Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0133-2023), 2023

Número de expedienteSX-JDC-0133-2023
Fecha04 Mayo 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-133/2023 Y SX-JDC-134/2023 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: A.B.R. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERISTA: ZEFERINO CARRERA BOLAÑOS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.G.F.

COLABORÓ: MICHELLE GUTIÉRREZ ELVIRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] citados al rubro, promovidos por A.B.R. y otras ciudadanas en el primer expediente[2]; y L.C.G. en el segundo, quien refiere sufrir discapacidad visual; además, en los dos expedientes se ostentan como indígenas mazatecas pertenecientes al municipio de San Pedro Ocopetatillo, Oaxaca[3].

En ambos casos impugnan la sentencia dictada el cuatro de abril del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[4] en los expedientes JNI/52/2023 y acumulado, que, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-451/2022, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[5], que validó la elección ordinaria de concejalías celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintidós.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Sobreseimiento en el SX-JDC-133/2023

CUARTO. Terceristas

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Reparabilidad

SÉPTIMO. Contexto de los conflictos electorales

OCTAVO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, porque, contrario a lo afirmado por la parte actora de cada juicio fue ajustada a derecho la decisión del Tribunal local de confirmar la validez de la elección de autoridades del Ayuntamiento, sin que se acredite que la decisión cuestionada se emitió sin perspectiva intercultural, de género y de derechos humanos; ni tampoco, que las irregularidades suscitadas el día de la elección son de la entidad suficiente para acoger la pretensión de la parte actora de anular la elección.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-312/2022[6]. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO[7] emitió el acuerdo referido, mediante el cual identificó el método de elección de concejales del Ayuntamiento.
  2. Mesas de trabajo. Conforme a lo ordenado, tanto en la sentencia principal, como incidental del expediente JNI/17/2022 del TEEO, los días tres, veintitrés y treinta de septiembre, cinco y veinticuatro de octubre y once de noviembre, todos del año dos mil veintidós[8], se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo entre los dos grupos del municipio, para definir la forma en que se llevaría a cabo la elección atinente.
  3. Convocatoria[9]. El doce de noviembre, el Comité Electoral Municipal de San Pedro Ocopetatillo emitió la convocatoria para la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento para el periodo 2023-2025.
  4. Elección ordinaria de concejalías[10]. El cuatro de diciembre, se llevó a cabo la elección para la renovación de concejalías en el Ayuntamiento, quedando integrado de la forma siguiente:

Cargos

Propietarios

Suplentes

Presidente Municipal

Artemio Guerrero Cabanzo

Fidencio Catáneo Cerqueda

Síndico Municipal

Zeferino Carrera Bolaños

Javier Carrizosa Gómez

Regiduría de Hacienda

Roberto Aguilar Álvarez

Baltasar Cabanzo Cisneros

Regiduría de Obras

Silverio Catáneo Figueroa

Abraham Carrera Fuentes

Regiduría de Educación

Lucía Márquez Carrera

Catalina Catáneo Cerqueda

Regiduría de Agua Potable

Ortencia Figueroa Nieto

Cristina Guerrero Carrera

Regiduría de Ecología

Gabriela Romero Figueroa

Paula García Figueroa

Regiduría de Salud

Inés Carrera Bolaños

Saturnina Durán Ortiz

  1. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-451/2022[11]. El veintinueve de diciembre del mismo año, el IEEPCO, en sesión extraordinaria urgente, calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento.
  2. Demandas locales. Inconformes con lo anterior, el diez de enero de dos mil veintitrés[12], las y los actores de la instancia local presentaron por separado dos escritos de demandas locales para controvertir el citado acuerdo, cuyos juicios fueron radicados con las claves JNI/52/2023 y JNI/53/2023.
  3. Sentencia impugnada JNI/52/2023 y acumulado. El cuatro de abril del presente año, el Tribunal local confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-451/2022, porque, desde su punto de vista las irregularidades que se hicieron valer no resultaban de la entidad suficiente para anular la elección.
II. Del trámite y sustanciación de los juicios[13]
  1. Presentación. El trece de abril, en cada caso, la parte actora promovió su respectivo juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local; mediante los cuales, controvirtieron la sentencia señalada en el párrafo que antecede.
  2. Recepción y turnos. El veinticuatro de abril, se recibieron en esta Sala Regional los escritos de demanda y demás constancias relacionadas con los juicios remitidos por el TEEO; asimismo, la magistrada presidenta ordenó integrar los expedientes SX-JDC-133/2023 y SX-JDC-134/2023, y turnarlos a la ponencia del magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación de los juicios. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los juicios, y admitió las demandas; y, posteriormente, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en cada caso, con lo cual, los expedientes quedaron en estado de resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia ...

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