Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0108-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0108-2022
Fecha16 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SRE-PSC-108/2022

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática

PARTES INVOLUCRADAS: A.A.L.H., titular de la Secretaría de Gobernación, y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: K.I.T.H.

COLABORÓ: Gloria Sthefanie Rendón Barragán

Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cumplimiento al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-488/2022 y acumulados, dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Sentencia Sala Especializada
  1. 1. SRE-PSC-108/2022[1]. El 16 de junio, este órgano jurisdiccional determinó, entre otras cuestiones la inexistencia de:
  • La difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la promoción personalizada a favor del presidente de la República, la promoción de la revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos atribuibles a M.M.D.C., dirigente nacional de MORENA.
  • La difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuible a dicho instituto político.
  • El uso indebido de recursos públicos por parte de diversas personas del servicio público (A.A.L.H., secretario de gobernación; N.R.N.G., secretaria de Energía; R.I.R.V., secretaria de Seguridad Pública y Protección Ciudadana; L.R.B., titular de la Guardia Nacional; R.S.M.B., subsecretario de Seguridad Pública del gobierno federal; C.G.J., gobernador de Veracruz; A.D.M., gobernador de Sonora; C.M.M., gobernador de Tabasco; S.A.G.T., senador de la República y J.G.G., director de Operación y Evaluación del Instituto Mexicano del Seguro Social).

  1. Sentencia de la Sala Superior
  1. 1. SUP-REP-488/2022 y acumulados. El 20, 22 y 23 de junio, el secretario de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, el PRD y el secretario de gobernación respectivamente, interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador contra la sentencia de Sala Especializada.
  2. 2. Resolución del recurso. El 13 de julio, la superioridad revocó parcialmente para analizar nuevamente la responsabilidad de M.M.D.C. y MORENA, por su posible participación en los eventos celebrados en Torreón, Coahuila y Hermosillo, Sonora; así como el probable uso indebido de recursos públicos de las personas del servicio público denunciadas por la utilización de la aeronave de la Guardia Nacional (matrícula XC-PFM).
  1. Segundo trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Acuerdo de Sala. El 10 de agosto[2], el expediente se envió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para realizar mayores diligencias, a fin de averiguar la identidad de las personas que utilizaron el avión de la Guardia Nacional, así como indagar el uso de recursos públicos.
  2. 2. Recepción de la sentencia del SUP-REP-488/2022 y acumulados. El 26 de octubre, la Secretaría General de Acuerdos remitió las nuevas diligencias a la ponencia de la magistrada G.V.C. para el dictado de un fallo conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer el presente procedimiento, toda vez que se trata del cumplimiento de una sentencia dictada por la Sala Superior al resolver el recurso de revisión SUP-REP-488/2022 y sus acumulados, que revocó parcialmente la sentencia de este órgano jurisdiccional, a fin de analizar si MORENA y M.M.D.C. promocionaron la revocación de mandato y si dicho partido faltó a su deber de cuidado; así como la posible actualización de uso indebido de recursos públicos por parte de diversas personas del servicio público derivado del uso de una aeronave de la Guardia Nacional.

SEGUNDA. Solicitud de sobreseimiento.

  1. El subsecretario de Seguridad Pública del gobierno federal solicitó el sobreseimiento de la queja dado que se actualiza la figura de cosa juzgada, toda vez que las conductas que se le imputan ya se estudiaron en la sentencia dictada en el SRE-PSC-108/2022.
  2. No obstante, la causal que hizo valer es improcedente, porque la Sala Superior revocó parcialmente, a fin de investigar y analizar nuevamente el uso indebido de recursos públicos de las personas del servicio público denunciadas; lo cual se analizará en el estudio de fondo de esta sentencia.
  3. Por otra parte, MORENA pidió el sobreseimiento de la queja sin especificar alguna razón. Tampoco se puede atender su solicitud en virtud de que es un enunciado genérico y la superioridad ordenó analizar de nueva cuenta su responsabilidad en la promoción de la revocación de mandato y falta al deber de cuidado, las cuales serán estudiadas en el fondo.

TERCERA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. La Sala Superior señaló:
  1. M.M.D.C. y MORENA.

“Ahora bien, de la revisión del expediente, se considera que asiste razón al recurrente, ya que, (…) sí existen elementos de prueba que permiten suponer indicios suficientes de la participación activa del dirigente M.M.D. en los eventos denunciados.

(…) tanto en las respuestas brindadas por los sujetos denunciados (M. y M.M.D.C., como de la información que obra en las notas periodísticas certificadas por la autoridad electoral, se colige que sí existen elementos de prueba suficientes para concluir que la participación del dirigente nacional fue activa y preponderante, en un evento en el que se hizo promoción y difusión del proceso revocatorio en beneficio del presidente de México. Aunado a que hay fotografías en las que se observa a denunciado, junto con otros servidores públicos, cargando una manta con un mensaje de apoyo al Ejecutivo Federal.

Mismas consideraciones pueden sostenerse respecto del evento realizando en el Casino Condesa Real, en Torreón, Coahuila, el dos de abril. En efecto, de las constancias que integran el expediente y los medios probatorios al alcance de la responsable, existen también elementos que permiten asumir que la participación de dicho dirigente nacional no fue solo como asistente o espectador, sino con una actividad preponderante y protagónica.

(…)

En ese sentido… ordenándose a la Sala responsable a que emita una nueva determinación en la que valore exhaustivamente los elementos de prueba antes referidos, a fin de que determine si existe o no responsabilidad del dirigente denunciado sobre la promoción indebida del ejercicio revocatorio en favor del presidente de la República.

Respecto a la presunta responsabilidad del partido político M., también debe de señalarse que debe correr la misma suerte la determinación antes asumida, en tanto que el motivo por el que la Sala Especializada deslindó de responsabilidad a dicho instituto político, fue porque si no se acreditó que su dirigente nacional haya hecho promoción del proceso de revocación de mandato, tampoco se verificaba una falta a su deber de cuidado”.

  1. Uso de la aeronave

“…está fuera de duda la asistencia de A.A.L.H., en su carácter de secretario de gobernación, a las ciudades de Hermosillo, Sonora y T., Coahuila, así como el uso de la aeronave de la Guardia Nacional (matrícula XC-PFM) a efecto de trasladarse a dichas ciudades, por así constar en el expediente y haber sido aceptado por el propio denunciado y también recurrente en este asunto.

…en la resolución combatida se dejó de valorar que, de acuerdo con la propia bitácora de viaje que se exhibió sobre la aeronave pública y sus traslados, sí existieron más usuarios o usuarias, además del secretario de gobernación y del titular de la Guardia Nacional, que abordaron dicho vehículo.

…se considera que la autoridad instructora debió requerir a la Guardia Nacional para que aclarara cuál era la identidad y función de los restantes once pasajeros que se aprecian en bitácora de vuelo durante el primer tramo, doce en el segundo y trece en el tercero, ya que en el oficio de referencia sólo se...

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