Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0051-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0051-2023 |
Fecha | 30 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-51/2023. PROMOVENTE: Partido Acción Nacional PARTES INVOLUCRADAS: Presidente de México, A.M.L.O. y otras MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello PROYECTISTA: Emmanuel Montiel Vázquez COLABORARON: M.d.R.L.C. y Miguel Ángel Roman Piñeyro |
Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso de revocación de mandato
- 1. Etapas. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el calendario de la revocación[1]; las etapas fueron:
Aviso de intención |
Apoyo ciudadano |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
Del 1º al 15 de octubre de 2021[2] |
Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021
Recolección de firmas de apoyo. |
4 de febrero de 2022[3]
Emisión de la convocatoria para la revocación. |
10 de abril de 2022
Jornada de revocación de mandato. |
- 2. Declaración de invalidez[4]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la carencia de efectos jurídicos del mismo al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
- 3. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la superioridad declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados y dio vista a esta Sala Especializada para que actuara conforme sus facultades.
II. Trámite del procedimiento especial sancionador
- 1. Queja. El 1 de marzo, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al presidente de México, A.M.L.O. y a quienes resultaran responsables por diversas expresiones que realizó y se transmitieron durante las conferencias de prensa matutinas (conocidas como mañaneras) de 21 y 28 de febrero, al considerar que existe:
- Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
- Indebida promoción del proceso de revocación de mandato.
- Además, señala que se incumple con las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que resultaron procedentes en los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022.
- 2. Registro, investigación y admisión. El 2 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE registró y admitió la queja[5]; asimismo, ordenó diversas diligencias de investigación.
- 3. Primer acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares. El 4 de marzo, la UTCE apercibió al Ejecutivo Federal que, en caso de no cumplir con los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022 en sus términos, se le impondría una medida de apremio.
- Además, ordenó que se eliminara el contenido de la conferencia de 28 de febrero en las redes sociales oficiales que se difundió[6].
- 4. Atracción de constancias (segunda queja). El 11 de marzo, la autoridad investigadora escindió del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/102/2022 los hechos que se relacionaban con la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante la mañanera de 3 de marzo, así como el posible incumplimiento a las medidas cautelares dictadas en los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022; por lo que se atrajeron las constancias para que formaran parte de este expediente.
- 5. Segundo acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares. A partir de la atracción a este procedimiento sobre hechos de la conferencia matutina de 3 de marzo, la UTCE el 13 de siguiente apercibió nuevamente al presidente de México que, en caso de no cumplir con los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022 en sus términos, se le impondría una medida de apremio.
- Asimismo, ordenó que se eliminara el contenido de la conferencia de 3 de marzo en las redes sociales oficiales que se difundió[7].
- 6. Primer emplazamiento y audiencia. El 28 de marzo, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 4 de abril.
- 7. Juicio electoral. El 20 de abril, esta Sala Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-28/2022, para solicitar que se realizaran mayores diligencias y se emplazara correctamente a todas las partes involucradas.
- También se precisó que en este procedimiento especial sancionador solo se conocería de los hechos que tienen relación con las mañaneras de 28 de febrero y 3 de marzo.
- 8. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se celebró el 21 de marzo de 2023.
II. Trámite ante la Sala Especializada.
- 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 29 de mayo de 2023, la magistrada presidenta por ministerio de ley le asignó la clave SRE-PSC-51/2023, lo turnó a su ponencia, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer el caso
- Esta Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento especial sancionador en el que se denunció la posible difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a las reglas de difusión de la revocación de mandato, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, atribuidas al presidente de México, los titulares de CEPROPIE y la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería, así como a diversas concesionarias de radio y televisión; con motivo de las expresiones realizadas por el Ejecutivo Federal en las conferencias matutinas de 28 de febrero y 3 de marzo; infracciones que son del ámbito federal.
- En los lineamientos del INE para la organización de dicho mecanismo de participación ciudadana, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador[8].
- La LFRM otorga competencia al INE y a la Sala Especializada para instruir y resolver, respectivamente, los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las infracciones que surjan en el desarrollo del proceso revocatorio[9], para lo que pueden aplicar de manera supletoria la LEGIPE[10].
SEGUNDA. Vulneraciones procesales durante la instrucción y causales de improcedencia
- Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, diversas concesionarias[11] señalaron, coincidentemente, que existían vulneraciones procesales:
- No se invocan los artículos por los cuales se les emplaza.
Respuesta: la UTCE sí les señaló de manera clara y precisa en emplazamiento cuáles eran los hechos que se denunciaban, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral:
- Se inició el procedimiento a partir de indicios.
Respuesta: la autoridad instructora comenzó el procedimiento a partir de la denuncia del PAN y durante la investigación se detectó que diversas concesionarias transmitieron las conferencias matutinas; por lo cual la UTCE consideró necesario emplazarles para analizar si su difusión fue correcta o no a partir de los parámetros que ha establecido la Sala Superior.
- No se les notificó correctamente el emplazamiento.
Respuesta: El emplazamiento cumple con las formalidades que establece el artículo 471, numeral 7 de la LEGIPE[12]; además, realizaron las defensas que consideraron pertinentes sobre los hechos que son parte de este procedimiento. Por lo que no existe una vulneración a su derecho de defensa, por una posible mala notificación.
- Por su parte el presidente de México, el coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República, el director de CEPROPIE y C.E.C.M., mencionaron:
- El quejoso no...
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