abril se llevó a cabo la consulta sobre la revocación del mandato del presidente A.M.L.O..
- Declaración de validez. Finalmente, el pasado veintisiete de abril, por unanimidad de votos, la Sala Superior emitió el cómputo final y la declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, en la que, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a emitir la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.
Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Queja[3]. El dieciocho de marzo el representante propietario del PRI ante el Consejo Local del INE en Oaxaca presentó escrito de queja contra el presidente de la República así como diversas personas del servicio público por la emisión y difusión de expresiones realizadas en la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, en donde presuntamente se dio a conocer propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido, y se vulneró el principio de imparcialidad y neutralidad así como el presunto uso indebido programas sociales y recursos públicos al admitir que se estaban entregando fondos a las autoridades municipales, donde de manera conjunta, se estaban construyendo caminos de concreto.
- En este sentido, el PRI manifestó que esta conferencia de prensa había sido transmitida en el canal de youtube del presidente y en la red...
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