Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0085-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0085-2023
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-85/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: F.G.M., OTRAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERISTAS: G.A.E., OTRAS Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: G.A.R.A., J.A.G.F.Y.V.M.R. LEAL

COLABORADORAS: FREYRA BADILLO HERRERA Y FRIDA CÁRDENAS MORENO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] citados al rubro, promovidos por quienes se enlistan a continuación.

Expediente

Actoras y actores[2]

SX-JDC-85/2023

F.G.M., P.M.T., D.J.T., F.P.V., I.O.M. y D.P.V., ostentándose como autoridades municipales y ejidales de la localidad indígena Los Fresnos, municipio de San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca

SX-JDC-86/2023

P.M.S., candidato de la planilla guinda.

SX-JDC-87/2023

P.M.V. y E.Á.M., presidente y secretario del Consejo Municipal Electoral de San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca.

SX-JDC-88/2023

R.L.T.E., representante común de diversas candidatas a concejales por la planilla guinda, así como de múltiples mujeres indígenas pertenecientes al municipio de San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca

SX-JDC-96/2023

M.E.J., indígena M. y presidente municipal electo de la planilla blanca.

La parte actora impugna la sentencia dictada el pasado dieciséis de febrero por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3], en los expedientes JNI/96/2022 y acumulados, que, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-349/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del referido Estado[4] que declaró la invalidez de la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento de San Juan Mazatlán Mixe, Oaxaca[5].

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Sobreseimiento en el SX-JDC-88/2023

CUARTO. Improcedencia del desistimiento SX-JDC-96/2023

QUINTO. Terceristas

SEXTO. Requisitos de procedencia

SÉPTIMO. Irreparabilidad

OCTAVO. Contexto de la controversia

NOVENO. Estudio de fondo

Apartado A.

Apartado B.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, porque, con independencia de que el Tribunal responsable dejó de valorar diversos elementos de prueba, de las constancias que obran en el expediente se advierten una serie de irregularidades que afectaron y transgredieron el sistema normativo interno, así como el método de elección implementado por la comunidad indígena del municipio.

Lo anterior, porque se carecen de los elementos para poder determinar cuál de las dos actas de cómputo municipal (supuestamente, emitidas por el Consejo Municipal Electoral) debe prevalecer para, con base en ella y su expediente, poder calificar la validez de la elección misma, en la medida que ambas actas presentan diversas inconsistencias en cuanto su contenido y veracidad que impiden poder considerarlas como válidas.

De forma que resulta inviable la pretensión de quienes promovieron los juicios de la ciudadanía que ahora se resuelven, de que se revoquen la sentencia reclamada y la declaratoria de no validez jurídica de la elección, para declarar ganadora a la planilla guinda o a la blanca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO emitió el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-065/2022[6] a través del cual identificó el método de elección para la renovación de concejalías al Ayuntamiento de San Juan Mazatlán, mismo que fue aprobado el veintiséis siguiente por el Consejo General del Instituto local.[7]
  2. Instalación del Consejo Municipal Electoral. El uno de octubre de dos mil veintidós, previa convocatoria emitida por el presidente municipal del referido Ayuntamiento, se integró el Consejo Municipal Electoral y se nombró a su respectivo presidente y secretario.[8]
  3. Convocatoria. El ocho de octubre de dos mil veintidós, el Consejo Municipal Electoral de San Juan Mazatlán emitió la convocatoria dirigida a todos los ciudadanos hombres y mujeres mayores de dieciocho años, originarios o vecinos de todas las comunidades que integran el municipio de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, para participar en la asamblea comunitaria de elección de concejales municipales para el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés.[9]
  4. Registro de planillas. El diecisiete de octubre de dos mil veintidós, el Consejo Municipal Electoral registró a las planillas contendientes para la elección de concejalías municipales, las cuales fueron identificadas con los colores blanca, guinda y azul.[10]
  5. Solicitud para votar en la localidad de Los Fresnos. El veinte de octubre posterior, la Asamblea General Comunitaria de la localidad indicada acordó que ahí se permitiría votar a personas desplazadas de otras localidades del municipio que así lo decidieran.[11]
  6. Primera acta de la sesión permanente de la jornada electoral. El treinta de octubre de dos mil veintidós, a las once horas con cuarenta y un minutos, se instaló la sesión permanente del Consejo Municipal Electoral para el desarrollo de la elección ordinaria de concejales del referido Ayuntamiento, misma que concluyó el treinta y uno de octubre siguiente a las quince horas con treinta y cinco minutos. En ella se declaró el triunfo de la planilla blanca por 7,920 (siete mil novecientos veinte) votos.[12]
  7. Segunda acta de la sesión permanente de la jornada electoral. El treinta de octubre de dos mil veintidós, a las nueve horas, se instaló la sesión permanente del Consejo Municipal Electoral para el desarrollo de la elección ordinaria de concejales del referido Ayuntamiento, misma que concluyó el treinta y uno de octubre siguiente a las diez horas con...

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