Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0048-2023), 2023
Número de expediente | SX-JE-0048-2023 |
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SX-JE-48/2023
PARTE ACTORA: L.G.E. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERO INTERESADO: A.M. ESCOBEDO
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.
SECRETARIO: R.A.S.C.
COLABORÓ: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
SENTENCIAque resuelve el juicio electoral promovido por L.G.E. y otras personas,[1] por propio derecho, ostentándose como ciudadanía indígena perteneciente al Municipio de S.M.C., Oaxaca.
La parte actora controvierte la sentencia emitida el uno de marzo de la presente anualidad por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los expedientes acumulados JNI/15/2023 y JNI/57/2023 que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-379/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] por el cual calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca.[4]
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Tercero interesado
CUARTO. Reparabilidad
QUINTO. Pretensión, agravios y metodología
SEXTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S.R. confirma la sentencia impugnada que a su vez confirmó la validez de la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca, el cual se rige por Sistemas Normativos Internos, pues de los actos preparatorios de la elección no se advierte una vulneración a los principios de autonomía y autodeterminación del Municipio; además, como lo evidenció el Tribunal local, en el caso, el resultado de la elección derivó en una integración paritaria del Ayuntamiento. Adicionalmente, en ese Municipio se observa un avance en la paridad de género, pues las mujeres son electas a cargos de elección popular de mayor importancia y responsabilidad, destacándose que en la presente elección se eligió a la primera síndica municipal, cuestión que la comunidad no había alcanzado en procesos electivos previos.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-070/2022.[5] El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO emitió el respectivo dictamen, por el que identificó el método de elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de S.M.C., Oaxaca.
- Conformación del Consejo Municipal Electoral. Mediante sesión de doce de septiembre de dos mil veintidós, fueron nombradas las personas que integraron el Consejo Municipal Electoral de S.M.C., Oaxaca. Así mismo, en dicha sesión se acordó lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento que fungirán en el periodo 2023-2025.
- Registro de P.. El treinta de septiembre de dos mil veintidós, se llevó a cabo la sesión del Consejo Municipal Electoral donde se determinó la asignación de los colores con que se registraron las planillas, así como la manera en que los aspirantes podían a dar a conocer sus propuestas.
- Elección ordinaria. El trece de octubre, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación del Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca, y se obtuvieron los siguientes resultados:
PLANILLAS |
VOTOS |
Blanca |
6786 |
Morada |
229 |
Café |
37 |
Azul cielo |
5765 |
Guinda |
73 |
Votos nulos |
195 |
Votación total emitida |
13085 |
- Conforme a lo expuesto, resultaron electos los siguientes ciudadanos y ciudadanas:
CONCEJALES PROPIETARIOS (AS) |
|
CARGO |
NOMBRE |
Concejal 1 |
A.M. Escobedo |
Concejal 2 |
Victoria Andrade Carrera |
Concejal 3 |
Gonzalo Ortega Silva |
Concejal 4 |
Cristina Herrera Carrera |
Concejal 5 |
Juan Silvio García Díaz |
Concejal 6 |
Elizabel Peña Cárdenas |
Concejal 7 |
Felipe Velasco García |
Concejal 8 |
Hilda García Martínez |
Concejal 9 |
Alfonso González Balencia |
Concejal 10 |
Lucrecia Pineda Laureano |
Concejal 11 |
Constantino García Hernández |
Concejal 12 |
Abigail Zúñiga Quizaman |
Concejal 13 |
Raúl Martínez García |
- Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-379/2022.[6] El veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO, mediante sesión ordinaria calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Municipio de S.M.C., Oaxaca, para el periodo 2023-2025.
- Juicios electorales de los sistemas normativos internos. Inconformes con lo anterior, el treinta de diciembre de dos mil veintidós y el doce de enero de dos mil veintitrés,[7] diversas ciudadanas y ciudadanos promovieron juicios electorales de los sistemas normativos internos ante la instancia local.
- Dichos juicios fueron registrados bajo las claves JNI/15/2023 y JNI/57/2023 del índice del Tribunal local.
- Sentencia impugnada. El uno de marzo, el Tribunal local determinó confirmar la validación de la elección de concejales del Ayuntamiento de S.M.C., Oaxaca, realizada por el Consejo...
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