Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0031-2023), 2023
Número de expediente | SM-JLI-0031-2023 |
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SM-JLI-31/2023
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariO: J.A.S.M.
COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES
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Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre el actor y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones a resolver
5.3. Decisión
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Junta Local: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Ley de Medios: |
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LFT: |
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LFTSE: |
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LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año 2023, salvo distinta precisión.
Asimismo, señala que el 8 de marzo, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local el pago de diversas prestaciones laborales, el cual refiere le fue negado porque no es considerado por el INE como un trabajador si no como un prestador de servicios.
1.2. Juicio laboral. El 24 de marzo, el actor presentó demanda ante esta Sala Regional con el fin de solicitar:
a) El reconocimiento de la relación laboral desde el 1 de septiembre de 2011, por tiempo indeterminado.
b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE.
c) La entrega de una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el 1 de septiembre de 2011, y la correcta integración de la percepción mensual.
Adicionalmente, reclamó el pago de las prestaciones que se señalan:
a) Vacaciones;
b) Prima vacacional;
c) A.;
d) Despensa;
e) Previsión Social Múltiple;
f) Vales de fin de año;
g) Ayuda para alimentos;
h) Prima quinquenal;
i) Incentivo por años de servicio.
1.3. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de 24 de marzo.
1.4. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El 3 de mayo, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
1.5. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha once de mayo.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre el actor y el INE, en el cargo que desempeña en la Junta Local Ejecutiva del INE en el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios[1].
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
a) La falta de acción y derecho del actor para reclamar el reconocimiento de la relación laboral;
b) La validez de los contratos celebrados de prestación de servicios entre las partes;
c) Las relaciones contractuales independientes;
d) La de interrupción en la prestación de servicios;
e) La de la inexistencia de vínculo jurídico entre las partes:
f) La de pago;
g) La de prescripción;
h) La de falsedad;
i) Improcedencia de la acción y falta de derecho del actor para reclamar el reconocimiento de una relación laboral;
j) La de Plus petito;
k) La de falta de legitimación del actor;
l) Las demás que se desprendan del escrito de contestación.
Al respecto, se advierte que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho del actor para...
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