Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0037-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0037-2023
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE- PSC-37/2023

PROMOVENTE: ***** ****** ********* ** *** ********, ********* *********

PARTES INVOLUCRADAS: M.C.G.M., diputada federal trans y MORENA

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: N.D.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Tramite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 24 de octubre de 2022[2], ***** ****** ********* ** *** ********, ********* *********, denunció a M.C.G.M. ******** diputada federal, por supuestos actos de violencia política por razón de género (VPMG), calumnia y por vulnerar el interés superior de personas menores de edad, derivado de la difusión de diversas expresiones en redes sociales y en notas de medios digitales en su contra.
  2. Además, la promovente señaló la falta del deber de cuidado de MORENA por el comportamiento de la denunciada y solicitó medidas cautelares para el retiro de las publicaciones.
  3. 2. Registro, desechamiento y vista. El 25 de octubre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE), registró el expediente[3] y desechó la denuncia al considerar que no era una infracción en materia electoral, por lo que dio vista a la fiscalía general de la República para que determinara lo que correspondiera.
  4. 3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El 10 de noviembre, la Sala Superior, a través del expediente SUP-REP-748/2022, revocó el acuerdo de la UTCE, y le ordenó admitir la queja respecto a la infracción de VPMG y por lo que hace a la calumnia, señaló que la recurrente no tenía legitimación para denunciar la posible calumnia en contra del PAN, por lo que solicitó a la UTCE admitir solo por lo que hace a la ******* que denunció y no por el partido político.
  5. 4. Cumplimiento y admisión. El 11 de noviembre, la autoridad instructora ordenó la realización de diversas diligencias de investigación y el 13 siguiente, admitió la queja.
  6. 5. Medidas cautelares[4]. El 14 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó precedente la adopción de medidas cautelares, únicamente respecto a la publicación que señala “RatasHomofobicas”, pues de manera preliminar, advirtió que dicha frase podría actualizar violencia simbólica.

  1. 6. Tratamiento de datos personales. El 22 de noviembre, la UTCE acordó proteger los datos de la quejosa porque concluyó el plazo para que se pronunciara al respecto sin obtener respuesta.

  1. 7. Emplazamiento. El 12 de diciembre, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; la cual se celebró el 16 siguiente.

  1. 8. Juicio electoral. El 11 de enero de 2023, esta Sala Especializada dictó acuerdo SRE-JE-3/2023 para solicitar mayores diligencias, así como un nuevo emplazamiento.

  1. Con respecto a una publicación en Instagram, que supuestamente incluyó imágenes de adolescentes, se dio vista a la Mesa Directiva de la cámara de diputaciones para que tomara las medidas necesarias para verificar si se trata o no de personas adolescentes y en todo caso, cuidara su imagen de forma reforzada.

  1. 9. Nuevo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias, el 16 de febrero de 2023, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo verificativo el 24 siguiente.

II. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y, en su oportunidad el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-37/2023 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en su momento, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta Sala Especializada es competente -tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la ********* ******* ****** ****** ******** *** *** ******** denunció a M.C.G.M. por diversos hechos que podrían constituir calumnia y VPMG, en su contra y falta al deber de cuidado por parte de MORENA[5].

SEGUNDA. Inviolabilidad parlamentaria.

  1. M.C.G.M., señaló que la publicación de 12 de octubre (la cual se insertará más adelante) se ampara por el principio de inviolabilidad parlamentaria, porque, desde su perspectiva, forma parte del trabajo que realizó como diputada federal en la tribuna del Congreso de la Unión; por tanto, no cometió ahí calumnia ni VPMG. Veamos si se opera o no la inviolabilidad parlamentaria.

  1. La Sala Superior determinó que la línea jurisprudencial en materia de inviolabilidad parlamentaria se orienta por los siguientes criterios[6]:

a) Finalidad. La finalidad de la inviolabilidad o inmunidad legislativa es la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias, esto es, no se protege de manera absoluta a las y los legisladores, sino que garantiza al Poder legislativo un ámbito de libertad frente al resto de los poderes públicos y privados.

b) Ámbito material. El ámbito material de la inviolabilidad parlamentaria abarca las opiniones o manifestaciones que se expresan, dentro o fuera del recinto parlamentario, en la medida en que a partir de un criterio jurídico aceptable es posible vincularlas con su función parlamentaria, lo que supone una protección funcional y no únicamente subjetiva.

c) Límites. Las expresiones u opiniones emitidas en el marco del debate público que no están vinculadas a la función legislativa no se encuentran protegidas por la inviolabilidad parlamentaria y deberán ponderarse a partir de los límites constitucionales y convencionales de la libertad de expresión, entre ellos los derechos de los demás y los principios de igualdad y no discriminación, atendiendo a las circunstancias.

  1. También señaló que, en principio, las expresiones de las personas parlamentarias en las redes sociales están protegidas por el referido principio de inviolabilidad, siempre que tengan un vínculo directo y específico con su función.

  1. De igual forma, la superioridad explicó que el uso de redes sociales no se traduce en la extensión de la inmunidad parlamentaria respecto de todos los mensajes que allí se publiquen, pues dicha inmunidad no es absoluta y se justifica a partir de que la actividad de la que derivan las expresiones u opiniones cuestionadas esté prevista en la ley como una de sus atribuciones o derive de una participación que califique como desempeño de su función parlamentaria, mediante un criterio jurídicamente aceptable que permita reconocer un vínculo directo y específico con la función legislativa.[7]

  1. Con base en lo anterior, y con la línea de precedentes del Tribunal Electoral relacionados con expresiones políticas en redes sociales, debe señalarse que T., dado el contexto actual, constituye legítimamente un medio a través del cual las personas parlamentarias expresan o difunden mensajes con relación a su función legislativa.

  1. No obstante, a partir de que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, así como que la inviolabilidad parlamentaria está delimitada, no todas las expresiones en esa red social que publiquen las personas legisladoras, por ese solo hecho, se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria. Como se expuso, ese principio tiene un parámetro de aplicación funcional, es decir únicamente aplica o protege actividades que están relacionadas con la función legislativa.

  1. En ese sentido, la aplicabilidad del principio de inviolabilidad parlamentaria a T. depende necesariamente de que las expresiones realizadas a través de ese medio tengan un vínculo directo y específico con la función legislativa.
  2. ...

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