Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0018-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REP-0018-2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador

VERSIÓN PÚBLICA, SENTENCIA SUP-REP-18/2023 y SUP-REP-33/2023 ACUMULADOS

Fecha de clasificación: 10 de marzo de 2023, Novena Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información, mediante resolución CT-SDP-RAC-10-2023.

Unidad Administrativa: Ponencia de Sala Superior

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Clasificada como:

Información eliminada

Confidencial

Nombre de la persona denunciante


RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTES: SUP-REP-18/2023 Y SUP-REP-33/2023 ACUMULADOS

RECURRENTE: H.R.L..[1]

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN[2]

MAGISTRADA: J.M.O.M.

SECRETARIO: G.E.A.

COLABORÓ: ROSA MARÍA SÁNCHEZ ÁVILA

Ciudad de México, uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia que: 1) desecha la demanda del recurso SUP-REP-18/2023 al carecer de firma autógrafa y 2) confirma, en lo que es materia de impugnación, el acuerdo de diecinueve de enero del presente año, dictado en el incidente de incumplimiento de la sentencia relativa al expediente SRE-PSC-128/2021, mediante el cual se determinó el cumplimiento parcial, por el hoy recurrente, de lo establecido en la sentencia primigenia y la resolución incidental.

ANTECEDENTES

1. Sentencia de la Sala Especializada (SRE-PSC-128/2021). El veintitrés de julio de dos mil veintiuno, la Sala Especializada emitió sentencia en la que determinó la existencia de violencia política por razón de género, entre otros, por parte del hoy recurrente, por haber realizado varias publicaciones en redes sociales y plataformas digitales con mensajes ofensivos y discriminatorios en contra de la entonces denunciante, por lo que se le impuso una multa, así como diversas medidas de reparación, satisfacción y no repetición.

2. Sentencia de la Sala Superior. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-347/2021 y acumulados, por el cual confirmó la citada sentencia.

3. Incidente de incumplimiento. El trece de abril de dos mil veintidós, la entonces denunciante solicitó el inicio de un procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia, por lo que se abrió incidente de incumplimiento de sentencia, el cual fue resuelto el diecisiete de agosto de la misma anualidad, determinando, entre otras cuestiones, que el hoy recurrente no había cumplido con lo mandatado en la sentencia principal, por lo que, entre otras cosas, se le impuso una multa de 1,000 (mil) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $96,220.00 (noventa y seis mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.).

4. Juicio electoral contra la resolución incidental (SUP-JE-289/2022). El treinta de agosto de dos mil veintidós, el ahora recurrente presentó una demanda de juicio electoral ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora[4], a fin de impugnar la referida resolución incidental, el cual fue resuelto por esta Sala Superior el veintiuno de septiembre de igual año, en el sentido de desechar de plano la demanda, por haberse presentado de manera extemporánea[5].

5. Requerimiento formulado por el Magistrado Instructor de la Sala Especializada. El diez de octubre de dos mil veintidós, el Magistrado Instructor de la Sala Especializada dictó un acuerdo en el citado incidente de incumplimiento, en el que, entre otras cuestiones, requirió al recurrente a fin de que remitiera las constancias con las que acreditara haber realizado la publicación del extracto de la sentencia y de la disculpa pública a la víctima, durante el plazo indicado.

Asimismo, se reservó proveer sobre el pago de la multa impuesta al recurrente en la sentencia incidental, para el momento en que se venciera el plazo otorgado para tal efecto.

6. Escritos presentados por el recurrente. El diez y trece de octubre de dos mil veintidós, el recurrente presentó sendos escritos, mediante los cuales manifestó que había dado cumplimiento tanto a la sentencia primigenia como a la incidental.

7. Acuerdo emitido por el Magistrado Instructor de la Sala Especializada. El veintiséis de octubre de dos mil veintidós, el Magistrado Instructor integrante de la Sala Especializada, dictó acuerdo en el incidente de incumplimiento de sentencia, en el que, entre otras cuestiones, determinó que el ahora recurrente no había cumplido con una de las dos multas impuestas, ya que estaba acreditado que pagó la multa impuesta en la sentencia primigenia por la cantidad de $41,967.00 (cuarenta y un mil novecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N,) y reconocido por acuerdo de uno de septiembre del mismo año, quedando pendiente el pago de la segunda multa impuesta en la sentencia incidental, esto porque se trata de dos multas distintas que deben ser cubiertas de manera integral.

Asimismo, determinó que no había cumplido con la publicación del extracto de la sentencia primigenia en la cuenta de F. por el plazo de treinta días naturales continuos, como se le había ordenado en las sentencias de mérito e incidental. Finalmente, le formuló diversos requerimientos.

8. Primer recurso de revisión. El tres de noviembre de dos mil veintidós, el recurrente presentó demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora, contra el acuerdo de requerimiento señalado en el numeral que antecede, la cual fue recibida en la Sala Especializada el siguiente diez, misma que fue remitida a esta Sala Superior ese mismo día.

9. Segunda sentencia de la Sala Superior (SUP-REP-756/2022). El siete de diciembre de dos mil veintidós, la Sala Superior resolvió el citado expediente, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, toda vez que se tuvo por acreditada la incompetencia del Magistrado para emitirlo, por lo que se dejó sin efectos lo relacionado con el recurrente respecto al pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia tanto primigenia como incidental, para el efecto de que el Pleno de la Sala Especializada diera respuesta a lo solicitado por el recurrente, ponderando las circunstancias del caso, esto es, emitiera de manera fundada y motivada la determinación que corresponda conforme a Derecho.

10. Acuerdo impugnado (incidente de incumplimiento SRE-PSC-128/2021). En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, en la sentencia referida en el numeral que antecede, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, el Pleno de la Sala Regional Especializa dictó un Acuerdo, por el que se determinó el cumplimiento parcial de lo establecido en la sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno y la resolución incidental de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, y se proveyó respecto de las manifestaciones aducidas por los sujetos infractores.

Ahora, por lo que hace al recurrente, en lo que interesa, se determinó que la multa que se le había impuesto en la sentencia principal ya se había tenido por pagada mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil veintidós, pero el pago de dicha sanción no constituía una especie de abono a la diversa multa que se le impuso en la resolución incidental, toda vez que la primera multa se le impuso por la actualización de violencia política en razón de género, mientras que la segunda fue consecuencia del incumplimiento de la sentencia señalada; por tanto, se trataba de dos multas distintas que debían ser cubiertas en su totalidad, motivo por el cual tenía que cubrir el monto que le restaba por pagar de los $96,220.00 (noventa y seis mil doscientos veinte pesos 00/100 M.N.) que correspondían a la multa determinada en la sentencia incidental.

Así, en los efectos de la determinación, se señaló que H.R.L. únicamente ha cubierto $54,253.00 (cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), de los $96,220.00 (noventa y seis mil doscientos veinte pesos), por...

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