Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0105-2023), 2023
Número de expediente | SX-JDC-0105-2023 |
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]
EXPEDIENTES: SX-JDC-105/2023 Y SX-JDC-109/2023, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: M.M.M. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ
COLABORADORA: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovidos por:
Expediente |
Parte actora[2] |
SX-JDC-105/2023 |
M.M.M. Aarón Raymundo Méndez Manzano A.I.J.J. Aarón D. Lerdo M. de L.C.C. Jeanette Silva Hernández |
SX-JDC-109/2023 |
Á.N.B.L. y otras personas[3] |
Quienes acuden por su propio derecho y, algunas personas se ostentan como integrantes del cabildo y autoridad tradicional de la cabecera municipal de S.X., Ixtlán de J., Oaxaca, y las demás como ciudadanas y ciudadanos[4] indígenas zapotecos del referido municipio.
La parte actora controvierte la sentencia de veintiuno de febrero del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[5] en el expediente JNI/30/2023 y su acumulado JNI/56/2023 que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-495/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa,[6] que declaró como jurídicamente no válida la elección extraordinaria de concejalías del ayuntamiento de S.X., Ixtlán de J., Oaxaca.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Escritos de comparecencia
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Contexto de la controversia
SEXTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
- Sentencia SX-JDC-147/2020. El veintitrés de julio de dos mil veinte, esta S.R. emitió sentencia, mediante la cual declaró la invalidez de la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de S.X., Oaxaca, al haberse acreditado que se vulneró el principio de universalidad del sufragio, se violentó el sistema normativo interno de la comunidad y el derecho de autodeterminación de las comunidades. En consecuencia, se ordenó realizar una elección extraordinaria de concejales en el referido municipio, en la cual se garantizara el derecho de votar y ser votados de toda la ciudadanía del municipio
- SX-JDC-147/2020 incidentes de inejecución de sentencia 1, 2 y 3. El diez de septiembre de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veintiuno, esta S.R. resolvió los incidentes indicados, en los que declaró fundados los planteamientos y exhortó al Gobernador y S. de Gobierno del Estado, dar cumplimiento a la sentencia, a fin de realizar la integración del Concejo Municipal de S.X., Oaxaca.
- Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-407/2022. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós,[7] el Consejo General del Instituto local emitió el dictamen en el que determinó la imposibilidad material de identificar el método de elección del municipio de S.X., Oaxaca.
- SX-JDC-147/2020, incidente de incumplimiento de sentencia 4. El veintiocho de junio, esta S.R. declaró fundado el incidente debido a que el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Gobierno no había realizado las acciones necesarias y tendentes al cumplimiento de la sentencia principal, lo cual impedía que el Congreso del Estado realizara los actos que le fueron solicitados.
- SX-JDC-147/2020, incidente de incumplimiento de sentencia 5. El treinta y uno de agosto, esta S.R. declaró infundado este otro incidente señalado, debido a que el S. de Gobierno remitió a la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado la propuesta de integración del Concejo Municipal de S.X., Oaxaca.
- Reunión de mediación. El veintidós de septiembre, las autoridades de la cabecera municipal, la agencia La Trinidad, la agencia F.I.M., la agencia S.A.Y., del municipio de S.X.; así como personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del Instituto local y la Secretaría de Gobierno del Estado, llevaron a cabo una reunión con la finalidad de tratar los asuntos relacionados con el proceso de elección extraordinario de las autoridades del referido municipio.
- Emisión de la convocatoria para la elección. La autoridad comunitaria de S.X. emitió la convocatoria para la celebración de la Asamblea General electiva para la renovación de las autoridades, la cual tendría verificativo el día once de diciembre en la sala de juntas de la Casa de Cultura de la comunidad.
- Asamblea electiva. El once de diciembre, se llevó a cabo la asamblea electiva para la renovación de autoridades del ayuntamiento, donde resultaron electas las siguientes personas:
No. |
Cargo |
Propietario |
Suplente |
1 |
Presidencia |
M.M.M. |
J.L.B. |
2 |
Sindicatura |
A.R.M.M. |
Pedro Marcos Pérez López |
3 |
Regiduría de hacienda |
Ana Isabel Jiménez |
S.R.L. |
4 |
Regiduría de obras |
Aaron D. Lerdo |
P.L.J. |
5 |
Regiduría de educación y salud |
M. de L.C.C. |
M.H.Á. |
6 |
Regiduría de salud |
Jeanette Silva Hernández |
M.M.B. |
- Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-495/2022. Mediante sesión de treinta y uno de diciembre, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo...
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