Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0062-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0062-2023
Fecha16 Junio 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-62/2023

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: ELENA PONCE AGUILAR

SecretariO: J. alberto sáenz marines


Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) en su caso, pagar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo en que fue reconocida la relación laboral, incluyendo el Fondo de la Vivienda; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al instituto demandado del pago de las remuneraciones económicas detalladas en esta determinación.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. CUESTIÓN PREVIA

4. EXCEPCIONES

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Cuestiones a resolver

6.3. Decisión

7. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

7.1. La relación entre la parte actora y el INE es de naturaleza laboral

7.2. Prestaciones relacionadas con la acreditación de la relación laboral

7.2.1 Antigüedad y derecho a la seguridad social

7.2.2. Vacaciones y prima vacacional

7.2.2.1. Pago de vacaciones y prima vacacional correspondiente al segundo periodo de dos mil veintidós

7.2.3. Prestaciones extralegales

7.2.4. Pago de despensa, previsión social múltiple y ayuda para alimentos

7.2.5. Pago de prima quinquenal del uno de febrero de dos mil veintitrés a la fecha

7.2.6. Correcta integración salarial

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LFTSE:

Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado

LFT:

Ley Federal del Trabajo

Ley de Medios:

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al 2023, salvo distinta precisión.

1.1. Primer Juicio laboral SM-JLI-67/2022. El veintidós de noviembre de dos mil veintidós, la actora, presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado a partir del primero de septiembre de dos mil quince, y el otorgamiento de una plaza presupuestal.

b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral.

c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

a) Vacaciones

b) Prima vacacional

c) A.

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Vales de fin de año

g) Ayuda para alimentos

h) Prima quinquenal

1.2. Resolución del juicio laboral. Previa sustanciación del procedimiento, el dieciocho de enero, esta Sala Regional determinó: a) reconocer la existencia de la relación laboral entre la actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condeno al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución[1]; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se encontraban pendientes de cubrir por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el referido fallo; y, por otro lado, c) absolvió al Instituto Nacional Electoral del pago de las remuneraciones económicas[2], en los términos precisados en el apartado de efectos de dicha resolución.

1.3. Segundo juicio laboral. El veintisiete de abril, la actora, presentó nueva demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, y con ello la correcta integración de la percepción mensual.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclama:

b) Vacaciones

c) Prima vacacional

d) Despensa

e) Previsión Social Múltiple

f) Ayuda para alimentos

g) Prima quinquenal

1.5 Admisión, emplazamiento, audiencia de ley y cierre de instrucción. El 28 de abril se admitió la demanda y se emplazó al INE. El 2 de junio se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

Finalmente, el ocho de junio se dictó el auto de cierre de instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la parte actora y el instituto demandado, en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 16...

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