Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0048-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0048-2023
Fecha07 Febrero 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-48/2023 Y SX-JDC-49/2023 ACUMULADO

PARTE ACTORA: ROSARIO HERNÁNDEZ MORALES, OTRAS Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de febrero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por R.H.M., otras y otros, por su propio derecho, ostentándose como indígenas y militantes del Partido Unidad Popular[1], para impugnar la sentencia emitida el pasado diecinueve de enero por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los expedientes JDC/800/2022 y acumulado JDC/06/2023 que, entre otras cuestiones, revocó la convocatoria emitida el veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se convocó a la Asamblea estatal del mencionado partido político, para la renovación, ratificación o modificación de los integrantes de su Comité Ejecutivo Estatal[3].

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Análisis de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina acumular los juicios y confirmar la sentencia impugnada.

Lo anterior, porque resulta infundado que el Tribunal local ordenara la emisión de una nueva convocatoria en condiciones de falta de certeza sobre la conformación de los comités distritales y municipales del Partido Unidad Popular.

Asimismo, porque son inoperantes los agravios que no controvierten las consideraciones de la sentencia impugnada, así como aquellos que se refieren a actos futuros de realización incierta.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de convocar a sesión extraordinaria. El veintiuno de junio de dos mil veintiuno, diversos integrantes del Comité Ejecutivo Estatal[4] del PUP en Oaxaca solicitaron al Presidente del Comité en comento, realizara una sesión extraordinaria con la finalidad de que se emitiera la convocatoria para la renovación, ratificación o modificación de los integrantes de dicho Comité Ejecutivo.
  2. Imposibilidad de convocar a sesión. El veintinueve de junio de dos mil veintiuno, el Presidente del Comité del PUP informó que, por las condiciones sanitarias ocasionadas por el COVID-19, no se podría llevar a cabo la Asamblea Estatal para la renovación, ratificación o modificación de los integrantes del comité en cita.
  3. Segundo escrito de petición. El seis de julio de dos mil veintiuno, diversos integrantes del CEE del PUP en Oaxaca solicitaron nuevamente al Presidente del Comité Ejecutivo del PUP, que emitiera la convocatoria mencionada.
  4. Oficio de imposibilidad. El nueve de agosto de dos mil veintiuno, el Presidente del Comité, nuevamente manifestó la imposibilidad de emitir la convocatoria solicitada.
  5. Juicio ciudadano local. El catorce de septiembre de dos mil veintidós, diversos integrantes del CEE del PUP en Oaxaca, presentaron juicio ciudadano en contra de la negativa de emitir la convocatoria solicitada.
  6. Resolución del juicio ciudadano local. El veintiuno de octubre siguiente, el Tribunal local resolvió el juicio JDC/746/2022 en el sentido de ordenar a las y los integrantes del Comité del PUP, que emitieran la Convocatoria a asamblea estatal, relacionada con la renovación, ratificación o modificación de la integración del citado Comité.
  7. Medio de impugnación federal. El veintiocho de octubre, el partido actor a través de quien se ostentó como encargada de la secretaría general del CEE, presentó escrito de demanda a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior, integrándose el expediente SX-JRC-85/2022.
  8. Sentencia del SX-JRC-85/2022. El nueve de noviembre posterior, esta Sala Regional determinó desechar de plano la demanda al actualizarse la causal relativa a la falta de legitimación activa de la parte actora, en virtud de que fungió como autoridad responsable en la instancia local.
  9. Emisión de la convocatoria. El veintiséis de diciembre del año próximo pasado, diez integrantes del CEE del PUP suscribieron la Convocatoria en la que entre otros puntos contemplados en el orden del día se incluían la renovación, ratificación o modificación de la integración del mencionado Comité para el periodo 2023 – 2025.
  10. Juicio ciudadano local. El treinta de diciembre siguiente, diversos integrantes del Comité interpusieron juicio ciudadano impugnando la aludida Convocatoria, controvirtiendo entre otras cuestiones, obstrucción al ejercicio de su cargo intrapartidista.
  11. Segundo juicio ciudadano local. El nueve de enero del año en curso[5], diversas personas que se identificaron como militantes del PUP, presentaron medio de impugnación en contra de la referida Convocatoria, alegando violación a sus derechos político-electorales intrapartidarios.
  12. Resolución impugnada. El diecinueve de enero, el Tribunal local resolvió el juicio JDC/800/2022 y su acumulado JDC/06/2023 en el sentido de revocar la Convocatoria y ordenó al CEE del PUP emitir una nueva, atendiendo las directrices indicadas en el apartado de Efectos de la sentencia.
II. Trámite de los juicios federales
  1. Presentación de las demandas. El veintitrés de enero, R.H.M., A.L.O., J.S.H., S.G.C.L., M.L.A., S.L.G., J.H.H., A.S.L., A.J.C., R.M.R. y M.d.R.O.C. por su propio derecho y ostentándose como militantes del PUP, presentaron ante la responsable, escrito de demanda de juicio federal para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la sentencia a que se refiere el parágrafo anterior.
  2. Asimismo, el veinticuatro de enero, H.G.O., C.C.S., C.R.M. y M. de L.H.R. por su propio derecho y ostentándose como afiliados y como Encargado responsable de la Secretaría de Organización, Secretario de Asuntos Jurídicos, Encargada responsable de la Secretaría de Alianzas Estratégica y Encargada responsable de la Secretaría de la Juventud y el Deporte, respectivamente, todos del CEE del PUP, presentaron ante la misma autoridad responsable, escrito de demanda de juicio ciudadano federal, contra la sentencia a que se refiere el parágrafo 12.
  3. Recepción y turno. El día uno de febrero, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los oficios TEEO/SG/293/2023 y...

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