Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0016-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0016-2023
Fecha09 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SM-JLI-16/2023

ACTORA: C.G.C.O.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariO: J.A.S.M.

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO


Monterrey, Nuevo León, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones a resolver

5.3. Decisión

6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

LFT:

Ley Federal del Trabajo

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al año 2023, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de funciones. La actora refiere en su demanda que comenzó a trabajar de manera continua e ininterrumpida para el INE a partir del 1 de octubre de 2011, ocupando el cargo de Auxiliar de Atención Ciudadana puesto que desempeña hasta la actualidad.

Asimismo, señala que el 22 de febrero, solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital el pago de diversas prestaciones laborales, el cual refiere le fue negado porque no es considerada por el INE como una trabajadora.

1.2. Juicio laboral. El 10 de marzo, la actora presentó demanda ante esta Sala Regional con el fin de solicitar:

  1. El reconocimiento de la relación laboral desde el 1 de octubre de 2011, por tiempo indeterminado
  2. El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE
  3. La entrega de una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el 1 de octubre de 2011, y la correcta integración de la percepción mensual

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

  1. Vacaciones;
  2. Prima vacacional;
  3. A.;
  4. Despensa;
  5. Previsión Social Múltiple;
  6. Vales de fin de año;
  7. Ayuda para alimentos;
  8. Prima quinquenal;
  9. Incentivo por años de servicio.

1.3. Escisión. Cabe puntualizar que el presente juicio laboral fue promovido por la actora en conjunto con otras personas y, mediante acuerdo de catorce de marzo, el Pleno de esta Sala Regional determinó que debía escindirse el escrito de demanda para conocer respecto de cada uno de los planteamientos expuestos por las personas promoventes de forma individual.

1.4. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha 15 de marzo.

1.5. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día 25 de abril, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

1.6. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha cinco de mayo.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, en el cargo que desempeña en la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder...

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