Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0123-2023), 2023
Número de expediente | SX-JDC-0123-2023 |
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-123/2023
ACTORES: MARCIAL FLORIBERTO GARCÍA MORALES Y OTROS
TERCERA INTERESADA: L.M.L. MORALES
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: A.S.R.
COLABORADORA: CAROLINA LOYOLA GARCÍA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por M.F.G.M. y otras personas[1], por propio derecho y pertenecientes al municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Oaxaca[2], en contra de la sentencia de cuatro de abril del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el medio de impugnación local JDCI/263/2022.
En la resolución impugnada se decidió confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-307/2022 de dieciséis de diciembre del año pasado, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4], que calificó como jurídicamente válida la elección para integrar las concejalías del ayuntamiento referido, regida mediante sistemas normativos internos.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Tercera interesada
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Reparabilidad
QUINTO. Cuestión previa
SEXTO. Estudio de fondo
I.M. de la controversia
II. Análisis de la controversia
III. Conclusión
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
- Identificación del método de elección. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO identificó el método de elección de concejalías del Ayuntamiento[5].
- Convocatoria. El nueve de octubre del mismo año, la encargada de despacho de la presidencia municipal del Ayuntamiento, así como el síndico municipal, la regidora de hacienda y el regidor de salud, expidieron la convocatoria para la elección de los nuevos concejales para el periodo 2023-2025[6].
- El mismo día fue emitida otra convocatoria para el mismo efecto, firmada por el presidente municipal y las personas que integran las regidurías de obras, seguridad, así como por el secretario y el tesorero municipal[7].
- En ambas convocatorias, se estableció como fecha de celebración de la elección el dieciséis de octubre de dos mil veintidós; haciéndose mención en las dos, que la elección se realizaría con las personas que asistieran, por tratarse del tercer llamado.
- Elección. El dieciséis de octubre siguiente, se celebró la asamblea general comunitaria electiva, de conformidad con la convocatoria emitida por la encargada de despacho de la presidencia municipal[8], en la que resultaron electas las siguientes personas:
Cargo |
Propietarios (as) |
Suplentes |
Presidente Municipal |
Delfino Sánchez Ramírez |
Adán Abelino Hernández Pérez |
Síndico Municipal |
Ángel Ariel Morales López |
Eduardo Freddy Ibáñez Rodríguez |
Regidora de Hacienda |
Lorena Margarita López Morales |
Florencia Olibia Álvarez Pérez |
Regidor de Obras |
Norberto Othón Sánchez Hernández |
Freddy Ramírez López |
Regidora de Educación |
Elisa Griselda Juárez Cruz |
María Castellanos Matadamas |
Regidor de Seguridad |
Aldo Santiago Ojeda |
Esquibel Reynaldo Sánchez Pérez |
Regidora de Salud |
Cristina Leticia López Ramírez |
Elva Edith Díaz López |
- De igual manera, consta en autos otra acta de asamblea general comunitaria electiva[9], en la que aparecen como ganadoras las personas siguientes:
Cargo |
Propietarios (as) |
Suplentes |
Presidente Municipal |
Marcial Floriberto García Morales |
Gustavo Hernández López |
Síndico Municipal |
Alejandro López Ibáñez |
... |
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