Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0004-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0004-2023
Fecha04 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-4/2023

PARTE ACTORA: A.P.G. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE lA CIUDAD DE mÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitida al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TECDMX-JLDC-196/2022, para los efectos que más adelante se precisan

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

SEGUNDO. Perspectiva intercultural

TERCERO. Persona tercera interesada.

CUARTO. Requisitos de procedibilidad.

QUINTO. Estudio de fondo

I..S. de la sentencia impugnada

II. Síntesis de los agravios

III. Tipo de controversia

IV. Determinación de esta Sala Regional

IV. Sentido y efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

LGSMIME

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

A.P.G., D.H.J.S., S.T.N., J.A.A., A.P.V., O.P.G., J. de la C.N.V., T.V.D., M.A.J.R. y J.M.C.F..

TECDMX

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

De la demanda y del expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Emisión de la convocatoria.

El once de noviembre de dos mil veintidós, diversas personas que ostentaron ser autoridades tradicionales de San Andrés Mixquic, en la alcaldía Tláhuac, emitieron la convocatoria para llevar a cabo una asamblea comunitaria en la que se decidiría la forma de elección e integración de la autoridad representativa o coordinación territorial de ese pueblo originario, la cual se efectuaría el cuatro de diciembre de dicho año.

II. Emisión de las reglas de operación.

En esa fecha, dichas personas dieron a conocer mediante un aviso cuáles serían las reglas de operación con las cuales se realizaría la mencionada consulta comunitaria.

III. Medio de impugnación en la instancia jurisdiccional local.

Inconforme con lo anterior, el ciudadano O.A.M.C. –en su carácter de indígena[1] perteneciente a San Andrés Mixquic– promovió el juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-196/2022, para cuestionar esencialmente que quienes emitieron la convocatoria, así como las reglas de operación, no tomaron en cuenta el parecer de todas las autoridades tradicionales de dicho pueblo originario.

Asimismo, esa persona manifestó que de la convocatoria y de las reglas de operación era imposible saber los nombres de quienes las emitieron, así como los cargos que tenían dentro del pueblo, al solo plasmar sus firmas y aducir ser autoridades tradicionales, sin especificar cuáles eran esta últimas.

El cinco de enero de dos mil veintitrés, el TECDMX resolvió dicho medio de impugnación en el sentido de revocar tanto la convocatoria como las reglas de operación, por lo que determinó que se dejara sin efectos cualquier acuerdo, resolución o acto llevado a cabo con motivo de la celebración de la mencionada asamblea comunitaria.

IV. Medio de impugnación en la instancia jurisdiccional federal.

Para controvertir tal determinación, los ciudadanos A.P...G., D.H.J.S. y S.T.N. (en su respectivo carácter de presidente, tesorero y secretario del patronato del pueblo de San Andrés Mixquic), J.A.A. (como mayordomo de San Ignacio de L., A.P.V. y O.P.G. (como mayordomos del Barrio Los R.); J. de la Cruz Nuñez Vigueras y T.V.D. (como presidente y tesorero del Comisariado Ejidal de Mixquic), M.A.J.R. (como mayordomo de San Agustín) y J.M.C. Fuentes (del Barrio de San Miguel), con el carácter de autoridades tradicionales del mencionado pueblo originario, promovieron el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-4/2023, mismo que se turnó al magistrado J.L.C.D., quien –conforme a las constancias del expediente– sustanció el medio de impugnación hasta dejarlo en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia y jurisdicción.

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio de la ciudadanía, debido a que la controversia encuentra su origen en la decisión del TECDMX, que revocó la convocatoria y las reglas de operación a través de las cuales se llevaría a cabo la asamblea comunitaria para elegir a la autoridad representativa o coordinación territorial del pueblo originario de San Andrés Mixquic, en la alcaldía Tláhuac.

Supuesto que es competencia de esta Sala Regional, al tener lugar en una entidad federativa dentro de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en la normativa siguiente:

  • LGSMIME: artículos 79 párrafo 1; 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

  • Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante los cuales se delimitó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].

SEGUNDO. Perspectiva intercultural

Es preciso destacar que quienes promovieron la demanda que dio lugar al presente medio de impugnación, no solo se ostentan como personas pertenecientes de San Andrés Mixquic, sino también como autoridades tradicionales desde un punto de vista histórico[3] al ser autoridades que representan –sostienen– de manera digna a la comunidad de dicho pueblo originario, que acuden a defender el derecho de las y los habitantes de su comunidad para realizar la asamblea comunitaria para elegir a la autoridad representativa o coordinación territorial.

Por ello, en este asunto se adoptará una perspectiva intercultural, al reconocerse a S.A.M. como un pueblo originario de la Ciudad de México, circunstancia...

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