Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0027-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0027-2023
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-27/2023

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIOS: MARCELA VALDERRAMA CABRERA Y ALEJANDRO TORRES MORÁN

COLABORÓ: E.J.R.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al presidente de la República, al secretario Particular del presidente, al director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, así como al Coordinador de Comunicación Social y V. consistentes en:

a) Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso de revocación de mandato atribuida, por sus intervenciones en la conferencia de prensa matutina del dieciséis de marzo; así como su participación en la producción y difusión de las citadas intervenciones.

b) Difusión de propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada.

c) Vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad en el contexto del proceso de revocación de mandato.

d) Uso indebido de programas sociales para incidir en la voluntad de la ciudadanía, en el contexto del proceso de revocación de mandato.

e) Vulneración a las reglas de difusión y promoción del proceso de revocación de mandato atribuibles a presidente de la República, al director del CEPROPIE, al secretario Particular del presidente y Coordinador de Comunicación Social y Vocería, e

f) Uso indebido de recursos públicos en el contexto del proceso de revocación de mandato.

g) Incumplimiento de medida cautelar contenida en el acuerdo ACQyD-INE-18/2022, respecto de la conferencia de prensa del dieciséis de marzo.

Por otro lado, se determina la inexistencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de proceso de revocación de mandato, y con fines de promoción personalizada por parte de diversas concesionarias públicas y privadas que transmitieron las intervenciones denunciadas, y la inexistencia de uso indebido de recursos públicos respecto de las concesionarias públicas de los gobiernos de los Estados de Baja California Sur, Chiapas, Colima y Michoacán de O., así como al Instituto Politécnico Nacional y al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales del gobierno de la República

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución/Carta Magna

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinador de Comunicación Social y Vocería/ Vocería

Coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la oficina de la presidencia de la República

Denunciante/PRI

Partido Revolucionario Institucional

Dirección de Prerrogativas/

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

DOF

Diario Oficial de la Federación

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral/Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Federal/ Ley de revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LFTyR

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Lineamientos para la revocación de mandato/ Lineamientos

Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

MORENA

Partido Político MORENA

Partes denunciadas

A.M.L.O., en su carácter de presidente de México, Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, al Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.

presidente de la República/ presidente/ Titular del Ejecutivo Federal

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Proceso de revocación/ revocación de mandato

Proceso de Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el trece de abril de dos mil veintitrés.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-27/2023, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Revolucionario Institucional y

R E S U L T A N D O

Antecedentes

Revocación de mandato

  1. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El cuatro de febrero de veintidós[1], el Consejo General del INE expidió la convocatoria al proceso de revocación de mandato y el siete siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación[2].

  1. Jornada de votación. El diez de abril se llevó a cabo la consulta sobre la revocación del mandato del presidente A.M.L.O..

  1. Declaración de validez. Finalmente, el pasado veintisiete de abril, por unanimidad de votos, la Sala Superior emitió el cómputo final y la declaratoria de conclusión del proceso de revocación de mandato del presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo para el periodo constitucional 2018-2024, en la que, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a emitir la declaratoria de validez al no cumplirse con los requisitos constitucionales y legales para ello.

Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja[3]. El dieciocho de marzo el representante propietario del PRI ante el Consejo Local del INE en Oaxaca presentó escrito de queja contra el presidente de la República así como diversas personas del servicio público por la emisión y difusión de expresiones realizadas en la conferencia de prensa del dieciséis de marzo, en donde presuntamente se dio a conocer propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido, y se vulneró el principio de imparcialidad y neutralidad así como el presunto uso indebido programas sociales y recursos públicos al admitir que se estaban entregando fondos a las autoridades municipales, donde de manera conjunta, se estaban construyendo caminos de concreto.

  1. En este sentido, el PRI manifestó que esta conferencia de prensa había sido transmitida en el canal de youtube del presidente y en la red...

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