Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0022-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0022-2023
Fecha09 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SM-JLI-22/2023

PARTE ACTORA: D.A.L.M.

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: M.F.H. OCHOA Y R.G.R.C.

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

Monterrey Nuevo León, a 9 de mayo de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre D.L. y el INE en los periodos determinados y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. Reconozca la antigüedad del trabajador en los periodos acreditados, b. Realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. Pague las vacaciones del segundo periodo de 2021, así como las vacaciones y prima vacacional del primer periodo de 2022 y prima vacacional del segundo periodo de 2022, d. Pague la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y vales de fin de año 2022; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, y II. Se absuelve al INE de pagar las prestaciones que han prescrito y que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo de la presente sentencia.

Índice

Glosario

Competencia, estudio de las excepciones y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema 3. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos

Resolutivos

Glosario

Actora/inconforme/Danielle Lira/parte actora:

D.A.L.M..

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE/instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE/Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia, estudio de las excepciones y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con la inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Guanajuato, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de septiembre de 2020 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarla como trabajadora del propio instituto, ya que ha prestado sus servicios continuamente y ha ejercido funciones que son de naturaleza laboral.

Al respecto, el INE, en su contestación de demanda, hizo valer las siguientes excepciones: a) la de improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de inexistencia de la relación de trabajo; d) la de relaciones contractuales independientes; e) la de validez de los contratos; f) la de prescripción; g) la de pago; h) la de improcedencia de la acción y falta de derecho al pago de prestaciones de índole laboral; i) la de falsedad; j) la de pedido en demasía (plus petitio); k) la de goce y disfrute del segundo periodo vacacional del 2021 y ambos periodos vacacionales del 2022 y, l) la de falta de legitimación para reclamar el pago de prestaciones legales y extralegales.

Esta S.M. considera que las excepciones hechas valer por el instituto demandado están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo de la cuestión planteada.

Igual tratamiento merece lo que el INE señala en su contestación en cuanto a que la parte accionante estaba en aptitud de demandar el reconocimiento de la relación laboral una vez concluida la vigencia de cada contrato[2].

En efecto, para estar en posibilidad de analizar una posible preclusión del derecho a impugnar, como lo afirma el instituto demandado, este Tribunal necesariamente debe, en primer lugar, determinar si esos contratos de prestación de servicios rigen el vínculo entre las partes o, como se afirma en la demanda, existen elementos para poder evidenciar una relación de trabajo, circunstancia que únicamente puede hacerse en el análisis del fondo de la pretensión.

III. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[3].

Antecedentes[4]

I. Contexto sobre el inicio del vínculo entre la parte actora y el INE

1. La actora afirma que el 1 de septiembre de 2020 ingresó a laborar, de manera continua e ininterrumpida, en el INE como Operadora de Equipo Tecnológico, puesto que desempeña actualmente en la Junta Distrital[5]...

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