Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0940-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-0940-2023
Fecha07 Junio 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

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JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-940/2023 Y SUP-JE-1065/2023 ACUMULADOS

RECURRENTE: Y.A.S.X.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO

COLABORARON: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y MARÍA ELVIRA AISPURO BARRANTES

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil veintitrés

Sentencia de la Sala Superior que: 1) declara improcedente el Juicio SUP-JE-940/2023, ya que la actora agotó su derecho de acción con la promoción del Juicio SUP-JE-1065/2023; y 2) revoca la determinación de la DESPEN del INE en la que negó la solicitud de Y.A.S.X. de reagendar la fecha de desahogo de la etapa de cotejo documental y la verificación del cumplimiento de requisitos, porque los elementos de prueba que obran en el expediente son suficientes para acreditar la imposibilidad material de la actora para asistir a desahogar esa etapa en la fecha y hora programada.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. CUESTIÓN PREVIA

5. COMPETENCIA

6. ACUMULACIÓN

7. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO SUP-JE-940/2023

8. PROCEDENCIA DEL JUICIO SUP-JE-1065/2023

9. ESTUDIO DE FONDO

10. EFECTOS

11. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actora:

Yamili Abigail Sulub Xool

Concurso Público:

Concurso Público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas y vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria del Concurso Público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas y vacantes en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales

DESPEN:

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa

INE o Instituto:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos del Concurso Público para el Ingreso al Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales

OPLE o Instituto local:

Organismo Público Local Electoral de Yucatán

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral

1. ASPECTOS GENERALES

(1) Y.A.S.X. se registró para concursar por el cargo de Técnica de Educación Cívica 4 de Yucatán, en el marco del Concurso Público 2022-2023 de Ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

(2) Durante la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos, la actora solicitó a la DESPEN que se reagendara la fecha de desahogo –originalmente programada para el 12 de enero[1] a las 12:15 horas–, ya que no pudo asistir, porque, de entre otras razones, ese día su madre sufrió un accidente en la que se lastimó la rodilla izquierda y tuvo que llevarla al médico.

(3) En un primer momento, la DESPEN emitió una respuesta en la que señaló que no era posible reagendar la fecha para el desahogo de la etapa respectiva. Sin embargo, la Sala Superior revocó esa determinación[2] y le ordenó a la autoridad responsable que emitiera una nueva contestación debidamente fundada y motivada en la que se analizaran, de manera excepcional, las causas que la recurrente señaló para justificar su imposibilidad para asistir a la diligencia.

(4) Así, la DESPEN dio una segunda respuesta a la aspirante, negándole nuevamente su petición de reagendar o modificar la fecha para el desahogo del cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos. En esta instancia, la promovente controvierte esa determinación.

2. ANTECEDENTES

(5) Convocatoria. El 28 de septiembre de 2022, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó la Convocatoria al Concurso Público, la cual se publicó el 05 de octubre siguiente en el micrositio del INE.[3]

(6) Registro. El 19 de octubre de 2022, Y.A.S.X. se registró para concursar por el cargo de Técnica de Educación Cívica 4 de Yucatán.[4]

(7) Examen de conocimientos. El 03 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos. El 05 de enero siguiente, se publicaron los resultados del examen y la actora obtuvo una calificación aprobatoria de 8.63.[5]

(8) Etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos. El 05 de enero, se publicó la lista de las personas aspirantes convocadas a la etapa de cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos.[6] En la misma fecha, se citó a la aspirante que acudiera el 12 de enero a las 12:15 horas a las instalaciones del OPLE de Yucatán para el desahogo de esa etapa.[7] Sin embargo, Y.A.S.X. no acudió a su cita.

(9) Solicitud para reagendar el desahogo del cotejo documental. El 13 de enero, la actora envió un correo a la cuenta institucional de la DESPEN para solicitar que se le diera una nueva fecha para el desahogo de esa etapa.

(10) Primera respuesta de la DESPEN. El 18 de enero, la DESPEN comunicó a la recurrente que no era posible atender su petición de reagendar la fecha para el desahogo del cotejo documental.

(11) Juicio SUP-JDC-52/2023. La aspirante promovió un medio de impugnación para inconformarse con la respuesta referida en el punto anterior. Posteriormente, el 15 de febrero, la Sala Superior revocó la contestación de la DESPEN para que emitiera una nueva, en la que fundara y motivara debidamente y, de manera excepcional, analizara las causas que la actora señaló...

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