Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0940-2023), 2023
Número de expediente | SUP-JE-0940-2023 |
Fecha | 07 Junio 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
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JUICIOS ELECTORALES
EXPEDIENTES: SUP-JE-940/2023 Y SUP-JE-1065/2023 ACUMULADOS
RECURRENTE: Y.A.S.X.
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.
SECRETARIA: OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO
COLABORARON: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES
Ciudad de México, a siete de junio de dos mil veintitrés
Sentencia de la Sala Superior que: 1) declara improcedente el Juicio SUP-JE-940/2023, ya que la actora agotó su derecho de acción con la promoción del Juicio SUP-JE-1065/2023; y 2) revoca la determinación de la DESPEN del INE en la que negó la solicitud de Y.A.S.X. de reagendar la fecha de desahogo de la etapa de cotejo documental y la verificación del cumplimiento de requisitos, porque los elementos de prueba que obran en el expediente son suficientes para acreditar la imposibilidad material de la actora para asistir a desahogar esa etapa en la fecha y hora programada.
ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. TRÁMITE
4. CUESTIÓN PREVIA
5. COMPETENCIA
6. ACUMULACIÓN
7. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO SUP-JE-940/2023
8. PROCEDENCIA DEL JUICIO SUP-JE-1065/2023
9. ESTUDIO DE FONDO
10. EFECTOS
11. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Actora: |
Yamili Abigail Sulub Xool |
Concurso Público: |
Concurso Público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas y vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales |
Constitución general: |
|
Convocatoria: |
Convocatoria del Concurso Público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas y vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales |
DESPEN: |
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa |
INE o Instituto: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos: |
Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales |
OPLE o Instituto local: |
Organismo Público Local Electoral de Yucatán |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Xalapa: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz |
SPEN: |
Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral |
(1) Y.A.S.X. se registró para concursar por el cargo de Técnica de Educación Cívica 4 de Yucatán, en el marco del Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.
(2) Durante la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos, la actora solicitó a la DESPEN que se reagendara la fecha de desahogo –originalmente programada para el 12 de enero[1] a las 12:15 horas–, ya que no pudo asistir, porque, de entre otras razones, ese día su madre sufrió un accidente en la que se lastimó la rodilla izquierda y tuvo que llevarla al médico.
(3) En un primer momento, la DESPEN emitió una respuesta en la que señaló que no era posible reagendar la fecha para el desahogo de la etapa respectiva. Sin embargo, la Sala Superior revocó esa determinación[2] y le ordenó a la autoridad responsable que emitiera una nueva contestación debidamente fundada y motivada en la que se analizaran, de manera excepcional, las causas que la recurrente señaló para justificar su imposibilidad para asistir a la diligencia.
(4) Así, la DESPEN dio una segunda respuesta a la aspirante, negándole nuevamente su petición de reagendar o modificar la fecha para el desahogo del cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos. En esta instancia, la promovente controvierte esa determinación.
2. ANTECEDENTES(5) Convocatoria. El 28 de septiembre de 2022, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó la Convocatoria al Concurso Público, la cual se publicó el 05 de octubre siguiente en el micrositio del INE.[3]
(6) Registro. El 19 de octubre de 2022, Y.A.S.X. se registró para concursar por el cargo de Técnica de Educación Cívica 4 de Yucatán.[4]
(7) Examen de conocimientos. El 03 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos. El 05 de enero siguiente, se publicaron los resultados del examen y la actora obtuvo una calificación aprobatoria de 8.63.[5]
(8) Etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos. El 05 de enero, se publicó la lista de las personas aspirantes convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos.[6] En la misma fecha, se citó a la aspirante que acudiera el 12 de enero a las 12:15 horas a las instalaciones del OPLE de Yucatán para el desahogo de esa etapa.[7] Sin embargo, Y.A.S.X. no acudió a su cita.
(9) Solicitud para reagendar el desahogo del cotejo documental. El 13 de enero, la actora envió un correo a la cuenta institucional de la DESPEN para solicitar que se le diera una nueva fecha para el desahogo de esa etapa.
(10) Primera respuesta de la DESPEN. El 18 de enero, la DESPEN comunicó a la recurrente que no era posible atender su petición de reagendar la fecha para el desahogo del cotejo documental.
(11) Juicio SUP-JDC-52/2023. La aspirante promovió un medio de impugnación para inconformarse con la respuesta referida en el punto anterior. Posteriormente, el 15 de febrero, la Sala Superior revocó la contestación de la DESPEN para que emitiera una nueva, en la que fundara y motivara debidamente y, de manera excepcional, analizara las causas que la actora señaló...
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