Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0028-2023), 2023

Número de expedienteST-JDC-0028-2023
Fecha27 Abril 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-28/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROs INETRESADOs: A.K.F.C.Y.M.Á.B.C.

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIo: DANIEL PÉREZ PÉREZ

COLABORaron: P.C.V. RICO y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de la ciudadanía citado al rubro, promovido por ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, quien se ostenta como militante del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio de la ciudadanía local ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que revocó la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática en el procedimiento oficioso ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, que entre otras cuestiones, declaró la existencia de violencia política en razón de género.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda, de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la presente controversia[1], se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós, la actora presentó ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática denuncia en contra de M.Á.B.C. y A.K.F.C., en su carácter de Asesor Jurídico de la Coordinación de Patrimonio y Recursos Financieros, y Secretaria, ambos de la Dirección Estatal Ejecutiva de ese partido político, por presuntos actos de violencia política de género en su contra. Denuncia que quedó registrada bajo la clave ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

2. Asunto general y medida cautelar. El ocho de julio de dos mil veintidós, el referido órgano interno registró el Asunto General ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, y en esa propia fecha impuso como medida cautelar la suspensión de M.Á.B.C. en el cargo de Asesor Jurídico de la Coordinación de Patrimonio y Recursos Financieros en tanto se resolvía el fondo del asunto.

3. Juicio de la ciudadanía local ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. Derivado de lo anterior, el citado ciudadano promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México juicio de la ciudadanía local el cual quedó registrado con la clave de expediente ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, a fin de impugnar las medidas cautelares, así como, el oficio de notificación. Medio de impugnación que se resolvió en el sentido de revocar los actos impugnados.

4. Escrito de desistimiento. La parte actora afirma que el trece de febrero del presente año, M.Á.B.C. presentó ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria, un escrito supuestamente signado por la hoy accionante, por el que presentaba su desistimiento de la acción.

5. Resolución intrapartidista. En la propia fecha, el Órgano de Justicia Intrapartidaria emitió la resolución por la cual, entre otras cosas, declaró la existencia de la violencia política de género; así como la cancelación y/o suspensión de las membresías como personas afiliadas al ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, de M.Á.B.C. y A.K.F.C..

6. Juico de la ciudadanía Federal SUP-JDC-97/2023. Con motivo de lo citado en el numeral 5 (cinco) que antecede, los inconformes promovieron ante la Sala Superior de este órgano jurisdiccional federal, un juicio de la ciudadanía, a fin de controvertir la resolución intrapartidista; medio de impugnación que se registró bajo la clave de expediente SUP-JDC-97/2023.

Mediante Acuerdo Plenario de uno de marzo del presente año, Sala Superior determinó la improcedencia del medio de impugnación, así como su reencausamiento al Tribunal Electoral del Estado de México para que lo conociera y resolviera.

7. Segundo juicio de la ciudadanía local ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE. En cumplimiento a la resolución de la Sala Superior, el ulterior seis de marzo, el Tribunal Electoral local tuvo por recibidas las constancias y ordenó la integración del expediente ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

8. Escrito de tercera interesada. La ahora accionante compareció ante el Tribunal Local con el carácter de tercera interesada, ya que consideró que su pretensión era contraria a la de M.Á.B.C. y A.K.F.C..

9. Escrito de manifestaciones. El veintisiete de marzo, la parte actora ante la instancia local presentó ante el Tribunal local, un escrito mediante el cual realizaron diversas manifestaciones.

10. Sentencia local (acto impugnado). El veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, el Tribunal Electoral responsable emitió sentencia, que, entre otras cuestiones, declaró la revocación de la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE en el procedimiento ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE, a afecto de que emitiera una nueva determinación.

II. Juicio de la ciudadanía federal

1. Presentación. El cuatro de abril del presente año, la hoy actora promovió ante la autoridad responsable el presente medio de impugnación, a fin de controvertir la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía local ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.

2. Recepción y turno a Ponencia. El diez de abril de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el escrito de demanda correspondiente al presente medio de impugnación, y en la propia fecha, mediante proveído de Presidencia de esta autoridad jurisdiccional se ordenó integrar el expediente ST-JDC-28/2023, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

3. Radicación, admisión, comparecencia, vista y nueva publicitación. El siguiente doce de abril, la Magistrada dictó auto en el que acordó: (i) radicar el asunto, (ii) admitir la demanda del juicio al rubro indicado, (iii) acordar sobre la comparecencia de las personas terceras interesadas, (iv) dar vista a la parte accionante con el escrito de comparecencia, así como (v) ordenar de nueva cuenta se llevara a cabo la publicitación del medio de impugnación.

4. Recepción de constancias de trámite. El consecuente diecisiete de abril, se recibió en este órgano jurisdiccional las constancias remitidas por el Tribunal Electoral local, con relación al requerimiento de doce...

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