Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0035-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0035-2022
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-35/2022

PARTE ACTORA: J.M.F.M.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ[1]

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

1. El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve que la parte actora acreditó parte de su acción y el Instituto demandado parte de sus excepciones, por lo cual: a) se reconoce la relación laboral entre las partes; en consecuencia, b) se condena al Instituto Nacional Electoral[3] a la inscripción, pago y entero retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y al pago de diversas prestaciones; y, c) se absuelve al INE del pago de las prestaciones señaladas en este fallo.

Palabras clave: Prestación de servicios, relación laboral, despido injustificado, personas trabajadoras de confianza, rescisión, reinstalación.

1. ANTECEDENTES[4]

2. De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente.

3. I. Relación laboral. La parte actora manifiesta que el 1° de enero de 2002, ingresó a laborar prestando sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) hoy Instituto Nacional Electoral (INE), en el Estado de Durango.

5. III. Despido injustificado. La parte actora señala que el 01 de diciembre del 2022, al presentarse en el lugar fuente de trabajo, la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital 03 con sede en Guadalupe Victoria, Durango, le manifestó de forma verbal lo siguiente: "Aquí ya no hay trabajo para ti, estás despedido".

6. IV. Demanda de juicio laboral. El 22 de diciembre de 2022, la parte actora, a través de su apoderado, presentó escrito de demanda ante esta Sala Regional para reclamar el reconocimiento de la relación laboral y diferentes prestaciones.

7. V.T.. Se registró la demanda con la clave de expediente SG-JLI-35/2022 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

8. VI. Radicación, admisión y emplazamiento. La Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia; posteriormente, admitió la demanda y corrió traslado al INE para que diera contestación a la demanda.

9. VII. Contestación de demanda. Se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito firmado por la apoderada del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto en el presente juicio, oponer excepciones y defensas y ofrecer medios de convicción.

10. VIII. Traslado a la parte actora y citación a audiencia. Continuando con la fase de sustanciación, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y fijó las 13 horas del 8 de febrero para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

11. IX. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El 8 de febrero, se desarrolló la audiencia desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y se efectuó la etapa de alegatos, y se declaró cerrada la instrucción.

2. RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y jurisdicción.

12. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[5], por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y una persona exservidora pública que estuvo adscrita a la Junta Distrital 03 con sede en Guadalupe Victoria, con sede en el Estado de Durango, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

SEGUNDA. Sustitución patronal.

13. El 10 de febrero de 2014, se dio una sustitución patronal en tanto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se estableció que el IFE sería sustituido por un nuevo organismo, denominado INE.

14. TERCERA. Causales de improcedencia.

15. La inexistencia de la relación laboral entre las partes.

16. La parte demandada considera improcedente la acción, pues señala que no existió relación laboral entre las partes, sino que la parte actora estuvo contratada como prestadora de servicios bajo contratos de tipo civil.

17. Lo anterior se desestima, pues la controversia consiste en determinar si la relación de la actora con la demandada es civil o laboral, por lo cual es una cuestión analizable al abordar los elementos de la acción y las excepciones.

18. Excepciones.

19. El INE opone las siguientes excepciones y defensas: 1. Improcedencia de la acción, de la vía y falta de derecho del actor; 2. Inexistencia de la relación de trabajo entre la parte actora y el INE; 3. De falsedad; 4. La relativa a plus petitio; 5. De falta de legitimación; 6. De falta de presupuestos de la acción; 7. De válida recisión de la relación contractual; 8. De falta de acción y derecho; 9. De pago; 10. De prescripción; 11. Las demás que se desprendan del escrito de contestación.

20. Salvo la última excepción, todas las demás están relacionadas con el fondo del asunto, pues debe determinarse antes si la relación jurídica entre el INE y la parte actora es civil o laboral, de ahí que se realizará el estudio en el momento pertinente.

21. En cuanto a la excepción establecida en el punto 11, la misma se desestima al ser imprecisa y genérica.

Estudio de las excepciones que inciden en la procedencia del juicio.

22. La autoridad demandada en su escrito de contestación de demanda, como excepciones y defensas hace valer diversas causales de improcedencia (improcedencia de la vía y falta de legitimación) bajo el argumento, en esencia, de que jamás existió una relación laboral entre el ahora actor y el INE, pues la relación que tenían se formalizó mediante contratos de naturaleza civil.

23. Empero, dichas causales de improcedencia no pueden ser estudiadas en este punto, en virtud de que la determinación del tipo de la relación de trabajo que tenían las partes será motivo de pronunciamiento en el estudio de fondo de la presente sentencia, por lo que será en ese apartado en el que se determine lo relativo a dicha cuestión y los efectos que deba darse a la conclusión a la que finalmente se llegue.

CUARTA. Requisitos de procedencia del juicio laboral.

24. Previo al estudio de fondo de la controversia, corresponde a esta Sala Regional verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción pretendida, cuyo examen es preferente.

25. Sirve como criterio orientador la tesis L/97 de la Sala Superior, de rubro: ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO....

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