Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0133-2023), 2023
Número de expediente | SX-JDC-0133-2023 |
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-133/2023 Y SX-JDC-134/2023 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: A.B.R. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERISTA: ZEFERINO CARRERA BOLAÑOS
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: J.A.G.F.
COLABORÓ: MICHELLE GUTIÉRREZ ELVIRA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1] citados al rubro, promovidos por A.B.R. y otras ciudadanas en el primer expediente[2]; y L.C.G. en el segundo, quien refiere sufrir discapacidad visual; además, en los dos expedientes se ostentan como indígenas mazatecas pertenecientes al municipio de San Pedro Ocopetatillo, Oaxaca[3].
En ambos casos impugnan la sentencia dictada el cuatro de abril del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[4] en los expedientes JNI/52/2023 y acumulado, que, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-451/2022, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[5], que validó la elección ordinaria de concejalías celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintidós.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los juicios
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Sobreseimiento en el SX-JDC-133/2023
CUARTO. Terceristas
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Reparabilidad
SÉPTIMO. Contexto de los conflictos electorales
OCTAVO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, porque, contrario a lo afirmado por la parte actora de cada juicio fue ajustada a derecho la decisión del Tribunal local de confirmar la validez de la elección de autoridades del Ayuntamiento, sin que se acredite que la decisión cuestionada se emitió sin perspectiva intercultural, de género y de derechos humanos; ni tampoco, que las irregularidades suscitadas el día de la elección son de la entidad suficiente para acoger la pretensión de la parte actora de anular la elección.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
- Dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-312/2022[6]. El veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO[7] emitió el acuerdo referido, mediante el cual identificó el método de elección de concejales del Ayuntamiento.
- Mesas de trabajo. Conforme a lo ordenado, tanto en la sentencia principal, como incidental del expediente JNI/17/2022 del TEEO, los días tres, veintitrés y treinta de septiembre, cinco y veinticuatro de octubre y once de noviembre, todos del año dos mil veintidós[8], se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo entre los dos grupos del municipio, para definir la forma en que se llevaría a cabo la elección atinente.
- Convocatoria[9]. El doce de noviembre, el Comité Electoral Municipal de San Pedro Ocopetatillo emitió la convocatoria para la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento para el periodo 2023-2025.
- Elección ordinaria de concejalías[10]. El cuatro de diciembre, se llevó a cabo la elección para la renovación de concejalías en el Ayuntamiento, quedando integrado de la forma siguiente:
Cargos |
Propietarios |
Suplentes |
Presidente Municipal |
Artemio Guerrero Cabanzo |
Fidencio Catáneo Cerqueda |
Síndico Municipal |
Zeferino Carrera Bolaños |
Javier Carrizosa Gómez |
Regiduría de Hacienda |
Roberto Aguilar Álvarez |
Baltasar Cabanzo Cisneros |
Regiduría de Obras |
Silverio Catáneo Figueroa |
Abraham Carrera Fuentes |
Regiduría de Educación |
Lucía Márquez Carrera |
Catalina Catáneo Cerqueda |
Regiduría de Agua Potable |
Ortencia Figueroa Nieto |
Cristina Guerrero Carrera |
Regiduría de Ecología |
Gabriela Romero Figueroa |
Paula García Figueroa |
Regiduría de Salud |
Inés Carrera Bolaños |
Saturnina Durán Ortiz |
- Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-451/2022[11]. El veintinueve de diciembre del mismo año, el IEEPCO, en sesión extraordinaria urgente, calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del Ayuntamiento.
- Demandas locales. Inconformes con lo anterior, el diez de enero de dos mil veintitrés[12], las y los actores de la instancia local presentaron por separado dos escritos de demandas locales para controvertir el citado acuerdo, cuyos juicios fueron radicados con las claves JNI/52/2023 y JNI/53/2023.
- Sentencia impugnada JNI/52/2023 y acumulado. El cuatro de abril del presente año, el Tribunal local confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-451/2022, porque, desde su punto de vista las irregularidades que se hicieron valer no resultaban de la entidad suficiente para anular la elección.
- Presentación. El trece de abril, en cada caso, la parte actora promovió su respectivo juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local; mediante los cuales, controvirtieron la sentencia señalada en el párrafo que antecede.
- Recepción y turnos. El veinticuatro de abril, se recibieron en esta Sala Regional los escritos de demanda y demás constancias relacionadas con los juicios remitidos por el TEEO; asimismo, la magistrada presidenta ordenó integrar los expedientes SX-JDC-133/2023 y SX-JDC-134/2023, y turnarlos a la ponencia del magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
- Sustanciación de los juicios. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los juicios, y admitió las demandas; y, posteriormente, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en cada caso, con lo cual, los expedientes quedaron en estado de resolución.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba