Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0123-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0123-2023
Fecha03 Agosto 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-123/2023

PARTE ACTORA: J.G.M. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: I.I.M.M.

SECRETARIO DE APOYO: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, tres de agosto de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por J.G.M., P.P.M.M. y P.A.M.,[1] por su propio derecho y ostentándose como ciudadanos indígenas y exregidores del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

La parte actora controvierte del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] el desconocimiento de sus determinaciones, así como la falta de seguimiento y vigilancia para hacer cumplir la sentencia emitida en el juicio local JDC/133/2019, reencauzado a JDCI/30/2020, relacionada con el pago de las dietas y aguinaldos que se les adeudan.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II...................Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar parcialmente fundados los planteamientos de la parte actora porque, si bien el Tribunal local no ha sido del todo omiso en dar seguimiento a la sentencia y resoluciones incidentales que dan origen al derecho de cobro de las dietas y aguinaldos que se adeudan a los exregidores; lo cierto es que sus actuaciones no han sido idóneas, oportunas ni eficaces, ya que hasta la fecha de emisión de la presente ejecutoria no se ha logrado el cumplimiento pretendido.

ANTECEDENTES

  1. El contexto

De lo narrado por la parte actora, de las constancias que obran en autos, así como de los diversos juicios SX-JE-43/2023 y acumulados y SX-JE-82/2023;[3] se advierte lo siguiente.

  1. Instalación del ayuntamiento. El primero de enero de dos mil diecisiete se instaló el ayuntamiento de San Antonio de la Cal,[4] Oaxaca para el periodo 2017-2019. En dicho acto, los ahora actores y actora tomaron protesta como concejales del municipio referido.
  2. Medio de impugnación local. El trece de diciembre de dos mil diecinueve, la parte actora presentó juicio ciudadano ante el Tribunal local, en el que controvirtió la vulneración a sus derechos político-electorales en la vertiente del ejercicio del cargo. Ello, debido a que el presidente municipal y demás integrantes del Ayuntamiento omitían, entre otras cuestiones, convocarlos a sesiones de C., así como intervenir en la toma de decisiones de ese órgano colegiado, otorgarles material administrativo para el desarrollo de sus funciones y pagarles las dietas correspondientes desde el uno de enero de dos mil dieciocho.
  3. Con dicho medio de impugnación se integró el expediente identificado con la clave JDC/133/2019.
  4. Sentencia del juicio local JDC/133/2019. El quince de abril de dos mil veinte, el Tribunal local dictó sentencia en la cual, entre otras cuestiones, reencauzó el juicio al expediente JDCI/30/2020 y ordenó al Ayuntamiento el pago de dietas adeudadas a la parte actora; sin embargo, declaró infundado el agravio relativo a las prestaciones correspondientes a vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y bono de productividad.
  5. Primer medio de impugnación federal. El veintitrés de abril de dos mil veinte, la parte actora promovió juicio a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal responsable en el expediente JDCI/30/2020. Dicho juicio fue radicado con la clave de expediente SX-JE-38/2020.
  6. Resolución del juicio federal SX-JE-38/2020. El veintitrés de julio de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional emitió sentencia dentro del juicio SX-JE-38/2020, mediante la cual modificó la sentencia del expediente JDCI/30/2020, únicamente en lo relativo al pago de los aguinaldos de dos mil dieciocho y dos mil diecinueve adeudados a la parte actora. En ese sentido, vinculó al Tribunal responsable con el propósito de vigilar el cumplimiento relativo al pago de dietas, así como la modificación relacionada con el pago de aguinaldo ordenado por esta Sala Regional.
  7. Designación de Consejo Municipal. El veintiocho de julio de dos mil veintiuno, el Congreso del Estado de Oaxaca, mediante decreto número 2574, designó a las ciudadanas y ciudadanos integrantes del Consejo Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca. Ello, debido a que la asamblea general electiva para el periodo 2020-2022 se calificó como jurídicamente no válida.
  8. Designación de las y los concejales del Ayuntamiento. El once de diciembre de dos mil veintidós, se realizó la asamblea general comunitaria de elección, en la que designaron a las autoridades municipales que integrarán las concejalías de para el periodo 2023-2025.
  9. Escrito del Consejero Presidente del Consejo municipal. Mediante escrito de veintinueve de diciembre, E.V.G.C., en su carácter de C.P., en representación del Consejo municipal del referido Ayuntamiento, informó al Tribunal local que, para efectos de dar cumplimiento total a lo ordenado, en cumplimiento al artículo 43 fracción LXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, ingresaron el pago total de lo adeudado a la parte actora, en el presupuesto de egresos del año dos mil veintitrés, remitiendo a su vez el presupuesto referido así como el acta de cabildo.
  10. Resoluciones incidentales dentro del juicio SX-JE-38/2020. Del año dos mil veinte al presente año, se han dictado siete resoluciones incidentales; la última de ellas resuelta el pasado cuatro de marzo, donde se determinó reencauzar el escrito de demanda al Tribunal local, derivado de que, en el referido órgano se encontraba en sustanciación un incidente promovido por la parte actora.
  11. Nuevo medio de impugnación federal. El dos de mayo de dos mil veintitrés,[5] la parte actora presentó escrito de demanda a fin de controvertir la omisión del Tribunal local de resolver el incidente promovido dentro del juicio local JDCI/30/2020, así como la omisión y dilación para requerir, vigilar y hacer cumplir la referida sentencia. Dicho juicio fue radicado con la clave de expediente SX-JE-82/2023.
  12. Resolución incidental dentro del juicio JDCI/30/2020. El diez de mayo, el Tribunal responsable dictó la resolución incidental correspondiente, en la cual ordenó notificarle a las nuevas autoridades municipales la información relativa al cumplimiento de la sentencia; además, declaró fundados los incidentes y requirió al presidente municipal y demás integrantes del ayuntamiento para que en el plazo de quince días hábiles pagaran a la parte actora las cantidades adeudadas, con el apercibimiento que en caso de incumplir, se les impondría como medida de apremio una amonestación.
  13. Resolución del juicio federal SX-JE-82/2023. El dieciséis de mayo, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio de referencia, mediante el cual, entre otras cuestiones, declaró fundado el planteamiento referente a la omisión del Tribunal local de dictar medidas eficaces y contundentes para lograr el cumplimiento de la sentencia JDCI-30/2020, toda vez que, a la fecha de la resolución, no se había materializado en su totalidad la sentencia señalada.
  14. Interposición de incidente de inejecución de sentencia. El treinta de mayo, la parte actora promovió incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal local, al señalar que la responsable municipal no dio cumplimiento a la sentencia local.
  15. Resolución del incidente de inejecución. El trece de julio el Tribunal local consideró fundado el incidente respectivo y determinó que no era dable tener al presidente municipal del referido ayuntamiento, en vías de cumplimiento, por lo cual,...

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