Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0051-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0051-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-51/2023.

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

PARTES INVOLUCRADAS: Presidente de México, A.M.L.O. y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Emmanuel Montiel Vázquez

COLABORARON: M.d.R.L.C. y Miguel Ángel Roman Piñeyro

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso de revocación de mandato

  1. 1. Etapas. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el calendario de la revocación[1]; las etapas fueron:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021[2]

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021

Recolección de firmas de apoyo.

4 de febrero de 2022[3]

Emisión de la convocatoria para la revocación.

10 de abril de 2022

Jornada de revocación de mandato.

  1. 2. Declaración de invalidez[4]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la carencia de efectos jurídicos del mismo al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  2. 3. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la superioridad declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados y dio vista a esta Sala Especializada para que actuara conforme sus facultades.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El 1 de marzo, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al presidente de México, A.M.L.O. y a quienes resultaran responsables por diversas expresiones que realizó y se transmitieron durante las conferencias de prensa matutinas (conocidas como mañaneras) de 21 y 28 de febrero, al considerar que existe:
  • Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
  • Indebida promoción del proceso de revocación de mandato.

  1. Además, señala que se incumple con las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que resultaron procedentes en los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022.
  2. 2. Registro, investigación y admisión. El 2 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE registró y admitió la queja[5]; asimismo, ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Primer acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares. El 4 de marzo, la UTCE apercibió al Ejecutivo Federal que, en caso de no cumplir con los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022 en sus términos, se le impondría una medida de apremio.
  4. Además, ordenó que se eliminara el contenido de la conferencia de 28 de febrero en las redes sociales oficiales que se difundió[6].
  5. 4. Atracción de constancias (segunda queja). El 11 de marzo, la autoridad investigadora escindió del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/102/2022 los hechos que se relacionaban con la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante la mañanera de 3 de marzo, así como el posible incumplimiento a las medidas cautelares dictadas en los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022; por lo que se atrajeron las constancias para que formaran parte de este expediente.
  6. 5. Segundo acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares. A partir de la atracción a este procedimiento sobre hechos de la conferencia matutina de 3 de marzo, la UTCE el 13 de siguiente apercibió nuevamente al presidente de México que, en caso de no cumplir con los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022 en sus términos, se le impondría una medida de apremio.
  7. Asimismo, ordenó que se eliminara el contenido de la conferencia de 3 de marzo en las redes sociales oficiales que se difundió[7].
  8. 6. Primer emplazamiento y audiencia. El 28 de marzo, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 4 de abril.
  9. 7. Juicio electoral. El 20 de abril, esta Sala Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-28/2022, para solicitar que se realizaran mayores diligencias y se emplazara correctamente a todas las partes involucradas.
  10. También se precisó que en este procedimiento especial sancionador solo se conocería de los hechos que tienen relación con las mañaneras de 28 de febrero y 3 de marzo.
  11. 8. Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se celebró el 21 de marzo de 2023.

II. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 29 de mayo de 2023, la magistrada presidenta por ministerio de ley le asignó la clave SRE-PSC-51/2023, lo turnó a su ponencia, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento especial sancionador en el que se denunció la posible difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a las reglas de difusión de la revocación de mandato, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento de medidas cautelares, atribuidas al presidente de México, los titulares de CEPROPIE y la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería, así como a diversas concesionarias de radio y televisión; con motivo de las expresiones realizadas por el Ejecutivo Federal en las conferencias matutinas de 28 de febrero y 3 de marzo; infracciones que son del ámbito federal.
  2. En los lineamientos del INE para la organización de dicho mecanismo de participación ciudadana, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador[8].
  3. La LFRM otorga competencia al INE y a la Sala Especializada para instruir y resolver, respectivamente, los procedimientos especiales sancionadores instaurados con motivo de las infracciones que surjan en el desarrollo del proceso revocatorio[9], para lo que pueden aplicar de manera supletoria la LEGIPE[10].

SEGUNDA. Vulneraciones procesales durante la instrucción y causales de improcedencia

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, diversas concesionarias[11] señalaron, coincidentemente, que existían vulneraciones procesales:
  • No se invocan los artículos por los cuales se les emplaza.

Respuesta: la UTCE sí les señaló de manera clara y precisa en emplazamiento cuáles eran los hechos que se denunciaban, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral:

  • Se inició el procedimiento a partir de indicios.

Respuesta: la autoridad instructora comenzó el procedimiento a partir de la denuncia del PAN y durante la investigación se detectó que diversas concesionarias transmitieron las conferencias matutinas; por lo cual la UTCE consideró necesario emplazarles para analizar si su difusión fue correcta o no a partir de los parámetros que ha establecido la Sala Superior.

  • No se les notificó correctamente el emplazamiento.

Respuesta: El emplazamiento cumple con las formalidades que establece el artículo 471, numeral 7 de la LEGIPE[12]; además, realizaron las defensas que consideraron pertinentes sobre los hechos que son parte de este procedimiento. Por lo que no existe una vulneración a su derecho de defensa, por una posible mala notificación.

  1. Por su parte el presidente de México, el coordinador general de comunicación social y vocero del Gobierno de la República, el director de CEPROPIE y C.E.C.M., mencionaron:
  • El quejoso no...

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