Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0123-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0123-2023
Fecha04 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-123/2023

ACTORES: MARCIAL FLORIBERTO GARCÍA MORALES Y OTROS

TERCERA INTERESADA: L.M.L. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S.R.

COLABORADORA: CAROLINA LOYOLA GARCÍA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por M.F.G.M. y otras personas[1], por propio derecho y pertenecientes al municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Oaxaca[2], en contra de la sentencia de cuatro de abril del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] en el medio de impugnación local JDCI/263/2022.

En la resolución impugnada se decidió confirmar el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-307/2022 de dieciséis de diciembre del año pasado, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4], que calificó como jurídicamente válida la elección para integrar las concejalías del ayuntamiento referido, regida mediante sistemas normativos internos.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercera interesada

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Reparabilidad

QUINTO. Cuestión previa

SEXTO. Estudio de fondo

I.M. de la controversia

II. Análisis de la controversia

III. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional decide confirmar la resolución impugnada, al considerar que no existe obligación legal para requerir a las partes para que ofrezcan pruebas para objetar la validez de una elección; la actuación de la encargada de despacho de la presidencia municipal en el desarrollo del proceso electoral no puede ser considerada como una irregularidad que reste validez a la elección, porque actuó de manera conjunta con otras autoridades municipales, y el Tribunal responsable no analizó las características del acta de elección que benefició a los actores, porque a partir de la valoración del caudal probatorio, consideró que ésta fue inexistente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Identificación del método de elección. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEPCO identificó el método de elección de concejalías del Ayuntamiento[5].
  2. Convocatoria. El nueve de octubre del mismo año, la encargada de despacho de la presidencia municipal del Ayuntamiento, así como el síndico municipal, la regidora de hacienda y el regidor de salud, expidieron la convocatoria para la elección de los nuevos concejales para el periodo 2023-2025[6].
  3. El mismo día fue emitida otra convocatoria para el mismo efecto, firmada por el presidente municipal y las personas que integran las regidurías de obras, seguridad, así como por el secretario y el tesorero municipal[7].
  4. En ambas convocatorias, se estableció como fecha de celebración de la elección el dieciséis de octubre de dos mil veintidós; haciéndose mención en las dos, que la elección se realizaría con las personas que asistieran, por tratarse del tercer llamado.
  5. Elección. El dieciséis de octubre siguiente, se celebró la asamblea general comunitaria electiva, de conformidad con la convocatoria emitida por la encargada de despacho de la presidencia municipal[8], en la que resultaron electas las siguientes personas:

Cargo

Propietarios (as)

Suplentes

Presidente Municipal

Delfino Sánchez Ramírez

Adán Abelino Hernández Pérez

Síndico Municipal

Ángel Ariel Morales López

Eduardo Freddy Ibáñez Rodríguez

Regidora de Hacienda

Lorena Margarita López Morales

Florencia Olibia Álvarez Pérez

Regidor de Obras

Norberto Othón Sánchez Hernández

Freddy Ramírez López

Regidora de Educación

Elisa Griselda Juárez Cruz

María Castellanos Matadamas

Regidor de Seguridad

Aldo Santiago Ojeda

Esquibel Reynaldo Sánchez Pérez

Regidora de Salud

Cristina Leticia López Ramírez

Elva Edith Díaz López

  1. De igual manera, consta en autos otra acta de asamblea general comunitaria electiva[9], en la que aparecen como ganadoras las personas siguientes:

Cargo

Propietarios (as)

Suplentes

Presidente Municipal

Marcial Floriberto García Morales

Gustavo Hernández López

Síndico Municipal

Alejandro López Ibáñez

...

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