Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0019-2023), 2023

Número de expedienteSG-JLI-0019-2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

EXPEDIENTE: SG-JLI-19/2023

PARTE ACTORA: xxxxxx xxxxxxx xxxx xxxxxxx

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, Jalisco, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral[2] y sus personas servidoras públicas, promovido por xxxxxx xxxxxxx xxxx xxxxxxx, a fin de reclamar del INE el despido injustificado que desempeñaba como xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx en la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa y diversas prestaciones derivadas de dicho acto.

Palabras claves: relación laboral temporal, despido injustificado, vencimiento de contrato, xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx de junta local electoral.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realizan el actor y la demandada, de las constancias que obran en el expediente, así como de los hechos notorios para esta Sala[3], se desprende lo siguiente:

I. Establecimiento de relación laboral temporal. El veintiuno de octubre de dos mil veinte, el entonces Director de Personal del INE[4] determinó establecer una relación laboral temporal entre dicho Instituto y el hoy actor por un lapso de once meses que abarcó del primero de noviembre de dos mil veinte al treinta de septiembre de dos mil veintiuno, en el puesto de xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx de la Junta Local en Sinaloa.

II. Nueva vigencia de encargo. El diecisiete de febrero de dos mil veintidós, la Junta General Ejecutiva del INE a través del acuerdo INE/JGE56/2022, modificó los artículos 133 y 194 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE[5], mismos que refieren que durante el proceso electoral, de participación ciudadana o revocación de mandato, quedan suspendidos los plazos de las vigencias de las modalidades de encargadurías de despacho y de relación laboral temporal.

Por lo que se determinó que la fecha de inicio de la suspensión de los cómputos para estas modalidades quedaba establecida a partir del primero de noviembre de dos mil veintiuno, concluyendo el quince de abril de dos mil veintidós.

III. Concurso de la plaza xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx de la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa. Señala el actor que el dieciséis y diecisiete de febrero de dos mil veintitrés se recibieron documentos para el concurso de la plaza xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx de la plaza número xxxxx nivel tabular xxx en las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa.

IV. Conclusión del cargo. Con fecha trece de marzo de dos mil veintitrés se le notificó al actor que a partir del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés quedaba separado del cargo de xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx de la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa, para ocupar el cargo de xxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx.

MEDIO IMPUGNATIVO FEDERAL

I. Demanda. Derivado de la inconformidad con el supuesto despido injustificado, entre otras cuestiones, el diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, el actor presentó demanda de juicio electoral ante la Sala Regional Guadalajara.

II. Consulta competencial. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara ordenó remitir el escrito inicial y documentación anexa mediante el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), para que determinara el cauce jurídico que deba darse a dicha impugnación.

III. Registro, turno y requerimiento de trámite. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SUP-JE-xxxx/2023, turnarlo a la Ponencia respectiva, y además, requirió a las autoridades señaladas como responsables para que de inmediato efectuaran el trámite de ley de la demanda.

IV. Remisión a S.R.. Por Acuerdo de Sala dictado en el expediente SUP-JE-xxxx/2023 de fecha treinta de marzo siguiente, la Sala Superior determinó que esta Sala Guadalajara es la competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una controversia relacionada con un cargo de una Junta Local Ejecutiva del INE en Sinaloa.

V.R., registro y turno. Una vez recibidas las constancias atinentes, por acuerdo de tres de abril subsecuente, el Magistrado Presidente de esta Sala acordó registrar el medio de impugnación como juicio electoral con la clave SG-JE-xx/2023 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C., para su sustanciación.

VI. Radicación y requerimientos. Al día siguiente, el Magistrado instructor determinó radicar el asunto señalado; posteriormente, se realizaron sendos requerimientos a diversos órganos del INE a fin de tramitar y sustanciar debidamente el presente juicio.

VII. Escisión. Por acuerdo plenario de dieciocho de abril pasado, esta S.R. determinó escindir la demanda del actor, ordenando, entre otras cuestiones, la formación de un juicio laboral a fin de atender el reclamo consistente en el supuesto despido injustificado.

VIII. Formación de expediente, registro y turno. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario de escisión referido, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional registró el nuevo expediente de juicio laboral identificado como SG-JLI-19/2023 y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C., para su sustanciación.

IX. Radicación, admisión y traslado. Mediante proveído dictado el diecinueve de abril pasado, el Magistrado instructor radicó el expediente; admitió a trámite la demanda; y ordenó correr traslado al INE.

X. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el ocho de mayo de dos mil veintitrés, el INE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

XI. Vista al actor y citación a audiencia. En consecuencia, mediante acuerdo de diez de mayo siguiente, el Magistrado instructor tuvo al INE dando contestación a la demanda formulada en su contra, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación y señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

XII. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas. El diecisiete de mayo del año en curso, se llevó a cabo la referida audiencia; una vez realizadas las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho correspondiera.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Normatividad aplicable para el presente expediente SG-JLI-19/2023. Es importante establecer que este juicio será sustanciado y resuelto, entre otros ordenamientos, conforme a la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral[6], cuyo decreto entró en vigor el tres de marzo del año en curso.

Lo anterior, en virtud de que la demanda que originó el presente juicio se interpuso el diecisiete de marzo del presente año, esto es, una vez que había entrado en vigor dicha ley y antes de la suspensión de la controversia constitucional 261/2023 decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página oficial de dicha Corte el veintisiete de marzo posterior.[7]

SEGUNDO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional es competente y tiene jurisdicción para conocer el presente asunto, por determinación de la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JE-xxxx/2023.

Esto, por tratarse de un juicio laboral cuya controversia es un presunto despido injustificado de un servidor público en el puesto que desempeñaba como xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx en la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa, hipótesis y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, fracción VII y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, y 180, párrafo primero, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso d), 45, párrafo 1, inciso b), 46, párrafo 1, incisos a) y b), 47 y 57, párrafo 1, de la...

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