Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0027-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JE-0027-2023
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-27/2023

PARTE ACTORA: N-1 Eliminado

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública modifica la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía identificado con la calve TEEP-JDC-N-1 Eliminado/2023, de conformidad con lo siguiente:

Contenido

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Disposiciones normativas aplicable

SEGUNDO. Jurisdicción y competencia

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Contexto de la controversia

QUINTO. Estudio de fondo

A. Metodología

B. Cuestión previa sobre el carácter del acto primigenio impugnado.

C.T. especial para personas en prisión. El debido proceso y la garantía de defensa.

D. Análisis de los agravios

E. Efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Actor o promovente

N-1 Eliminado

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Código local.

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Ley de los Medios

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]

PES o procedimiento

Procedimiento Especial Sancionador

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Reglamento de quejas

Reglamento de quejas y denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Reglamento de quejas de VPG

Reglamento de quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, emitido por el Instituto Nacional Electoral.

VPG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

ANTECEDENTES

De las constancias de autos, se desprenden los siguientes:

I. Procedimiento Sancionador.

1. Denuncia. El tres de marzo de dos mil veintidós, una ciudadana presentó ante el Instituto local, queja por posibles actos de VPG, en contra diversas personas, entre las cuales se encontraba el actor.

Dicha denuncia motivó la formación del expediente SE/PES/CRV/N-1 Eliminado/2022.

2. Acuerdo plenario local. El seis de diciembre de dos mil veintidós, el Tribunal local dictó un acuerdo plenario en los autos del asunto especial identificado con la clave TEEP-AE-N-1 Eliminado/2022, vinculado con el PES señalado en el punto anterior, en el que, determinó lo siguiente:

Efectos.

  1. Debido a la situación de vulnerabilidad del denunciado N-1 Eliminado, el Instituto deberá conocer en un procedimiento sancionador distinto, la conducta que se le atribuye al mencionado, ello, con la finalidad de que se le otorgue un mayor plazo para que, desahogue los requerimientos que la autoridad administrativa considere necesarios, así como para que comparezca en vía de alegatos y aporte las pruebas conducentes

  1. En concordancia con lo anterior, se revoca el proveído de veinticuatro de octubre, mediante el cual se negó la petición del denunciado de señalar una nueva audiencia de pruebas y alegatos en el presente procedimiento, así como las actuaciones subsecuentes

  1. Se instruye al S. General de Acuerdos de este Tribunal para que remita copia certificada del procedimiento sancionador SE/PES/CRV/N-1 Eliminado/2022, con la finalidad de que, el Instituto Electoral del Estado cuente con la documentación necesaria para dar cumplimiento al punto 1 de este apartado de efectos

3. Procedimiento sancionador SE/PES/CRV/N-1 Eliminado/2022. El nueve de diciembre de dos mil veintidós, el Instituto local, en cumplimiento al acuerdo plenario TEEP-AE-N-1 Eliminado/2022, determinó formar un nuevo procedimiento sancionador en el que solamente se conoció la denuncia presentada en contra del actor, dicho procedimiento se radicó con la clave SE/PES/CRV/N-1 Eliminado/2022.

4. Requerimiento de información (acto impugnado primigenio). Mediante oficio IEE/DJ-0308/2023, emitido por la encargada de despacho de la Dirección Jurídica del Instituto local, se requirió a la parte promovente para que, dentro del plazo de tres días hábiles, remitiera diversa información a fin de que se investigara y sustanciara el procedimiento sancionador identificado con la clave SE/PES/CRV/N-1 Eliminado/2022.

II. Juicio local.

1. Demanda local. El veinte de febrero de dos mil veintitrés[2], la parte promovente presentó un escrito de demanda por el que controvirtió el oficio IEE/DJ-0308/2023.

2. Sentencia impugnada. El veinticuatro de marzo, el Tribunal local emitió sentencia, en la que determinó modificar el oficio IEE/DJ-0308/2023, exclusivamente en cuanto a la temporalidad que se le otorgó para responder, al estimar que tres días hábiles resultaba un periodo muy corto, y dispuso que se extendiera a un plazo mayor de diez días, a efecto de que se proporcione la información solicitada, tomando en consideración de que se encuentra en situación de vulnerabilidad y debe privilegiarse el derecho a una defensa adecuada.

III. Juicio Electoral.

1. Demanda. El veintisiete de marzo, se presentó, directamente ante la Oficialía de Partes de esta S.R., un escrito del promovente, en el que controvirtió la sentencia impugnada mediante juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

2. Recepción y turno. El veintiocho de marzo, la Magistrada Presidenta de la S.R. acordó la demanda presentada por el actor, para el efecto de integrar el expediente SCM-AG-N-1 Eliminado/2023, turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., y requerir a la autoridad responsable el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de los Medios.

3. R.. El veintinueve de marzo, el Magistrado instructor acordó radicar el expediente en que...

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