Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0006-2023), 2023

Número de expedienteST-JRC-0006-2023
Fecha13 Junio 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y OTROS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-6/2023

PARTE ACTORA: MORENA

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN Y OTRAS

TERCERO INTERESADO: MICHOACÁN AL FRENTE, A.C.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: JAVIER JIMÉNEZ CORZO

COLABORARON: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA Y REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de junio de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional al rubro citado, promovido vía per saltum por MORENA, por conducto de quien se ostenta como su representante propietario acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, a fin de impugnar el acuerdo IEM-CG-22/2023 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual aprobó el registro como partido político local de la organización denominada “Michoacán al Frente a. c.”, al cual se le denomina “Más Michoacán”; así como, los acuerdos IEM-CG-20/2023 y IEM-CG-21/2023, por medio de los cuales aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución de irregularidades, respecto de la revisión de informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones ciudadanas y ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como partido político local.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por MORENA en su demanda, de las constancias que integran el expediente y publicaciones en Internet que se hacen valer como hechos notorios[1], se advierte lo siguiente:

1. Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que, entre otras cuestiones, se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2].

2. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014[3], mediante el cual expidió el Reglamento de Fiscalización de ese Instituto.

3. Modificación del Acuerdo INE/CG263/2014. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó el Acuerdo INE/CG350/2014[4], por el que modificó el Acuerdo INE/CG263/2014, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

4. Reformas y adiciones al Reglamento de Fiscalización El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2015[5], por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

5. Reglamento para la Fiscalización de las Organizaciones Ciudadanas locales. El veintidós de julio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el Reglamento para la Fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político local en el Estado de Michoacán, emitido mediante Acuerdo CG-21/2016[6].

6. Lineamientos para constitución y registro de partidos políticos locales. El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante Acuerdo IEM-CG-272/2021[7], aprobó los Lineamientos para el Procedimiento de Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales en el Estado de Michoacán de O..

7. Derogación, reformas y adiciones al Reglamento de Fiscalización. El veintiuno de enero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante acuerdo IEM-CG-004/2022[8] aprobó derogar, reformar y adicionar diversos artículos y fracciones al Reglamento para la Fiscalización de las Organizaciones Ciudadanas locales, señalado en el numeral 5 (cinco) del presente apartado.

8. Escrito de intención de registro. El veintiocho de enero de dos mil veintidós, el representante legal de la Organización Ciudadana denominada “MICHOACÁN AL FRENTE A.C.” presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Michoacán, el formato de escrito de intención de constituirse como partido político local.

9. Procedencia de solicitud. El treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral referido aprobó los acuerdos IEM-CG-21/2022 e IEM-CG-22/2022, mediante los cuales resolvió sobre las manifestaciones de intención, entre otras organizaciones, de “MICHOACÁN AL FRENTE A.C.”.

10. Solicitud de registro como partido político local. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, el represente legal de la Organización Ciudadana denominada “MICHOACÁN AL FRENTE A.C.” presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, el formato de solicitud de registro como partido político local denominado “Más Michoacán”, al que anexó diversa documentación.

11. Solicitudes de información de MORENA. Los días diecisiete y veintidós de febrero de dos mil veintitrés, MORENA mediante oficios CEE/2023-REP/007 y CEE/2023-REP/008, solicitó al Instituto electoral local una relación de las afiliaciones realizadas por las organizaciones que solicitaron su registro como partidos políticos locales, así como copias certificadas de todas sus asambleas, respecto de lo cual, la Secretaría Ejecutiva del aludido órgano electoral, mediante oficios IEM-SE-231/2023, IEM-SE-240/2023, le hizo del conocimiento al instituto político actor sobre la imposibilidad de proporcionar la información solicitada, con base en la protección de datos y salvaguarda de información clasificada.

12. Primeros recursos de apelación. Inconforme con las respuestas, el veintiocho de febrero de siguiente, MORENA presentó sendos recursos ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, los cuales fueron registrados con las claves de expedientes TEEM-RAP-003/2023 y TEEM-RAP-004/2023, los cuales se resolvieron el veintinueve de marzo posterior, en el sentido de revocar los oficios impugnados, ordenando reponer al actor la información solicitada para consulta en la sede del Instituto electoral local, es decir, in situ, al tratarse de datos de carácter confidencial.

13. Primer medio de impugnación federal. El doce de abril del presente año, MORENA promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la precitada sentencia, que se registró ante Sala Regional Toluca con la clave ST-JRC-4/2023[9], el cual se resolvió el inmediato veinte de abril, en el sentido de confirmar la resolución controvertida.

14. Aprobación de proyectos de Dictamen Consolidado y Resolución. El veinte de abril del año en curso, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán aprobó los proyectos de Dictamen Consolidado y Resolución respecto de la revisión de informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como partido político local, correspondiente al periodo de enero de dos mil veintidós a enero de dos mil veintitrés.

15. Solicitud de copias. El actor expone que el propio veinte de abril, el representante de MORENA, en la Sesión Extraordinaria Urgente Virtual de la Comisión de Fiscalización del Instituto electoral local, solicitó copia certificada de los expedientes de fiscalización respecto de las referidas organizaciones ciudadanas; el veinticinco de ese mes, mediante oficio IEM-CF-053/2023, se le dio respuesta en el sentido de poner a su disposición la información solicitada, bajo la modalidad in situ, en las oficinas del aludido Instituto electoral.

16. Cumplimiento de sentencia local. El veintiséis de abril del presente año, el Tribunal electoral local declaró cumplida la sentencia emitida en los expedientes TEEM-RAP-003/2023 y TEEM-RAP-004/2023 acumulado.

17. Solicitud de ampliación de plazo para consulta. El veintisiete de abril posterior MORENA solicitó ampliación del plazo concedido para la revisión de los documentos señalados; concediéndosele la ampliación mediante oficio IEM-CF-060/2023 por el órgano electoral local.

Asimismo, mediante oficio IEM-SE-400/2023 la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto informó a MORENA que ponía a su disposición in situ los días veintiocho de abril, uno y dos de mayo del presente año, los expedientes integrados con motivo de las solicitudes de registro de partidos políticos locales.

En tanto que, por oficios IEM-SE-412/2023, IEM-SE-420/2023 y IEM-SE-433/2023, el órgano electoral entregó al partido político actor un disco compacto con diversa documentación.

18. Tercero y cuarto recursos de apelación locales. El actor manifiesta que los días dos y cuatro de mayo del presente año, promovió sendos recursos de apelación ante la instancia local, el primero en contra del oficio IEM-CF-053/2023 y el segundo, a fin de impugnar el oficio IEM-SE-400/20...

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