Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0048-2023), 2023

Número de expedienteSX-JE-0048-2023
Fecha28 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-48/2023

PARTE ACTORA: L.G.E. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERO INTERESADO: A.M. ESCOBEDO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIAque resuelve el juicio electoral promovido por L.G.E. y otras personas,[1] por propio derecho, ostentándose como ciudadanía indígena perteneciente al Municipio de S.M.C., Oaxaca.

La parte actora controvierte la sentencia emitida el uno de marzo de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los expedientes acumulados JNI/15/2023 y JNI/57/2023 que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-379/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] por el cual calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca.[4]

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Reparabilidad

QUINTO. Pretensión, agravios y metodología

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la sentencia impugnada que a su vez confirmó la validez de la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca, el cual se rige por Sistemas Normativos Internos, pues de los actos preparatorios de la elección no se advierte una vulneración a los principios de autonomía y autodeterminación del Municipio; además, como lo evidenció el Tribunal local, en el caso, el resultado de la elección derivó en una integración paritaria del Ayuntamiento. Adicionalmente, en ese Municipio se observa un avance en la paridad de género, pues las mujeres son electas a cargos de elección popular de mayor importancia y responsabilidad, destacándose que en la presente elección se eligió a la primera síndica municipal, cuestión que la comunidad no había alcanzado en procesos electivos previos.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-070/2022.[5] El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO emitió el respectivo dictamen, por el que identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de S.M.C., Oaxaca.
  2. Conformación del Consejo Municipal Electoral. Mediante sesión de doce de septiembre de dos mil veintidós, fueron nombradas las personas que integraron el Consejo Municipal Electoral de S.M.C., Oaxaca. Así mismo, en dicha sesión se acordó lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento que fungirán en el periodo 2023-2025.
  3. Registro de P.. El treinta de septiembre de dos mil veintidós, se llevó a cabo la sesión del Consejo Municipal Electoral donde se determinó la asignación de los colores con que se registraron las planillas, así como la manera en que los aspirantes podían a dar a conocer sus propuestas.
  4. Elección ordinaria. El trece de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación del Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca, y se obtuvieron los siguientes resultados:

PLANILLAS

VOTOS

Blanca

6786

Morada

229

Café

37

Azul cielo

5765

Guinda

73

Votos nulos

195

Votación total emitida

13085

  1. Conforme a lo expuesto, resultaron electos los siguientes ciudadanos y ciudadanas:

CONCEJALES PROPIETARIOS (AS)

CARGO

NOMBRE

Concejal 1

A.M. Escobedo

Concejal 2

Victoria Andrade Carrera

Concejal 3

Gonzalo Ortega Silva

Concejal 4

Cristina Herrera Carrera

Concejal 5

Juan Silvio García Díaz

Concejal 6

Elizabel Peña Cárdenas

Concejal 7

Felipe Velasco García

Concejal 8

Hilda García Martínez

Concejal 9

Alfonso González Balencia

Concejal 10

Lucrecia Pineda Laureano

Concejal 11

Constantino García Hernández

Concejal 12

Abigail Zúñiga Quizaman

Concejal 13

Raúl Martínez García

  1. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-379/2022.[6] El veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO, mediante sesión ordinaria calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Municipio de S.M.C., Oaxaca, para el periodo 2023-2025.
  2. Juicios electorales de los sistemas normativos internos. Inconformes con lo anterior, el treinta de diciembre de dos mil veintidós y el doce de enero de dos mil veintitrés,[7] diversas ciudadanas y ciudadanos promovieron juicios electorales de los sistemas normativos internos ante la instancia local.
  3. Dichos juicios fueron registrados bajo las claves JNI/15/2023 y JNI/57/2023 del índice del Tribunal local.
  4. Sentencia impugnada. El uno de marzo, el Tribunal local determinó confirmar la validación de la elección de concejales del Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca, realizada por el Consejo...

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