Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0030-2023), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0030-2023
Fecha10 Mayo 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el InstituTo Nacional electoral y sus personas servidoras públicas

EXPEDIENTE: SM-JLI-30/2023

ACTORA: A. GUADALUPE DE LA FUENTE URESTI

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: A.C.L.T.Y.R.G.R.C.

colaboró: paulo césar figueroa cortés

Monterrey Nuevo León, a 10 de mayo de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre A. de la Fuente y el INE en los periodos determinados y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. Reconozca la antigüedad del 1 de octubre de 2008 a la fecha en que se emite el presente fallo, con excepción de los periodos comprendidos del: 1) del 16 de abril al 15 de mayo de 2009; 2) del 1 al 15 de junio de 2009; 3) del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009; y 4) del 9 de abril al 15 de julio de 2012; b. Pague retroactivamente las cuotas y aportaciones de seguridad social del: i. 1 de octubre de 2008 al 15 de abril de 2009; ii. 16 al 31 de mayo de 2009; iii. 16 al 30 de junio de 2009; iv. 1 de octubre de 2009 al 31 de diciembre de 2010; v. 16 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2013 y, de ser el caso, del 1 de abril de 2023 a la fecha de la presente determinación; c. Pague las vacaciones exigibles del 16 de enero y 16 de julio de 2022, la prima vacacional del primer y segundo periodo de 2022, así como las prestaciones de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal, lo anterior, conforme a lo determinado en la presente sentencia, d. Verificar la procedencia, o no, del pago de los incentivos por 10 y 15 años de servicios, y, II. Se absuelve al INE de: a. Pagar las prestaciones que han prescrito o que su pago resultó improcedente, como se detalla en el apartado respectivo, b. La correcta integración de la percepción mensual, y c. Realizar la inscripción y el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social conforme a lo determinado en la sentencia.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia ..................................................................................................

Apartado I. Decisión general .................................................................................................................................

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones ........................................................................................

Tema 1. Naturaleza de la relación que existió entre las partes

Tema 2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

Tema 3. Prestaciones derivadas del reconocimiento de la relación laboral

Apartado III. Efectos.............................................................................................................................................

Resolutivos

Glosario

Actora/inconforme/Arely de la Fuente/parte actora:

A.G. de la Fuente Uresti.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí.

Ley de Medios de Impugnación.

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LFT:

Ley Federal del Trabajo.

LFTSE:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

LGIPE/Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE actualmente mantiene con la inconforme, en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de San Luis Potosí, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepciones

La parte actora solicita el reconocimiento de una relación laboral con el INE a partir del 1 de julio de 2007 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarla como una trabajadora del propio instituto, puesto que ha prestado sus servicios continuamente en el referido instituto, ejerciendo funciones que son de naturaleza laboral.

El INE hizo valer, en su contestación de demanda, las excepciones de: a) improcedencia de la vía para promover el presente juicio; b) la de improcedencia de la acción y falta de acción y derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral; c) la de prescripción; d) la de pago; e) la de improcedencia de la acción y falta de derecho de la parte actora para reclamar el pago de prestaciones de índole laboral; f) la de falsedad; g) la de pedido en demasía (plus petitio); h) la de goce y disfrute de los periodos vacacionales 2021 y 2022; i) la de falta de legitimación de la parte actora para reclamar el pago de prestaciones extralegales; y j) la de validez de los contratos celebrados entre las partes.

Esta S.M. considera que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la parte actora para reclamar las prestaciones, de manera que el análisis se realizará por esta Sala Regional en el fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR