Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0021-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0021-2023 |
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SM-JLI-21/2023
ACTOR: K.B.A.M.
DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: E.C. ochoa
SECRETARIado: A.C.L.T.Y.N.E.R.F.
colaboró: paulo césar figueroa cortés
Monterrey Nuevo León, a 9 de mayo de 2023.
Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre K.A. y el INE en el periodo determinado y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. Reconozca la antigüedad a partir del 1 de septiembre de 2017 a la fecha de emisión de esta sentencia; b. Pague retroactivamente las cuotas y aportaciones de seguridad social del 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018 y, de ser el caso, del 16 de marzo de 2023 a la fecha de la presente determinación; c. Pague las vacaciones exigibles del 1 de marzo y 1 de septiembre de 2022, la prima vacacional del primer y segundo periodo de 2022, así como las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia y, II. Se absuelve al INE de: a. Pagar las prestaciones que han prescrito y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo; b. La correcta integración de la percepción mensual; y c. Realizar la inscripción y el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social conforme a lo determinado en la sentencia.
Glosario
Competencia y estudio de las excepciones
Antecedentes
Estudio de fondo
Apartado preliminar. Materia de la controversia ...................................................................................................
Apartado I. Decisión general ..................................................................................................................................
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones ........................................................................................
Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes
Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes
Tema 3. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral
Apartado III. Efectos.............................................................................................................................................
Resolutivos
Glosario
Actor/inconforme/Kevin Ayala /parte actora: |
K.B.A.M.. |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral. |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
IFE: |
Instituto Federal Electoral. |
INE/instituto demandado: |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. |
Junta Distrital: |
05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato. |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
LFT: |
|
LFTSE: |
|
LGIPE/Ley Electoral: |
|
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con el inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Guanajuato, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].
La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de septiembre de 2017 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarlo como un trabajador del propio instituto, puesto que ha prestado sus servicios continuamente en el referido instituto, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.
El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de acción y derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de prescripción; d) la de pago; e) la de improcedencia de la acción y falta de derecho de la parte actora para reclamar el pago de prestaciones de índole laboral; f) la de falsedad; g) la de pedido en demasía (plus petitio); h) la de goce y disfrute de los periodos vacacionales 2021 y 2022; e i) la de falta de legitimación de la parte actora para reclamar el pago de prestaciones extralegales.
Esta S.M. considera que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.
Antecedentes[2]
I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la parte actora y el INE
1. La parte actora afirma que el 1 de septiembre de 2017 ingresó a laborar para el entonces INE en la Junta Distrital como Operador de Equipo Tecnológico, cargo que a la fecha sigue desempeñando[3].
2. El 23 de febrero de 2023[4], la parte actora afirma que solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital girara sus apreciables instrucciones a efecto de que se realizara el pago de las prestaciones laborales que le corresponden, a lo que, a decir del actor, dicho vocal le contestó, de...
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