Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0071-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0071-2023
Fecha05 Julio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-71/2023

PARTE ACTORA: A.F.P.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey, Nuevo León, a 5 de julio de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que revoca, en la parte impugnada, la resolución del Tribunal de Guanajuato, para que emita una nueva, por cuanto a la determinación de VPG atribuida al denunciado, por la difusión de una imagen a través de un celular por una aplicación de mensajería a terceras personas.

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional considera que, en su sentencia, en términos generales, la responsable se limitó a referir de manera global el expediente que contenía las pruebas del caso, en contravención a los principios del debido proceso en perjuicio del denunciado y de los derechos de la posible víctima, que imponen, como condición fundamental, un análisis puntual y específico de las pruebas, con base en las cuales se definiera la existencia de un hecho, su tipicidad como ilícito, y las circunstancias por las que se le responsabiliza.

Esto, debido a que el Tribunal Local dejó de analizar, y por efecto de esta ejecutoria deberá pronunciarse sobre: a) la identificación del hecho concreto y las normas que lo prevén como ilícito, b) la identificación específica de cada prueba, con la posibilidad de admitirlas y valorarlas, c) la calificación y el valor que le da la ley o la jurisprudencia, d) la relación del contenido individual y específico de cada prueba tomado en cuenta para ser ponderado, e) el valor o alcance probatorio específico, es decir, lo que a su juicio demuestra cada prueba, y sucesivamente, en una segunda fase, f) deberá determinar el valor conjunto de las pruebas, ya sea por la condición técnica que le da la ley al vincularlas, o bien, por el peso o crédito probatorio que tienen en conjunto como indicios, para lo cual deberá ir sumando cada uno de los indicios que obtiene de esas pruebas, g) todo esto deberá realizarlo tomando en cuenta el alcance del criterio de la carga probatoria, ya que si bien la doctrina prevé la posible reversión, en el caso que se analiza, también deberá considerar que la posible víctima acusa a otra persona por un hecho supuestamente ocurrido de manera documentada y con la participación de terceras personas (y no en un ámbito privado entre la víctima y el acusado), de manera que, finalmente, h) deberá analizar si indiciariamente todo lo analizado y valorado podía constituir una prueba circunstancial, con la finalidad de revelar si el denunciado incurrió en una conducta constitutiva de VPG.

Índice

Glosario

Metodología general para un análisis integral de la controversia

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Tema i. Caducidad de la facultad sancionadora

1.1. Marco normativo de la operatividad de la caducidad en el PES

1.2. Marco normativo de la operatividad de la caducidad en el PES en Guanajuato

2. Caso concreto

3. Valoración

Tema ii. Emplazamiento al denunciado

1. Marco sobre el debido proceso y derecho de audiencia

2. Caso concreto

3. Valoración

Tema iii. Acreditación de la VPG y valoración probatoria

1.1. Marco normativo que regula el deber de analizar integralmente los planteamientos de los impugnantes denunciados

1.2. Marco normativo sobre el deber de motivar las decisiones

1.3. Marco normativo sobre la prueba circunstancial

2. Caso concreto

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Armando Félix/denunciado/ impugnante/inconforme:

A.F.P..

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo /denunciante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.

Director de Protección Civil municipal:

Director de Protección Civil del municipio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, Guanajuato.

Fiscalía:

Fiscalía General del Estado de Guanajuato.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal de Guanajuato/ Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

M. general para un análisis integral de la controversia

Para el examen lógico de la impugnación, en primer lugar, se analizará la competencia y los requisitos de procedencia del juicio.

En segundo lugar, se presentan los antecedentes procesales y materiales relevantes del asunto.

Luego, en tercer lugar, en el contexto de lo alegado por la parte actora, se analizarán los planteamientos que hace valer ante esta Sala Monterrey, relacionados con el estudio de la excepción de caducidad del PES, porque, en concepto del impugnante, caducó la potestad sancionadora sin una justificación para su dilación, pues de asistirle la razón podría ser suficiente para revocar la sentencia.

Enseguida, de ser el caso, una vez superado el tema alegado de la caducidad, en cuarto lugar, se abordará lo relativo a las deficiencias del emplazamiento pues de tener razón, implicaría la revocación de la sentencia impugnada para el efecto de reponer el procedimiento.

Así, y solamente en caso de resultar necesario, en quinto lugar, se estudiarán los planteamientos en los que, entre otros aspectos, cuestiona la valoración probatoria que realizó el...

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