Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0053-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0053-2023 |
Fecha | 12 Junio 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-53/2023
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
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Monterrey, Nuevo León, a doce de junio de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado de las prestaciones que resultaron improcedentes.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. CUESTIÓN PREVIA
4. EXCEPCIONES
5. PROCEDENCIA
6. ESTUDIO DE FONDO
6.1. Planteamiento del caso
6.2. Cuestiones a resolver
6.3. Decisión
7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
8. EFECTOS
9. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
LFTSE: |
Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado |
LFT: |
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Ley de Medios: |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al 2023, salvo distinta precisión.
1.1. Primer Juicio laboral SM-JLI-59/2022. El siete de noviembre de dos mil veintidós, la actora, presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:
a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado a partir del quince de octubre del año dos mil, y el otorgamiento de una plaza presupuestal.
b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral.
c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral, así como la correcta integración de su percepción mensual.
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
a) Vacaciones
b) Prima vacacional
c) A.
d) Despensa
e) Previsión Social Múltiple
f) Vales de fin de año
g) Ayuda para alimentos
h) Prima quinquenal
i) Incentivo por años de servicio
1.2. Resolución del juicio laboral. Previa sustanciación del procedimiento, el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, esta Sala Regional determinó: a) reconocer la existencia de la relación laboral entre la actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condeno al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisó en dicha resolución[1], a entregar la constancia de servicios que reflejara la antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se encontraban pendientes, por los periodos de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas[2] detalladas en dicho fallo; y c) absolvió al Instituto demandado de otorgar el nombramiento de plaza presupuestal y del pago de la prestación de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, vales de fin de año, despensa, ayuda de alimentos, previsión social múltiple y prima quinquenal, en los términos precisados en el apartado de efectos de dicha resolución.
1.3. Segundo juicio laboral. El veinticuatro de abril, la actora, presentó nueva demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar
a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, y con ello la correcta integración de la percepción mensual.
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclama:
b) Vacaciones
c) Prima vacacional
d) Despensa
e) Previsión Social Múltiple
f) Vales de fin de año
g) Ayuda para alimentos
h) Prima quinquenal
i) Incentivo por años de servicio
1.5 Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El 25 de abril se admitió la demanda y se emplazó al INE. El 29 de mayo se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
Finalmente, el seis de junio se dictó el auto de cierre de instrucción.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios[3].
3. CUESTIÓN PREVIAPrevio a examinar el fondo del asunto, se debe precisar que, de las constancias que integran los autos del diverso juicio laboral SM-JLI-59/2022, las cuales constituyen un hecho notorio para esta...
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