Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0013-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0013-2023 |
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTRORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SM-JLI-13/2023
PARTE ACTORA: J.A.G.G.
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.C. ochoa
SECRETARIado: M.F.H. OCHOA Y N.E.R.F.
COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ
Monterrey Nuevo León, a 9 de mayo de 2023.
Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre J.G. y el INE en los periodos determinados y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. Reconozca la antigüedad del trabajador en los periodos acreditados, b. Realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. Pague las vacaciones del segundo periodo de 2021, así como las vacaciones y prima vacacional del primer periodo de 2022 y prima vacacional del segundo periodo de 2022, d. Pague la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, vales de fin del año 2022 y prima quinquenal; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. Se absuelve al INE de pagar las prestaciones que han prescrito y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.
Glosario
Competencia, estudio de las excepciones y procedencia
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes
Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
Tema 3. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral
Apartado III. Efectos
Resolutivos
Glosario
Actor/inconforme/José Guerrero/parte actora: |
J.A.G.G.. |
Constitución General: |
|
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
IFE: |
Instituto Federal Electoral. |
INE/instituto demandado: |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Junta Distrital: |
05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
LFT: |
|
LFTSE: |
|
LGIPE/Ley Electoral: |
|
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con el inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Guanajuato, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].
La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de octubre de 2013 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarlo como trabajador del propio instituto, ya que ha prestado sus servicios continuamente y ha ejercido funciones que son de naturaleza laboral.
Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) la de improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de inexistencia de la relación de trabajo; d) la de relaciones contractuales independientes; e) la de validez de los contratos; f) la de prescripción; g) la de pago; h) la de improcedencia de la acción y falta de derecho al pago de prestaciones de índole laboral; i) la de falsedad; j) la de pedido en demasía (plus petitio); k) la de goce y disfrute de los periodos vacacionales de 2021 y 2022 y, l) la de falta de legitimación para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales.
Esta S.M. considera que las excepciones hechas valer por el instituto demandado están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.
Igual tratamiento merece lo que el INE señala en su contestación en cuanto a que la parte accionante estaba en aptitud de demandar el reconocimiento de la relación laboral una vez concluida la vigencia de cada contrato[2].
En efecto, para estar en condiciones de analizar una posible preclusión del derecho a impugnar, como lo afirma el instituto demandado, este Tribunal necesariamente debe, en primer lugar, determinar si esos contratos de prestación de servicios rigen el vínculo entre las partes o, como se afirma en la demanda, existen elementos para poder evidenciar una relación de trabajo, circunstancia que únicamente puede hacerse en el análisis del fondo de la pretensión.
III. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[3].
Antecedentes[4]
I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la parte actora y el...
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