Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-1171-2023), 2023

Número de expedienteSUP-JE-1171-2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Tipo de procesoJuicio electoral

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-je-1171/2023

ACTOR: rodrigo antonio pérez roldán

RESPONSABLE: sala regional especializada DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.L.M...V., JENNY SOLÍS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio promovido por R.A.P.R., en el sentido de confirmar la diversa emitida por la Sala Regional Especializada recaída en el expediente SRE-PSC-20/2023, respecto a la inexistencia de actos anticipados de precampaña, campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos en los actos denunciados.

I. ASPECTOS GENERALES

Rodrigo Antonio Pérez Roldán controvierte la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada en el expediente SRE-PSC-20/2023[1] por la cual determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a M.L.E.C. —en su calidad de secretario de Relaciones Exteriores— y a A.L.R. —en su calidad de alcaldesa de Acapulco, G.— por el supuesto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, así como la inexistencia de la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas al mencionado funcionario.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A.Q.. El catorce de diciembre del año pasado, el actor presentó escrito de queja en contra de M.L.E.C. (secretario de Relaciones Exteriores) y A.L.R. (alcaldesa de Acapulco, G.) por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte del canciller, derivado de su participación en tres eventos en los cuales interactuó con la ciudadanía ostentándose como posible candidato a la elección presidencial en el proceso electoral federal 2023-2024; el uso indebido recursos públicos porque los eventos fueron trasmitidos en el canal de YouTube oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores; así como, la promoción personalizada por parte de las dos personas denunciadas.

  1. B.R., desechamiento parcial, admisión y reserva de emplazamiento. El quince de diciembre de dicha anualidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral acordó registrar el expediente UT/SCG/PE/RAPR/CG/509/2022 y, entre otras cuestiones, desechó la queja respecto de uno de los tres eventos denunciados, el correspondiente al “Primer Foro de Mujeres por una vida D., al advertir que, en la diversa queja UT/SCG/PE/RSA/JD04/GRO/401/2022 se denunciaron los mismos hechos y, con posterioridad, la Sala Regional Especializada al resolver el SRE-PSC-189/2022 determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, por lo que se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada.

  1. Asimismo, reservó lo referente a la admisión de la queja y el emplazamiento, al tener diligencias pendientes de realizar.

  1. El diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la autoridad instructora admitió a trámite la queja e indicó que todavía existían diligencias pendientes de realizarse, por lo que determinó acordar lo conducente en el momento oportuno.

  1. C. Medidas cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-3/2023 de veinte de enero de dos mil veintitrés, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, entre otras cuestiones, declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, en su vertiente de tutela preventiva, al establecer que, bajo la apariencia del buen derecho, los hechos denunciados se trataban de actos cuyo objetivo era dar a conocer un proyecto de tratamiento de aguas residuales en el municipio de Acapulco, G..

  1. D. Resolución SRE-PSC-20/2023 (Acto impugnado). Una vez recibido el expediente y verificada la debida integración, el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, la Sala Regional Especializada determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuidas a M.E.C., secretario de Relaciones Exteriores y A.L.R., alcaldesa de Acapulco, G., así como de la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidas al mencionado secretario.

  1. E. Demanda. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de marzo del año en curso, el actor presentó su demanda ante la autoridad responsable.

  1. F. Integración y turno. Recibidas las constancias, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-AG-198/2023 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. G.R.. El día treinta y uno de marzo inmediato, mediante acuerdo plenario, esta Sala Superior acordó reencauzar el medio de impugnación a juicio electoral, por ser la vía idónea para controvertir la resolución impugnada.

  1. H.T.. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario antes referido, se integró el expediente SUP-JE-1171/2023, y turnarlo a la ponencia del magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. I.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual, los autos quedaron en estado de resolución.

III. NORMATIVA APLICABLE

  1. En principio, cabe formular la precisión respecto de la normativa aplicable a este medio de impugnación, toda vez que, el dos de marzo del año que transcurre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Se destaca que en el artículo cuarto transitorio del Decreto se determinó que no resultarían aplicables las modificaciones procesales y sustantivas para los procesos electorales de Coahuila y Estado de México que se celebrarían en dos mil veintitrés (procesos que actualmente se encuentran en curso).

  1. Ahora, tal Decreto fue impugnado por el Instituto Nacional Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación[2], por lo que, el veinticuatro de marzo posterior, el ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional que se promovió y determinó otorgar la suspensión solicitada sobre la totalidad del Decreto impugnado.

  1. Derivado de ello, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2023[3], con la finalidad de que las personas justiciables tuvieran pleno conocimiento de cuáles serían las reglas procesales aplicables para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. En tal sentido, se advierten los cuatro supuestos siguientes:

  1. Los asuntos promovidos con antelación a la entrada en vigor del Decreto referido serán resueltos en términos de la ley procesal electoral publicada en mil novecientos noventa y seis, con todas sus reformas.
  2. A los asuntos presentados del tres al veintisiete de marzo del año en...

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