Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0010-2023), 2023

Número de expedienteSG-JE-0010-2023
Fecha30 Marzo 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-10/2023

PARTE ACTORA: J.M.Q.C.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Guadalajara, Jalisco, treinta de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del presente juicio electoral promovido por J.M.Q.C., por derecho propio, a fin de impugnar de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en el Estado de Chihuahua, la omisión de responder a la solicitud de expedición de credencial con fotografía del ahora actor, dentro del plazo establecido por la ley.

Palabras clave: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, Vocalía del Registro Federal de Electores; omisión de solicitud de expedición de credencial con fotografía, Guía de Entrevista para la Aclaración Ciudadana de Registro con Datos Presuntamente Irregulares.

I. ANTECEDENTES

De las manifestaciones vertidas en el escrito inicial, se advierten los hechos siguientes[3]:

a) El tres de enero, J.M.Q.C. se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana número 080651, a fin de solicitar un trámite de cambio de domicilio, solicitud que fue registrada con número de folio 2308065100007, entregándole el comprobante del trámite, en el cual se indicó que la credencial para votar estaría disponible a partir del doce de enero siguiente.

b) El doce de enero, acudió el actor al referido M. de Atención Ciudadana donde le informaron que su solicitud de trámite se encontraba en análisis registral y que debía acudir a las instalaciones de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, para que le aplicaran una entrevista y aclarar la situación de datos presuntamente irregulares.

c) El trece de enero, el demandante acudió a la mencionada vocalía donde se le aplicó la guía de entrevista para datos presuntamente irregulares folio DPI_2308065100007 debido a una diferencia detectada en los apellidos.

d) El siete de febrero, el promovente acudió al mencionado módulo donde nuevamente le informaron que su trámite de solicitud se encontraba en análisis registral y que aún no se contaba con su credencial para votar, por lo que presentó una solicitud de expedición de credencial para votar, que fue registrada con la clave número 2308065107389.

e) El seis de marzo, transcurrido el plazo de respuesta a tal solicitud el actor acudió nuevamente al aludido módulo, donde presentó el escrito inicial de juicio de la ciudadanía con número de folio 2308065112202.

f) El catorce de marzo, en un inicio, se recibió ante esta Sala Regional el medio de impugnación y por proveído de misma fecha, el M.P. ordenó la integración y registro del expediente, con la clave SG-AG-13/2023, así como turnarlo a la Ponencia del Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado O.D.C..

g) Acuerdo Pleno. Mediante resolución de veintitrés de marzo, el Pleno de esta Sala Regional determinó, entre otras cosas, reencauzar la demanda del actor a juicio electoral.

i) Registro y turno. En misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JE-10/2023 y turnarlo nuevamente a la Ponencia a cargo del Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado O.D.C..

j) Sustanciación. En su momento, se radicó el juicio, se admitió y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se cerró la instrucción.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, en contra de una omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, que a decir de la parte actora, lesiona sus derechos político-electorales al impedírsele obtener su credencial para votar, supuesto y territorio en que este órgano colegiado tiene jurisdicción.[4]

SEGUNDO. Procedencia. Se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8 y 9, párrafo 1 y 40, párrafo 1, fracción I, de la Ley de Medios.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, se precisó el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

b) Oportunidad. El juicio es oportuno, pues el acto reclamado versa respecto de una omisión atribuida a la autoridad responsable, misma que es de tracto sucesivo y, consecuentemente, no ha dejado de actualizarse.[5]

c) Legitimación e interés jurídico. Se surten estos requisitos, porque el promovente es quien ha realizado los trámites necesarios ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, para obtener su credencial para votar, sin que ello haya sucedido.

d) Definitividad. Conforme a la legislación electoral aplicable, la omisión controvertida no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por virtud de la cual pueda ser modificado o revocado.

TERCERO. Estudio de Fondo

  • Agravio

La parte actora manifiesta que la resolución impugnada le causa agravio en virtud de que le impide ejercer el derecho a votar que le otorga la Constitución General de la República como ciudadano mexicano, a pesar de haber realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), que son los únicos necesarios para ejercer su derecho al sufragio.

  • Decisión

A juicio de esta Sala Regional, el agravio deviene fundado, conforme las consideraciones que se exponen a continuación.

  • Respuesta

Como ya se ha referido en el capítulo de antecedentes de esta sentencia, el tres de enero, J.M.Q.C. se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana número 080651, a fin de solicitar un trámite de cambio de domicilio, en el cual se indicó que la credencial para votar estaría disponible a partir del doce de enero siguiente.

Al acudir el actor al referido Módulo de Atención Ciudadana le informaron que su solicitud de trámite se encontraba en análisis registral y que debía acudir a las instalaciones de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua, para que le aplicaran una entrevista y aclarar la situación de datos presuntamente irregulares —Guía de Entrevista para la Aclaración Ciudadana de Registro con Datos Presuntamente Irregulares— debido a una diferencia detectada en los apellidos del promovente, la cual se realizó el trece de enero.

El siete de febrero, el promovente acudió al mencionado módulo donde nuevamente le informaron que su trámite de solicitud se encontraba en análisis registral y que aún no se contaba con su credencial para votar, por lo que presentó una solicitud de expedición de credencial para votar, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiera recibido respuesta alguna.

De lo señalado en el informe circunstanciado rendido por la Vocal de Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Chihuahua[6], así como escrito de la Responsable de Módulo 080651 Turno Vespertino, es posible advertir, que, aún no se cuenta con una respuesta definitiva a dicha solicitud.

De lo anterior se desprende que la autoridad responsable no ha dado una respuesta al actor en torno a la procedencia o improcedencia de la solicitud de expedición, debido a que no se ha emitido una resolución por parte de la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electores, esto es, no se ha emitido la opinión técnica normativa correspondiente.

Con base en lo expuesto, se advierte que, al menos hasta el día diez de marzo, fecha en que se rindió el Informe Circunstanciado, no se le había dado una respuesta por escrito al actor,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR