Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0039-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSC-0039-2023
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

EXPEDIENTE: SRE-PSC-39/2023

PROMOVENTE: R.A.P.R.

PARTES INVOLUCRADAS: M.L.E.C., titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: E.M.V.

COLABORÓ: Miguel Ángel Román Piñeyro

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2023-2024
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), en la próxima elección federal se renovará, entre otros cargos, la presidencia de la República.
  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. Queja. El 27 de enero de 2023[1], R.A.P.R..(.P. denunció a M.L.E.C. (titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores), así como a J.C.B.V. y J.G.Z. (diputado y diputada en el congreso de Michoacán), por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, por la organización y difusión de diversos eventos en el que, desde su punto de vista, se promueve indebidamente al canciller.
  2. 2. Registro, investigación y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró la queja[2] y ordenó diversas diligencias de investigación; el 9 de febrero la admitió.
  3. 3. Medidas cautelares. El 10 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[3] las declaró improcedentes al no existir urgencia o peligro que justificara el retiro de diversas publicaciones en redes sociales.
  4. Asimismo, la tutela preventiva se determinó que no procedía porque se trataba de hechos futuros de realización incierta y no existía información para evidenciar la probabilidad alta, real y objetiva de que se realizarían nuevamente las conductas[4].
  5. 4. Emplazamiento y audiencia. El 9 de marzo, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 21 siguiente.
  1. Trámite ante la Sala Especializada
  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 3 de mayo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-39/2023 y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y propuso el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso

  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración al principio de imparcialidad por parte de M.E.C..(.E., J.C.B.V..(.B.) y J.G.Z...(.G., con un posible impacto en la próxima elección federal 2023-2024[5].

SEGUNDA. Acusaciones y defensas

  1. R.P. señaló:
  • Desde octubre de 2022 C.B. realiza una estrategia indebida con la intención de posicionar a M.E. como un eventual precandidato y candidato de MORENA para la presidencia de México:

El 29 de octubre de 2022, organizó en Uruapan, Michoacán, una reunión para que se conociera al canciller y se convencieran de que es la mejor opción como candidato.

El 19 de noviembre de 2022, llevó a cabo un foro en L.C., Michoacán, en el que promovió la candidatura de M.E.. Al evento también asistió J.G..

El 7 de enero, en la Ciudad de México, siguió con la promoción del secretario de relaciones exteriores.

El 14 de enero, en la Ciudad de México, difundió la toma de protesta de personas coordinadoras territoriales del Movimiento Nacional EbrardOrista.

  1. M.E. manifestó:

  • No participó en ninguno de los eventos, ni conoce el “Movimiento Nacional EdradOrista”.
  • El hecho que se ocupara su imagen no significa que tuviese conocimiento y/o mucho menos participación; las fotos que se ocuparon se publicaron en otras actividades.

  1. C.B. y J.G. de manera coincidente dijeron:
  • Los eventos se dieron en días inhábiles (sábado).
  • No se usaron recursos públicos ni para su organización, ni para trasladarse.
  • Tampoco se utilizó personal a sus cargos para el apoyo o asistencia de las reuniones.
  • Se trató de reuniones privadas, cerradas e intrapartidistas.
  • Al ser personas legisladoras tienen una bidimensionalidad para participar en actividades de su partido.
  • Sus perfiles en redes sociales son personales.
  • Las publicaciones se hicieron en ejercicio de sus libertades de expresión; además no existe algún proceso electoral.

TERCERA. Pruebas y hechos que se acreditan[6]

Existencia de los eventos y su difusión en redes sociales

  1. Durante la investigación C.B. reconoció que él realizó los 4 eventos que se denuncian[7].
  2. El 27 de enero, la UTCE certificó 2 notas periodísticas[8] y 10 publicaciones en las redes sociales del diputado local (6 en Twitter y 4 en TikTok) que dan cuenta, entre otras cosas, sobre los eventos; para evitar repeticiones innecesarias, se reproducirán en el estudio de fondo.
  3. C.B., aceptó que es titular de las cuentas de Twitter “jcbarragan” y de TikTok “juancarlosbarragan73” y él las administra.

  1. TikTok México Tecnología S de R.L. de C.V. señaló, entre otras cosas, que la publicidad política o electoral en su red social “es una categoría de anuncios prohibidos”[9].

Objetivo de los eventos

  1. El diputado local mencionó que los eventos del 29 de octubre y 19 de noviembre, ambos de 2022, se realizaron con la intención de platicar con la militancia de MORENA sobre su proceso interno.
  2. Respecto al del 7 de enero, fue una reunión para convivir con personas militantes y en el que se obsequiaron pelotas a las niñas y niños que asistieron.
  3. Finalmente, sobre el evento de 14 de enero señaló que fue para hablar sobre la encuesta que determinará quién será la persona “coordinadora nacional de los comités de defensa de la 4t”.

Recursos

  1. C.B., manifestó que para realizar los eventos utilizó recursos propios.
  2. Por su parte, el director general de servicios de asistencia técnica y jurídica del congreso de Michoacán dijo que no se encontraron registros sobre la asignación de recursos públicos a las diputaciones locales denunciadas para la organización y/o asistencia a los eventos[10].

Asistencia de J.G.

  1. La legisladora local reconoció que asistió al evento de 19 de noviembre de 2022, por invitación de Carlos Barragán

Funciones legislativas de C.B. y J.G. en los días de los eventos

  1. El Congreso de Michoacán y las diputaciones locales, señalaron que al momento de los hechos se encontraban en funciones[11]; esto es, no habían solicitado licencia.
  2. Asimismo, manifestaron que en esos días no hubo sesión de Pleno o comisiones en las que se ausentaran las diputaciones, fueron días inhábiles.

Asistencia y participación de M.E.

  1. El secretario de relaciones exteriores negó su asistencia y participación a los eventos; también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR